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RESOLUCIÓN 2021160000016741-6 DE 2021

(noviembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se crea y conforma el Grupo Interno de Apoyo a la Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas a la Ciudadanía.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998 en la Ley 1712 de 2014, la Ley 1757 de 2015, el Decreto 1499 de 2017, el Decreto 1080 de 2021, Decreto 1542 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política adoptó la democracia participativa como la oportunidad de controlar el ejercicio del poder por parte de los ciudadanos, entre otros a través del derecho a la participación, a la información, a la participación en el control del poder político, así como del derecho a vigilar la gestión pública, en los términos del artículo 270 de la Carta.

Que de conformidad con la Ley 489 de 1998 todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de la democracia participativa y democratización de la gestión pública, para efectos de lo cual deben realizar la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Que conforme lo anterior, es obligación de las entidades públicas, rendir cuentas a la ciudadanía de manera permanente, acorde con la metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, a través del documento CONPES 3654 de 2010, por el cual se establece la “Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a los Ciudadanos” y se fijan los lineamientos para consolidar la rendición de cuentas como un proceso permanente entre la rama ejecutiva y los ciudadanos.

Que la Ley Estatutaria 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de Promoción y Protección del Derecho a la Participación Democrática”, en su capítulo I, establece los lineamientos mínimos que deben cumplir las entidades de la Administración Pública, en materia de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía.

Que la mencionada Ley 1757 de 2015, en su artículo 51 reza: “Manual Único y lineamientos para el proceso de Rendición de Cuentas. El Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación elaborará el Manual Único de Rendición de Cuentas, que se constituirá en la guía de obligatoria observancia para las entidades públicas en el desarrollo del proceso de rendición de cuentas.

Este manual deberá contener los lineamientos metodológicos para desarrollar la rendición de cuentas en las entidades de la Rama Ejecutiva, del orden nacional y territorial, así como las recomendaciones para las demás ramas del poder público y entidades de la Administración Pública. Incluye criterios para determinar los temas de interés de la ciudadanía, el desarrollo sectorial y regional, así como lineamientos de información, gobierno abierto y mecanismos de participación ciudadana.”

Que el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública elaboró y publicó el Manual Único de Rendición de Cuentas, el cual en su versión 2 publicada en febrero del 2019, traza los lineamientos metodológicos para la formulación y ejecución de la estrategia de Rendición de cuentas en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, dentro de las cuales está la conformación de un equipo líder para el logro de los objetivos del proceso de Rendición de Cuentas.

Que la Ley 1757 de 2015 en su artículo 53 definió que las autoridades de la Administración Pública nacional y territorial deberían incluir en la estrategia de Rendición de Cuentas, actividades tendientes a generar espacios y encuentros presenciales, virtuales o a través de mecanismos electrónicos, siempre y cuando existan condiciones para ello, para la participación ciudadana tales como foros, mesas de trabajo, reuniones zonales, ferias de la gestión o audiencia públicas, para que los ciudadanos y las organizaciones sociales evalúen la gestión y sus resultados.

Que el Gobierno Nacional actualizó mediante el Decreto 1499 de 2017 el Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que en el mencionado modelo fue establecida como una de las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, la Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Que en desarrollo de los lineamientos de implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG, el Gobierno Nacional formuló y publicó como instrumento de implementación obligatoria para las entidades de la administración pública nacional y territorial, el “Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión”, el cual en su título “lineamientos generales para la implementación/construir la estrategia de Participación Ciudadana en la gestión, articulada a la planeación y gestión institucional menciona como una de las actividades a desarrollar: “Conformar y capacitar un equipo de trabajo que lidere la planeación de la participación”

Que con el fin de armonizar y hacer más eficientes las acciones relacionadas con Participación Ciudadana y la estrategia de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía, se consideró la necesidad de integrar dichas acciones en un solo procedimiento, de la misma manera que se logró la integración del Modelo Integrado de Planeación y Gestión-MIPG con la política de Participación Ciudadana, la cual contiene la estrategia de Rendición de Cuentas a la Ciudadanía.

