RESOLUCIÓN 2021160000017158-6 DE 2021
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 8321-6 de 2022>
Por la cual se adopta el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2022
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, [en particular las conferidas por los artículos 34 y 36 del Decreto Ley 775 de 2005, el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, Decreto 1542 de 2018 y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 34 del Decreto Ley 775 de 2005 establece que “Cada Superintendencia deberá formular un Plan Anual de Gestión, precisado por dependencias, el cual será el marco de referencia para la concertación de objetivos con cada servidor público dentro del proceso de evaluación del desempeño (…)”.
Que el numeral 36.2 del artículo 36 del mencionado Decreto Ley dispone que “(…) cada Superintendente deberá aprobar para cada vigencia fiscal, a más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Plan Anual de Gestión para el año siguiente, el cual, para su elaboración y consolidación, definirá mecanismos de participación de todos los servidores públicos de la respectiva entidad”, y agrega que “En el Plan Anual de Gestión se identificarán todos los proyectos, actividades y funciones que deberá desarrollar la Superintendencia, y será la base para la concertación de objetivos y posterior evaluación de los servidores de carrera”.
Que de acuerdo con la norma precitada el Plan Anual de Gestión incluirá de manera detallada todas las metas operativas institucionales e individuales y las acciones de mejoramiento a las cuales se comprometerán la Superintendencia, el Superintendente y cada uno de los servidores públicos de la entidad, durante su vigencia.
Que de conformidad con el artículo 2.2.21.3.4 del Decreto Reglamentario 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, la planeación es “concebida una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los fines del Estado en general”, y así mismo es “principal referente de la gestión y marco del control interno puesto que a través de ellas se definen y las estrategias, objetivos y metas”.
Que de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 4o de la Ley 87 de 1993, los equipos directivos de las entidades públicas deben establecer objetivos y metas tanto generales como específicas, así como formular planes operativos necesarios para garantizar la aplicación del control interno.
Que conforme lo señalado en el artículo 6o de la misma ley, “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.”
Que la formulación de los Planes Operativos de la Superintendencia Nacional de Salud constituye uno de los elementos de su Sistema de Control Interno, necesario para hacer un seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Gestión.
Que el artículo 2.2.22.3.14 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, adicionado por el Decreto 612 de 2018, establece que las entidades del Estado deberán integrar sus planes institucionales y estratégicos y publicarlos en las respectivas páginas web a más tardar el 31 de enero de cada año.
Que entre el 24 noviembre y el 3 de diciembre de 2021, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 sobre el deber de informar al público acerca de proyectos específicos de regulación e información en que se fundamenten y con el propósito de llevar a cabo una planeación y una gestión participativas y transparentes, la Superintendencia Nacional de Salud publicó en su página web y en la intranet institucional: https://www.supersalud.gov.co/es-co/Noticias/listanoticias/participe-en-la- construccion-del-plan-anual-de-gestion-2022-de-la-supersalud, la propuesta del Plan Anual de Gestión Vigencia 2022 e incorporó a la presente resolución, en lo que consideró pertinente, las opiniones, sugerencias o propuestas alternativas recibidas.
Que el Plan Anual de Gestión, en relación con cada una las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, establece sus correspondientes objetivos, metas, indicadores, fechas de cumplimiento y responsables, con base en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el que conforma la segunda dimensión, denominada “Direccionamiento Estratégico y de Planeación”.
Que el Plan Anual de Gestión de 2022, deberá ser cumplido por los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, para contribuir al logro de la misión y los objetivos establecidos en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, en el cual se enuncian los objetivos a desarrollar por la Superintendencia en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control.
Que el Decreto 1080 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, en el numeral 33o del artículo 7, estableció como función del Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.
Que conforme lo anterior, se hace necesario adoptar el Plan anual de Gestión para la vigencia 2022.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 8321-6 de 2022> ADOPTAR el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2022, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, como instrumento de gestión que orientará la ejecución de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión institucional en la mencionada vigencia.
PARÁGRAFO. El Plan Anual de Gestión de la vigencia 2022 se encuentra como anexo No. 01 en el formato denominado “Matriz de formulación del Plan Anual de Gestión”.
ARTÍCULO 2. RESPONSABLES DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 8321-6 de 2022> Son responsables de la implementación y ejecución del Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia 2022, los siguientes funcionarios:
a) Secretario General,
b) Superintendentes Delegados,
c) Directores,
d) Subdirectores,
e) Jefes de Oficinas Asesoras,
f) Jefes de Oficina,
g) Un delegado del Superintendente Nacional de Salud, respecto de los objetivos que sean de su responsabilidad.
Así mismo, serán responsables de impartir en forma oportuna las orientaciones e instrucciones necesarias para la ejecución, el seguimiento y el cumplimiento del Plan Anual de Gestión para la vigencia 2022 a los empleados públicos que se encuentren a su cargo.
PARÁGRAFO. La Oficina Asesora de Planeación será la encargada de consolidar el Plan Anual de Gestión definitivo a ejecutar durante la vigencia 2022, asesorar en su evaluación, así como de comunicarlo y socializarlo a los grupos de valor e interés.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES DEL PLAN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 8321-6 de 2022> Podrán introducirse modificaciones al Plan Anual de Gestión en los siguientes casos:
a) Ajustes en las metas del Gobierno Nacional
b) Cumplimiento de orientaciones impartidas por organismos de control
c) Cuando las circunstancias lo justifiquen.
Cualquier modificación al Plan Anual de Gestión deberá estar debidamente justificada y solo podrá ser solicitada por el Secretario General, los Superintendentes Delegados, los Jefes de Oficina Asesora los Jefes de Oficina y los Directores adscritos al despacho del Superintendente Nacional de Salud, así como el delegado del Superintendente, mediante memorando dirigido al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, previo análisis de la justificación presentada, en caso de hallarla concordante con los criterios establecidos en el presente artículo, las remitirá al Superintendente Nacional de Salud para su correspondiente aprobación.
PARÁGRAFO. Cuando el Superintendente Nacional de Salud decida introducir modificaciones al Plan Anual de Gestión, deberá seguir el procedimiento establecido en la política No. 6 del procedimiento PIPD01 “Formulación, Implementación y Seguimiento de Planes y Programas Institucionales” del Sistema de Gestión de Calidad.
ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO AL PLAN. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 8321-6 de 2022> El seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Gestión, para la vigencia 2022, estará a cargo de la Oficina Asesora de Planeación y se hará con una periodicidad mensual.
Para efectos de lo anterior, todas las dependencias deberán reportar el avance en la ejecución correspondiente a cada periodo, de conformidad con el procedimiento PIPD01 vigente, que hace parte del Sistema de Gestión de Calidad.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 8321-6 de 2022> PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 2021160000013714 - 6 del 27 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. La derogatoria establecida en el artículo anterior, se hará efectiva a partir del primero 1o de enero de 2022, bajo el entendido que la Resolución 2021160000013714-6 del 27 de octubre de 2021 contempla el Plan Anual de Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud, que resulta aplicable para la totalidad de la vigencia 2021
Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes 12 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ARISTIZÁBAL ÁNGEL
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD