RESOLUCIÓN 20219200600154596 DE 2021
(noviembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se crea el Comité de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales, en especial Decreto 1080 de 2021, articulo 7, Decreto 445 de 2017 y demás normas complementarias, concordantes y
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 1o de la Ley 1066 de 2006, les asiste a las entidades públicas el deber de realizar el cobro de las obligaciones a su favor, para lo cual dentro de la oportunidad dispuesta por las normas sustanciales deben adelantar los procesos de recuperación de cartera de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener Liquidez para el Tesoro Público.
Que el artículo 66 de la Ley 1955, señala que: “ En los eventos en que la cartera sea de imposible recudo por la prescripción o caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen o por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y por tanto no sea posible ejercer los derechos de cobro o bien porque la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente; las entidades estatales o públicas del orden nacional, podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, realizando un informe detallado de las causales por las cuales se depura y las excluirá de la gestión"
Que, el Decreto 445 de 2017, en aras de castigar la cartera de imposible recaudo de las entidades Públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación.
Que dentro del objeto del Decreto 445 de 2017, se establece la manera en que las entidades Públicas del orden nacional podrán depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial.
Que, conforme a la norma citada, los representantes legales de las entidades públicas señaladas en el artículo 2.5.6.2, del Decreto 445 de 2017 declararan mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales para considerar de imposible recaudo la cartera, con base en un informe detallado, previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la Entidad o el que para el efecto se constituya.
Que, el artículo 2.5.6.5 del Decreto 445 de 2017 señala que cuando no exista Comité de Cartera, el representante legal de cada entidad lo constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo.
Que se hace necesario crear el Comité Institucional de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud, para revisar, hacer seguimiento, discutir y aprobar temas y relacionados con las obligaciones a favor de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créase el Comité de Cartera de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. El Comité de Cartera, estará conformado por los siguientes servidores públicos quienes concurrirán con voz y voto:
1. El Secretario General, quien haga sus veces o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Director Financiero o quien haga sus veces, quien actuara como secretario técnico del comité
3. El Director Jurídico.
4. Un asesor del Despacho del Superintendente Nacional de Salud.
5. El Superintendente Delegado de Investigaciones Administrativas
De igual forma concurrirán con voz, pero sin voto:
1. El Jefe de la Oficina de Control Interno
2. El Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva,
3. El Coordinador del Grupo de Control Financiero de Cuentas
4. El Coordinador del Grupo de Contabilidad.
PARÁGRAFO. Concurrirán a las sesiones del comité de Cartera en calidad de invitados y en los casos que se requiera, los servidores públicos u otras personas a quienes se considere pertinente convocar, según la temática a analizar.
ARTÍCULO TERCERO. RESPONSABILIDAD Y COMPETENCIA. La responsabilidad y competencia para realizar la depuración, el castigo de los valores y la exclusión de la gestión de los valores contables de cartera recae en el representante legal de la Superintendencia Nacional de Salud, quien, para tal fin, proferirá el acto administrativo que corresponda, previa recomendación del Comité de Cartera.
ARTÍCULO CUARTO. CARTERA DE IMPOSIBLE RECAUDO Y CAUSALES PARA LA DEPURACIÓN. Sin perjuicio de las gestiones de cobro que realice la Superintendencia Nacional de Salud, se considera que existe cartera de imposible recaudo, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales:
A. Prescripción
B. Caducidad de la acción.
C. Remisibilidad
D. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen.
E. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida
F. ejercer a continuar ejerciendo los derechos de cobro
G. Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulte eficiente.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES. Serán funciones del Comité Institucional de Cartera, las siguientes:
1. Hacer seguimiento al cumplimiento de los indicadores de recaudo de cartera y gestión presentados por el coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, y efectuar las recomendaciones que sean pertinentes
2. Evaluar las acreencias que el coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva presente como de dudoso recaudo.
3. Recomendar al Superintendente Nacional de Salud el castigo de aquella cartera considerada de dudoso recaudo de acuerdo con el artículo cuarto de la presente resolución
4. Las demás que le asigne el Superintendente Nacional de Salud y que se relacionen con la materia.
ARTÍCULO SEXTO. SESIONES. El Comité Institucional de Cartera de Superintendencia Nacional de Salud, sesionará como mínimo una (1) vez al semestre y en todo caso cuando las circunstancias así lo exijan en el lugar, el día y hora que señale el Secretario Técnico.
La convocatoria de las reuniones deberá hacerse mediante correo electrónico por el Secretario Técnico del Comité, con una antelación no menor a cinco (5) días, indicando el orden del día y especificando los asuntos a tratar.
PARÁGRAFO: Las reuniones podrán ser presenciales o no presenciales con voto escrito. En este último caso, el Secretario Técnico del Comité enviará a cada miembro los documentos e información necesaria con sus respectivos soportes sobre los temas a tratar.
En el acta de la sesión se dejará constancia de la participación de cada miembro, adjuntando el correo electrónico o medio similar, donde sea claro el nombre del miembro que emite la comunicación, el contenido de esta, y la fecha y hora de su pronunciamiento.
ARTÍCULO SEPTIMO. FUNCIONES SECRETARIO TÉCNICO. El Secretario Técnico del Comité de Cartera tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a los miembros e invitados a las sesiones del Comité.
2. Elaborar el orden del día para cada sesión en coordinación con el presidente del Comité.
3. Verificar la asistencia y el quórum como requisito previo para el inicio de la sesión convocada.
4. Elaborar y mantener actualizadas las actas de cada sesión del Comité.
5. Dar lectura del acta de la sesión inmediatamente anterior para su aprobación por parte de los miembros participantes en la sesión correspondiente.
6. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
7. Archivar y custodiar las Actas del Comité.
8. Las demás que le sean asignadas por el presidente del Comité.
ARTÍCULO OCTAVO. ACTAS DEL COMITÉ. De cada sesión del Comité se levantará un acta que se firmará por el presidente y el Secretario Técnico del Comité, la cuales servirán de soporte para las actuaciones administrativas a que haya lugar.
ARTÍCULO NOVENO. QUORUM DELIBERATIVO. El Comité Institucional de Cartera deliberará con la presencia mínima de tres (3) de sus integrantes con voz y voto, siendo indispensable en todo caso, la presencia del Secretario Técnico del Comité.
ARTÍCULO DECIMO. QUORUM DE DECISION. El Comité Institucional de Cartera adoptará sus decisiones por la mayoría de los miembros presentes con voz y voto.
ARTÍCULO UNDECIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes 11 de 2021.
FABIO ARISTIZABAL ÁNGEL
Superintendente Nacional de Salud