RESOLUCIÓN 2021160000015435-6 DE 2021
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se hace una delegación de funciones a la Superintendente Delegada para la Protección al Usuario
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 al 12 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1438 de 2011, el artículo 7 numeral 12 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1542 de 2018 y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el que se exprese la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011 estipula que el Superintendente Nacional de Salud podrá “ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Que con la entrada en vigencia del Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021, se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se derogó el Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019.
Que el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, estipula que el Superintendente Nacional de Salud podrá “ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Que de manera adicional, en vigencia del Decreto 2462 de 2013, mediante Resolución 006341 de 2017 derogada con la Resolución 20211600000134806 de 2021, se delegó al entonces Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, entre otras, la función de ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud..
Que por lo anterior, y para optimizar la garantía del cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, se considera pertinente delegar en el servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado para la Protección al Usuario Código 0110 grado 23, la función asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, y que será ejercida en el marco de su función misional, y de acuerdo a las funciones asignadas en el artículo 19 del Decreto 1080 de 2021.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DELEGAR en el (la) servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado Código 0110 grado 23 de la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario la función asignada en el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, consistente en ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en concordancia con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, y en el marco de las funciones asignadas a la Superintendencia Delegada en el artículo 19 del Decreto 1080 de 2021, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO. La función delegada comprende, además, la realización de todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para el cumplimiento de esta.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el Superintendente Delegado para la Protección al Usuario presentará al despacho del Superintendente Nacional de Salud, un informe anual de las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que se delegan.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Delegante puede en cualquier momento avocar la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables a la materia.
ARTÍCULO 3. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web y en la intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 4. COMUNICAR el contenido de la presente resolución a quién ejerza el cargo de Superintendente Delegado para la Protección al Usuario de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de 11 de 2021.
Fabio Aristizábal Angel
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD