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RESOLUCIÓN 2025500000002023 - 6 DE 2025

(abril 7)

Diario Oficial No. 53.087 de 12 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de abril de 2025

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se hace una delegación de funciones al Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de República de Colombia, los artículos 9o al 12 de la Ley 489 de 1998, el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, los numerales 12 y 33 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021, el Decreto 1331 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Colombia: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que, el artículo 211 de la Carta Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que, acorde con lo anterior el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el que se exprese la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que, los artículos 11 y 12 de la misma ley establecen las funciones que no se pueden delegar y el régimen de los actos del delegatario.

Que, el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011, en concordancia con el numeral 12 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021, establecen que el Superintendente Nacional de Salud tiene la función de: "ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud".

Que, el numeral 33 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021, señala que corresponde al Superintendente Nacional de Salud la función de dirigir la acción administrativa y el cumplimiento de las funciones de la entidad.

Que, por lo anterior, y para optimizar la garantía del cumplimiento de los principios de eficiencia, efectividad y celeridad, se considera pertinente delegar en el servidor(a) público(a) que desempeñe a cualquier título el empleo de Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Código 0110 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud, la función asignada al Superintendente Nacional de Salud en el numeral 12 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021, y que serán ejercidas en el marco de su función misional, y de acuerdo con las funciones asignadas en el artículo 28 del Decreto número 1080 de 2021.

Que, en virtud de lo expuesto el Superintendente Nacional de Salud,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el empleo de Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Código 0110 Grado 23 de la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de las funciones asignadas en el artículo 28 del Decreto número 1080 de 2021, el ejercicio de la función definida en el numeral 12 del artículo 7o del Decreto número 1080 de 2021, esto es, la de: ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La función delegada en el presente acto administrativo comprende, además, la realización de todas las actividades, actuaciones, gestiones y trámites inherentes para su cabal cumplimiento.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, presentará al despacho del Superintendente Nacional de Salud un informe anual de las actividades realizadas, en cumplimiento de la función que se delega.

ARTÍCULO 2o. RÉGIMEN DE DELEGACIÓN. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el delegante puede, en cualquier momento, avocar la competencia delegada en el presente acto administrativo y revisar los actos administrativos expedidos por el delegatario con sujeción a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 y demás normas aplicables a la materia.

ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución a quién ejerza el cargo de Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2025.

El Superintendente Nacional de Salud,

Helver Guiovanni Rubiano García

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