RESOLUCIÓN 2021160000015430-6 DE 2021
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se hace una delegación
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 al 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 de la Ley 1787 de 2016, el Decreto 1542 de 2018 y el artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el que se exprese la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que con la entrada en vigencia del Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021, se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se derogó el Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.
Que el artículo 17 de la Ley 1787 de 2016 creó una Comisión técnica, encargada de hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis, señalándose además que uno de los integrantes de dicha comisión será el Superintendente Nacional de Salud, o su delegado.
Que en vigencia del Decreto 2462 de 2013, el Superintendente Nacional de Salud, a través de la Resolución 007795 de 2019, delegó en el empleo de Director de superintendencia Código 0105 Grado 20 de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, adscrita a la Delegada para la Supervisión Institucional, desempeñado por el funcionario Alvaro Jairo Hernández Otalora, identificado con cédula de ciudadanía No. 11339306, la participación ante la Comisión Técnica para el seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación del uso médico y científico del Cannabis, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1787 de 2016.
Que el Decreto 1080 de 2021, por medio del cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, creó una nueva Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, por lo que se estima pertinente que la Delegación para participar en la Comisión Técnica creada por el artículo 17 de la Ley 1787 de 1016, recaiga en el servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado Código 1020 Grado 23, para Operadores Logísticos y Gestores Farmacéuticos.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto este despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DELEGAR en el (la) servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado Código 1020 Grado 23 de la Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos y Gestores Farmacéuticos, la representación del Superintendente Nacional de Salud ante la Comisión Técnica creada por el artículo 17 de la Ley 1787 de 2016, encargada de hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de la reglamentación del uso médico y científico del Cannabis, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. La función delegada comprende, además, la realización de todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para el cabal cumplimiento de esta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el Superintendente Delegado para Operadores Logísticos y Gestores Farmacéuticos presentará al despacho del Superintendente Nacional de Salud, un informe anual de las actividades realizadas en cumplimiento de la representación que se delega.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Delegante puede en cualquier momento avocar la competencia delegada, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables a la materia.
ARTÍCULO 3. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a quién ejerza el cargo de Superintendente Delegado Código 1020 Grado 23 de la Superintendencia Delegada para para Operadores Logísticos y Gestores Farmacéuticos de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 007795 de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de 11 de 2021.
Fabio Aristizábal Angel
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD