RESOLUCIÓN 20229100100043996 DE 2022
(junio 30)
<Fuente de Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las
Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud
LA ASESORA DEL DESPACHO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 29 del Decreto 1080 de 2021, la ley 1122 de 2007, la ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991, define que, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que el artículo 8o de la Ley 489 de 1998, señala que "La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones”.
Así mismo, la Corte Constitucional en la sentencia C-036 de 2005, realizó un análisis de esta figura, donde señaló:
«4- La delegación de funciones administrativas es entonces una forma de organizar la estructura institucional para el ejercicio de la función administrativa, junto con la descentralización y la desconcentración. Estas figuras tienen semejanzas, pues implican una cierta transferencia de funciones de un órgano a otro, pero presentan diferencias importantes, ya que la delegación y la desconcentración suponen que el titular original de las atribuciones mantiene el control y la dirección política y administrativa sobre el desarrollo de esas funciones, mientras que en la descentralización no existe ese control jerárquico, debido a la autonomía propia de la entidad descentralizada en el ejercicio de la correspondiente atribución. (...) (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Que la Superintendencia Nacional de Salud, es la entidad a nivel nacional que lidera el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, establecida en un conjunto de normas agentes y procesos articulados entre sí, para garantizar la protección efectiva del derecho y a la salud, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007.
Que mediante el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud busca garantizar la oportuna y eficaz prestación del servicio de salud y persigue aumentar la efectividad en el desarrollo de las actividades del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, a través de la desconcentración y delegación de funciones a nivel departamental o distrital.
Que mediante el Decreto 1080 de 2021, publicado en el Diario Oficial 51.793 de la misma fecha, se modificó la estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, faculta al Superintendente Nacional de Salud a dirigir la acción administrativa.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, mediante Resolución número 010815 del 17 de diciembre de 2019, se crearon las Direcciones Regionales Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Sur, Occidental, Orinoquía, Centro y Chocó en la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictaron otras disposiciones.
Que la estructura interna de la Superintendencia Nacional de Salud se rige por lo determinado en el artículo 5o del Decreto 1080 de 2021, cuyo numeral 5.1 trata de las Direcciones Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que con el fin de atender las necesidades del servicio y dar cumplimiento a los objetivos institucionales, en el artículo 29 del Decreto 1080 de 2021, se establecieron las funciones que deben desarrollar las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud en el territorio.
Que, conforme al parágrafo del artículo 29 del Decreto 1080 de 2021, la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud actualmente tiene ocho (08) Direcciones Regionales, a saber, Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Occidental Sur, Orinoquia y Chocó, las cuales se encuentran adscritas al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y
Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo a las necesidades del servicio existentes.
Que ante el incremento del espectro de los vigilados y con el objetivo de garantizar la ampliación de la cobertura de la Superintendencia Nacional de Salud en el territorio nacional, la debida ejecución de las nuevas funciones asignadas y la atención a los usuarios del Sistema, es pertinente redefinir la jurisdicción y fijar las sedes de funcionamiento de las Direcciones Regionales que se organizan y determinan de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DISTRIBUCIÓN, JURISDICCIÓN Y SEDE DE LAS DIRECCIONES REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2025500000000451-6 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Distribuir y definir la jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales que se indican a continuación:
| N | Dirección Regional | Jurisdicción | Sede |
| 1 | Dirección Regional Norte | Atlántico Bolívar Sucre Córdoba | Sede Principal: Barranquilla - Distrito Especial, Industrial y Portuario |
| 2 | Dirección Regional Caribe | La Guajira Magdalena Cesar | Sede principal: Riohacha |
| 3 | Dirección Regional Andina | Antioquia Caldas Quindío Risaralda | Sede principal: Medellín |
| 4 | Dirección Regional Nororiental | Boyacá Norte de Santander Santander | Sede principal: Bucaramanga |
| 5 | Dirección Regional Occidental | Cauca Valle del Cauca Nariño | Sede principal: Santiago de Cali -Distrito Especial, Deportivo, Cultural,Turístico, Empresarial y de Servicios Sede adscrita: Pasto |
| 6 | Dirección Regional Sur | Caquetá Huila Putumayo Tolima | Sede principal: Neiva |
| 7 | Dirección Regional Orinoquía | Arauca Casanare Guainía Guaviare Meta Vaupés Vichada | Sede principal: Villavicencio |
| 8 | Dirección Regional Chocó | Chocó | Sede principal: Quibdó |
PARÁGRAFO 1o. Los distritos y municipios estarán inmersos en el ámbito de jurisdicción de los departamentos referidos en el presente artículo, según composición.
PARÁGRAFO 2o. Las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las Entidades Territoriales de la jurisdicción de Cundinamarca, Distrito Capital de Bogotá, departamentos de Amazonas, y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estarán a cargo de la sede principal de la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social y serán ejercidas conforme al respectivo ámbito territorial.
| N | Delegada | Territorios a cargo | Sede |
| 1 | Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS | Cundinamarca Bogotá D.C Amazonas | Sede principal |
| Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | Sede Insular | ||
ARTÍCULO 2. PUBLICACIÓN. La presente Resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.
ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN. El contenido de la presente Resolución se comunicará a los siguientes:
| DEPENDENCIA | CORREO ELECTRÓNICO |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD | shoyos@supersalud.gov.co |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENTIDADES TERRITORIALES Y GENERADORES, RECAUDADORES Y ADMINISTRADORES DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD | jose.bonilla@supersalud.gov.co |
| DIRECCION REGIONAL CHOCO | bessy.manotas@supersalud.gov.co |
| DEPENDENCIA | CORREO ELECTRÓNICO |
| DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD | shoyos@supersalud.gov.co |
| DIRECCION REGIONAL NORORIENTAL | lzuluaga@supersalud.gov.co |
| DIRECCION REGIONAL OCCIDENTAL | claudia.rodriguez@supersalud.gov.co |
| DIRECCIÓN REGIONAL SUR | lia.camacho@supersalud.gov.co |
| DIRECCIÓN REGIONAL NORTE | angelica.arbelaez@supersalud.gov.co |
| DIRECCIÓN REGIONAL ANDINA | olga.moreno@supersalud.gov.co |
| DIRECCIÓN REGIONAL ORINOQUÍA | claudia.orozco@supersalud.gov.co |
ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de 06 de 2022.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PAOLA ANDREA CASTELLANOS GUERRA
Asesora del Despacho Encargada de las funciones del Superintendente
Nacional de Salud