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RESOLUCIÓN NÚMERO 2021300000017762-6 DE 2021

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 20233000000054616 de 2023>

Delegación de funciones

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 al 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 y el Decreto 1542 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el que se exprese la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 establece que, sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación: i) la expedición de reglamentos de carácter general, salvo los casos expresamente autorizados por la ley, ii) las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación y iii) las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, establece que los actos expedidos por las autoridades delegatarias están sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y son susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ella. Del mismo modo establece que, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que con la entrada en vigencia del Decreto 1080 de 10 de septiembre de 2021, se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se derogó el Decreto 2462 de 2013 modificado por el Decreto 1765 de 2019.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 33 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, le corresponde al Superintendente Nacional de Salud, dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.

Que el numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 estableció como función del Superintendente Nacional de Salud administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud. A su vez, este mismo numeral asigna como función del Superintendente Nacional de Salud, realizar la designación de los interventores, liquidadores y controladores de acuerdo con las medidas ordenadas.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la vigencia del Decreto 2462 de 2013 expidió la Resolución 466 de 2014 mediante la cual se delegó en el Superintendente Delegado para Medidas Especiales, la función de inscribir, registrar y posesionar los interventores, liquidadores, contralores y promotores, designados por el Superintendente Nacional de Salud, para los procesos de toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a los sujetos vigilados.

Que el numeral 24 del artículo 22 del Decreto 1080 de 2021 señaló como función del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, “Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud sobre el cumplimiento de requisitos de los interventores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud y las entidades adaptadas”. Así mismo, el numeral 25 del artículo referido, asignó como función la de “Conceptuar al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con la metodología definida por la Superintendencia Nacional de Salud y lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.”

Que en cumplimiento de los principios de la función administrativa de eficacia, economía y celeridad, se requiere delegar en el servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado Código 0110 Grado 23 del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, la función asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 en específico lo correspondiente a “administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y

Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud”, toda vez que la función de realizar la designación de los interventores, liquidadores y controladores de acuerdo con las medidas ordenadas, continuará en cabeza del Superintendente Nacional de Salud.

Que en mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 20233000000054616 de 2023> DELEGAR en el (la) servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado Código 0110 Grado 23 del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud, la función asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 30 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021 en específico lo correspondiente a “administrar el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO) de la Superintendencia Nacional de Salud”, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. La función delegada en ningún caso comprenderá la de realizar la designación de los interventores, liquidadores y controladores de acuerdo con las medidas ordenadas, la cual continuará en cabeza del Superintendente Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La función delegada comprende, además, la realización de todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para el cabal cumplimiento de esta.

PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud presentará al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, un informe anual de las actividades realizadas, en cumplimiento de las funciones que se delegan.

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 20233000000054616 de 2023> De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 el Delegante puede en cualquier momento avocar la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos del delegatario, con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables a la materia.

ARTÍCULO 3. COMUNICAR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 20233000000054616 de 2023> El contenido de la presente resolución a quién ejerza el cargo de Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Dirección de Talento Humano para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 20233000000054616 de 2023> PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 20233000000054616 de 2023> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga en su integridad la Resolución 466 de 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de 12 de 2021.

Fabio Aristizábal Angel

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

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