RESOLUCIÓN 2022910020004891-6 DE 2022
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se adopta el sistema de evaluación de desempeño y desarrollo para los servidores públicos con nombramiento Provisional y Libre Nombramiento y
Remoción diferentes a Gerentes Públicos
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales, y en especial las otorgadas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1542 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 489 de 1998, resalta que en cumplimiento de los principios de la función pública debe evaluarse el desempeño de las entidades y así mismo los deberes legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual se traduce en que el servidor debe estar en condiciones de demostrar los resultados de su desempeño conforme a su gestión en el logro de las metas y resultados institucionales.
Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 establece que el desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales.
Que los servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de dicha evaluación.
Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional de Servicio Civil mediante criterio unificado sobre "Evaluación funcionarios vinculados en nombramiento provisional" del 5 de julio de 2016, señaló:
"La evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral es una herramienta de carácter estratégico, la cual aplica a todos los servidores públicos independientemente del tipo de vinculación, o el empleo que desempeñen, ya que la responsabilidad es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio, que no prevén ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de resultados, en el cumplimiento de los deberes y/o desempeño laboral.
(...) para la, evaluación de los servidores públicos provisionales, las entidades pueden hacerlo por medio de instrumentos específicos diseñados al interior de la misma, los cuales harían parte de la política institucional y de la administración del talento humano si bien la Administración considera pertinente, podrá tomar como referente los formatos establecidos por esta Comisión Nacional a través del Sistema Tipo de Evaluación de desempeño Laboral, como guía de orientación".
Continuación de la resolución, Por la cual se adopta el sistema de evaluación de desempeño y desarrollo para los servidores públicos con nombramiento Provisional y Libre Nombramiento y Remoción diferentes a Gerentes Públicos
Que en concordancia con el artículo 40 de la ley 909 y el parágrafo del artículo 2.2.10.10 10 del Decreto 1083 de 2015, las entidades y organismos del Estado, en el ejercicio de sus facultades, podrán ordenar la evaluación de los servidores de libre nombramiento y remoción, utilizando instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que se utilizan para la evaluación de los empleados de carrera, en período de prueba; si se considera que dicha evaluación se requiere para obtener mejores resultados en la satisfacción del cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Que el artículo 34 del Decreto ley 775 de 2005 dispone que cada Superintendencia mediante acto administrativo debe adoptar los mecanismos que estime apropiados para hacer seguimiento permanente al cumplimiento de Nivel de Gestión Esperado y para que cada jefe de dependencia cuente con la información correspondiente a la forma como los servidores a su cargo están cumpliendo con las labores y tareas que les corresponda.
Que, a su vez, el artículo 37 ibídem dispone que el Superintendente debe aprobar, mediante resolución, los instrumentos de evaluación de desempeño laboral para los servidores públicos de la respectiva entidad.
Que a través de convenio interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Ministerio de Comercio, se adelantó la sistematización del proceso de evaluación de desempeño para funcionarios provisionales y de Libre Nombramiento y Remoción diferentes a gerentes públicos de la Superintendencia Nacional de Salud para su implementación a partir del 1 de julio del año 2020.
Que en consideración a lo anterior mediante Resolución 8129 del 30 de junio de 2020 se adoptó al interior de la Superintendencia Nacional de Salud el sistema de evaluación de desempeño y desarrollo para los servidores públicos con nombramiento Provisional y de Libre Nombramiento y Remoción diferentes a Gerentes Públicos.
Que mediante el Decreto 1080 de 2021 se modificó la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud y derogaron los Decretos 2462 de 2013 y 1765 de 2019, motivo por el cual se deben actualizar y ajustar los actos administrativos que se reglamentaron en vigencia de las citadas normas.
Que, con el fin de asegurar la calidad en la adecuada prestación del servicio y el cumplimiento de los planes, programas y metas institucionales, resulta necesario adoptar el procedimiento y sistema de evaluación de desempeño y desarrollo de los Servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional y de Libre Nombramiento y Remoción diferentes a Gerentes Públicos de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que en virtud a lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO: Adoptar el procedimiento y sistema de evaluación de desempeño y desarrollo que serán aplicados a los servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerentes Públicos de la Superintendencia Nacional de Salud y que hace parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. OBJETIVOS: La evaluación de desempeño y desarrollo se fundamenta en el logro de los siguientes objetivos:
a) Contribuir al mejoramiento de la gestión de la Entidad.
b) Contribuir con el logro de la misión y la visión de la Entidad.
c) Motivar a los Servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerentes Públicos a mejorar en el desempeño de las funciones asignadas.
d) Realizar el proceso con objetividad y sentido de mejoramiento personal, grupal e institucional.
