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RESOLUCIÓN 2021160000017714-6 DE 2021

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se crea y conforma el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 3o y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 6o del Decreto 1080 de 2021, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el artículo 4o del Decreto 648 de 2017, el Decreto 1542 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que por mandato del artículo 209 de la Constitución Política, concordante con el artículo 269 ibidem, la administración pública, en todos sus órdenes, están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, en los términos que regule la ley.

Que la Ley 87 de 1993 en su artículo 6o señala que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en las entidades públicas es responsabilidad del representante legal y que corresponde a cada uno de los jefes de las distintas dependencias que las conforman, la aplicación de métodos y procedimientos y la calidad, eficiencia y eficacia del control interno.

Que el artículo 9o de la Ley 87 de 1993 define a la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorar a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, en la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Que el artículo 13 de la citada ley, determinó que los organismos y entidades enunciados en su artículo 5o, deberán establecer al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que el Decreto 1083 de 2015, actualizó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) con el fin de permitir su mayor entendimiento y facilitar su implementación y fortalecimiento continuo en las entidades públicas, basado, entre otros aspectos, en el fortalecimiento de herramientas que faciliten el control de la implementación y evaluación de las políticas públicas.

Que el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 adicionado por el Decreto 648 de 2017, dispone la obligatoriedad para las entidades y organismos del Estado de establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno y define sus integrantes.

Que el artículo 2.2.23.1 del decreto en mención, modificado y adicionado por el Decreto 1499 de 2017, señala que el Sistema de Control Interno es de carácter transversal a la gestión y desempeño de la entidad, y se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permitan el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados y define que su implementación se realizará a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.

Que mediante Resolución 408 del 5 de febrero de 2019 se creó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual a la fecha se encuentra vigente.

Que con la entrada en vigencia del Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021, se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se derogó el Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019.

Que en el artículo 6 del Decreto 1080 de 2021 se incluye como uno de los Órganos Internos de Asesoría y Coordinación de la Superintendencia de Salud el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, y el numeral 2o del artículo 10 ibidem dispone como una de las funciones de la Oficina de Control Interno, la de verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos.

Que es necesario crear el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y definir las reglas de su funcionamiento, como responsable del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional en la entidad, de manera que pueda ejercer como facilitador para el mejoramiento continuo del mismo, y contribuir a impartir directrices que permitan la interacción efectiva del Jefe de la Oficina de Control Interno con las diferentes dependencias que la conforman.

Que con la entrada en vigencia del Decreto 1080 de 2021, se hace necesario adecuar la integración y funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno a la nueva estructura de la entidad.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es un órgano de asesoría, decisión y coordinación en los asuntos de control interno de la Superintendencia Nacional de Salud. En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud estará conformado por los siguientes funcionarios:

1. El Superintendente Nacional de Salud o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Superintendente Delegado para la Protección al Usuario.

4. El Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud.

5. El Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud.

6. El Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

7. El Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos.

8. El Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas.

9. El Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación.

10. El Director Jurídico.

11. El Director de Innovación y Desarrollo.

12. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

13. El Jefe de la Oficina de Liquidaciones.

14. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional.

PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación representara a la alta dirección en la implementación de la séptima dimensión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, a través de la aplicación de la estructura de control definida en el Modelo Estándar de Control Interno - MECI.

PARÁGRAFO 2. La asistencia a las sesiones del Comité es indelegable, con excepción del Superintendente Nacional de Salud, quien podrá delegar su asistencia, mediante acto administrativo debidamente motivado.

PARÁGRAFO 3. Podrán asistir a las sesiones del Comité, en calidad de invitados, los servidores o contratistas que, a criterio de sus integrantes, puedan aportar elementos de juicio en los temas a tratar.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno las siguientes:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones para su fortalecimiento, a partir de la normativa vigente, los informes presentados por el Jefe de Control Interno, los organismos de control, o las recomendaciones del equipo MECI.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditorías presentado por el Jefe de Control Interno, formular sugerencias y hacer seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del Plan, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

3. Aprobar el Programa de Auditorías internas al Sistema Integrado de Gestión, presentado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, formular sugerencias y hacer seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del Programa.

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que hubiere lugar.

5. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

6. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditorías internas.

7. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la actividad auditora.

8. Someter a aprobación del Superintendente Nacional de Salud, la política de administración del riesgo y hacer el respectivo seguimiento, en especial a sobre la prevención y la detección de fraudes y malas conductas.

9. Las demás asignadas por el Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes:

1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

2. Representar al comité cuando se requiera.

3. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

4. Suscribir las actas de las sesiones del Comité.

5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Jefe de la Oficina de Control Interno, ejercerá como Secretario Técnico y tendrá las siguientes funciones.

1. La convocatoria a las reuniones ordinarias del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se hará por solicitud del presidente del Comité y se efectuará por escrito con una antelación no menor a cinco (5) días calendario, con indicación del día, hora, lugar de la reunión y el respectivo orden del día.

2. Convocar a las sesiones extraordinarias en cumplimiento de instrucciones del Presidente del Comité, indicando día, hora y lugar de la sesión y el respectivo orden del día.

3. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas junto con el Presidente del Comité, en el aplicativo dispuesto por la entidad para su elaboración y custodia.

4. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

5. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto

ARTÍCULO 7o. REUNIONES. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará de manera ordinaria al menos dos (2) veces en el año y de manera extraordinaria, cada vez que se requiera por solicitud de su Presidente.

PARÁGRAFO 1. En las sesiones extraordinarias solo se tratarán los temas indicados en la convocatoria, salvo que por unanimidad se decida tratar otro tema previa finalización del orden del día de la convocatoria.

PARÁGRAFO 2. Las sesiones del Comité podrán celebrarse de manera presencial o virtual. La votación se llevará a cabo en el acto y su registro se efectuará a través de correo electrónico institucional remitido por cada uno de los votantes a la Secretaria Técnica del Comité.

ARTÍCULO 8o. REUNIONES VIRTUALES.

1. La invitación a la sesión virtual se efectuará por medio del correo electrónico institucional, al cual se le adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar.

2. El Secretario Técnico deberá especificar en la convocatoria, la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención, el término para proponer observaciones, y demás indicaciones relevantes, para manifestar la aprobación o no de cada tema sometido a discusión.

3. Cada uno de los miembros deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente al asunto sometido a consideración y remitirá su decisión al Secretario Técnico y demás miembros del Comité por el medio electrónico dispuesto en la citación. Vencido el término concedido en la convocatoria para enviar su decisión sin que sea allegada la manifestación por parte de uno o varios miembros del comité se entenderá que no se formulan objeciones y por tanto se aceptan las decisiones de la mayoría.

4. En caso de formularse observaciones, serán analizadas por el Secretario Técnico y de ser válidas se harán los ajustes sugeridos, los cuales serán comunicados inmediatamente a su procedencia, para su respectiva aprobación.

5. Una vez adoptadas las decisiones, previo conteo de los votos, se informará lo correspondiente por parte del Secretario Técnico a los miembros del Comité y se levantará el acta respectiva.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica conservará bajo su custodia, los archivos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, junto con los demás medios tecnológicos de apoyo o de respaldo de la respectiva sesión, los cuales servirán de soporte para la elaboración del acta.

ARTÍCULO 9o. QUÓRUM. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará y deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones, serán adoptadas por mayoría simple. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

ARTÍCULO 10o. ACTAS DEL COMITÉ. Cada acta será registrada en orden

consecutivo, con indicación del lugar, la fecha y la hora de la reunión, la forma de la convocatoria, la lista de los miembros asistentes y de invitados, el orden del día, la relación de los documentos presentados como soporte, las decisiones y deliberaciones adoptadas, y la fecha y la hora de su clausura.

ARTÍCULO 11o. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento en los términos del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cualquier persona podrá formular recusaciones en contra de los integrantes del Comité, quienes en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, manifestarán si aceptan o no la causal invocada dentro de los cinco (5) días siguientes a la formulación de la recusación, vencido dicho término se seguirá el trámite descrito en el inciso segundo de ese artículo.

ARTÍCULO 12o. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

ARTICULO 13o. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud

ARTÍCULO 14o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 408 de 5 de febrero de 2019.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes 12 de 2021.

Fabio Aristizábal Angel

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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