Que, en razón a las consideraciones anteriores, en vigencia del Decreto 2462 de 2013, se conformó en la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 011459 de 2018, el Grupo Interno de Apoyo a la Participación Ciudadana y la Rendición de Cuentas a la Ciudadanía, adscrito a la Dirección de Participación Ciudadana, con el fin de definir y liderar el plan de acción de la estrategia de gestión anual.

Que con la entrada en vigencia del Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021, se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se derogó el Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

Que debido a la adopción de una nueva estructura para esta Superintendencia, es necesario ajustar la estructura del Grupo Interno de Apoyo a la Participación Ciudadana y la Rendición de Cuentas para hacerlo compatible con la nueva organización.

Que, conforme lo anterior y por la naturaleza específica de la actividad ejercida por el grupo y el cumplimiento de fines esenciales de la superintendencia, es necesario que el mismo esté conformado por los funcionarios que cumplen cargos de naturaleza gerencial, según lo definido en el artículo 47 de la Ley 909 de 2004.

Que en virtud a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Crear el Grupo Interno de Apoyo a la Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas a la Ciudadanía que se encargará de definir los lineamientos y la formulación de la estrategia y cronograma de acción para la Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas a la Ciudadanía de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Grupo Interno de Apoyo a la Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas a la Ciudadanía de la Superintendencia Nacional de Salud, estará integrado por los siguientes funcionarios o sus delegados:

- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

- El Superintendente Delegado para la Protección al Usuario

- El Director de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana

- El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional

- El Subdirector de Tecnologías de la Información

- El Jefe de la Oficina de Control Interno (asistirá con voz, pero sin voto).

PARÁGRAFO 1. El Grupo estará liderado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien adicionalmente se encargará de convocar a los integrantes del grupo, verificar asistencia antes de sesionar y hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por los integrantes del Grupo.

PARÁGRAFO 2. Las actas serán elaboradas por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, en un periodo no superior a 5 días, quien deberá dejar constancia de los invitados, quienes intervinieron, el orden del día, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos, salvamentos y aclaraciones emitidos por cada uno de los integrantes. Adicionalmente, serán revisadas y suscritas por los integrantes del Grupo que asistan a las reuniones, en un periodo no superior a 5 días, y reposarán en el aplicativo dispuesto para tal efecto por la entidad.

ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Grupo Interno de Apoyo a la Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas a la Ciudadanía de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá las siguientes funciones:

1.  Orientar la formulación de la estrategia de Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas a la Ciudadanía, y aprobar su cronograma de acción, el cual definirá actividades, tiempos y responsables del desarrollo de la estrategia.

2.  Definir la información, estrategias y mecanismos de comunicación que garanticen la interlocución de doble vía con la ciudadanía durante todo el período de gestión.

3.  Informar al Superintendente Nacional de Salud sobre la fecha de corte y el período o vigencia sobre el cual se presentarán los resultados de la gestión institucional en los espacios de audiencia pública participativa.

4.  Discutir los resultados de la evaluación del procedimiento de Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas y aprobar el plan de mejoramiento resultante de dicha discusión, así como proponer y revisar la documentación de las experiencias exitosas de su gestión.

5.  Las demás propias de la gestión de la Participación Ciudadana y la Rendición de Cuentas que la Alta Dirección considere pertinentes y necesarias.

ARTÍCULO 4. El Grupo Interno de Apoyo a la Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas a la Ciudadanía se reunirá, de manera presencial o virtual según lo amerite la circunstancia, ordinariamente como mínimo una (1) vez cada cuatrimestre y extraordinariamente cuando el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación lo considere necesario o a solicitud de alguno de sus miembros, quienes lo solicitarán a través del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO 5. COMUNICAR la presente resolución al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación; al Superintendente Delegado para la Protección al Usuario; al Director de Servicio al Ciudadano y Promoción de la Participación Ciudadana; al Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional; al Jefe de la Dirección de Innovación y Desarrollo; el Subdirector de Tecnologías de la Información y el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 6. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 011459 de 2018.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes 11 de 2021.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Fabio Aristizábal Angel

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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