e) Despojar la evaluación del desempeño laboral del sentido de toma de cuentas o de sanción que pudiera significar.
f) Identificar los aspectos a fortalecer y efectuar planes de mejoramiento individual.
g) Orientar y apoyar el desempeño de los Servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerentes Públicos, corregir oportunamente las fallas, reconocer los aciertos y realizar retroalimentación asertiva.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS: La evaluación de desempeño y desarrollo debe cumplir con los principios relacionados a continuación:
a) Buena fe: Se presume la buena fe de los responsables del proceso de evaluación y desarrollo de los Servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerentes Públicos.
b) Igualdad: El proceso y sistema de evaluación de desempeño y desarrollo del desempeño se aplicará sin discriminación alguna en relación con los Servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerentes Públicos.
c) Transparencia: Todas las fases del proceso de evaluación de desempeño y desarrollo se adelantará en forma conjunta entre evaluado y evaluador.
d) Objetividad: Los resultados de la evaluación de desempeño corresponderán a las evidencias demostradas durante el periodo a evaluar.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES: Son responsables de la evaluación del desempeño y desarrollo de los Servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerentes Públicos, los siguientes:
a) SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD: Le corresponde:
--Asegurar que el procedimiento y sistema de evaluación de desempeño y desarrollo adoptado se ajuste a las necesidades de la Entidad, se oriente al desarrollo profesional de los empleados públicos vinculados con nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerentes Públicos y fomente procesos de desarrollo institucional permanente, a partir del dialogo, la concertación y el conocimiento de la misión institucional, los planes de desarrollo y los fines del Estado.
--Resolver los impedimentos y recusaciones a que haya lugar.
b) FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON PERSONAL A CARGO - JEFE INMEDIATO:
Les corresponde:
-- Los Servidores Públicos con cargo de: Superintendentes Delegados, Secretario(a) General, Directores de Superintendencia, Subdirector, Jefes de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras o Coordinadores de Grupo, que tengan a cargo personal vinculado mediante nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerentes Públicos; deberán ejecutar las fases del proceso de evaluación de desempeño y desarrollo cumpliendo los principios y objetivos anteriormente señalados.
c) OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN: Le corresponde:
-- Poner bajo conocimiento de los evaluados, evaluadores y la Oficina de Control Interno, dentro del término establecido en el proceso de evaluación de desempeño, la información del avance logrado por las áreas o dependencias en la ejecución de sus metas.
d) OFICINA DE CONTROL INTERNO: Le corresponde:
-- Generar y dar a conocer a los responsables de la evaluación del desempeño, el resultado de la evaluación de gestión por áreas o dependencias, de acuerdo con los términos establecidos en el proceso de evaluación de desempeño.
e) DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO: Le corresponde:
-- Acompañar durante el proceso de evaluación de desempeño y desarrollo de Servidores Públicos vinculados mediante nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerentes Públicos.
-- Capacitar a los responsables del proceso de evaluación de desempeño y desarrollo de Servidores Públicos vinculados mediante nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerentes Públicos en el adecuado uso de los procedimientos y el sistema de evaluación.
-- Divulgar el procedimiento y sistema de evaluaciones que se adopte por el Superintendente Nacional de Salud.
-- Supervisar el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
f) EVALUADOS: Les corresponde:
-- Participar activamente en todas las fases del proceso de evaluación de desempeño y desarrollo.
-- Cumplir las funciones, los objetivos y metas asignadas.
ARTÍCULO 5. IMPEDIMENTOS: Los impedimentos y recusaciones se presentarán y tramitarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 6. CONSECUENCIAS DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: La evaluación del desempeño y desarrollo de los Servidores Públicos vinculados mediante nombramiento provisional y de libre nombramiento y remoción diferentes a Gerentes Públicos tiene las siguientes consecuencias:
a) No genera derechos de carrera administrativa.
b) No le permite al servidor público gozar de los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan derechos de carrera.
c) No le permite al servidor público acceder a los incentivos previstos en la Entidad para los Servidores Públicos escalafonados.
d) Contra el resultado de la evaluación de desempeño procede recurso de reposición que deberá ser resuelto por el evaluador en los términos legales vigentes.
e) En caso de que el resultado de la evaluación de desempeño y desarrollo del funcionario sea igual o inferior a 65 sobre una escala de 100, se podrá proceder al retiro del servicio.
ARTÍCULO 7. PUBLICACIÓN. El contenido de la presente Resolución será publicado en la página de intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO. La Dirección de Talento Humano dará publicidad a lo dispuesto en la presente Resolución por los medios de comunicación interna disponibles en la Entidad.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA Y DEROGATORIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 8129 de 2020.
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes 07 de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ARISTIZÁBAL ANGEL
Superintendente Nacional de Salud