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RESOLUCIÓN 2022910010004536-6 DE 2022

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se regulan las prácticas laborales, pasantías y judicatura en la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

En uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 54 de la Constitución Política prevé que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, así como le corresponde propender por la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Que el artículo 67 de la Carta Política dispone que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica del trabajo.

Que el numeral 11 del artículo 5 de la Ley 115 de 1994, establece que uno de los fines de la educación es: “La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”.

Que el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, estableció dentro de las prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje, la siguiente: “1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente”.

Que el Consejo de Estado mediante Sentencia número 2003-00234-01 (2080-03) del seis (6) de agosto de 2009, CP., César Augusto Duque Mosquera, definió la figura de la pasantía como una "(...) una práctica estudiantil instituida como prerrequisito para la obtención de un título profesional, la cual constituye una materia más dentro de la carrera de que se trate y se regula por la normatividad que en materia de educación, rija sobre el particular (...)”.

Que la Ley 552 de 1999, estableció frente a los estudiantes de derecho, que "El estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico antes de la entrada en vigencia de la presente ley, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura”.

Que el entonces Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo número PSAA10-7543 de 2010, estableció en el artículo 1o que "la judicatura consiste en el desarrolo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno nacional en lo que respecta al programa de Derecho. Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica”.

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estableció que “el Gobierno nacional a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrolará y reglamentará el programa de jóvenes talentos orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales y judicatura ad- honórem en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público”.

Que el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, sobre la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral dispuso: “la práctica laboral como una actividad formativa desarrolada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos par las escuelas normales superiores y de educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener el título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa la práctica laboral no constituye una relación de trabajo”.

Que en cuanto a los escenarios de práctica en las entidades públicas, el parágrafo primero del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estableció que “En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria”.

Que el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, señala que son instituciones de educación superior: las instituciones técnicas profesionales, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades.

Que mediante Resolución 3546 de 2018, el Ministerio de Trabajo reguló las prácticas laborales en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, señalando las condiciones en que estas deberán realizarse.

Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contempladas por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo en esta los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del Sena, así como toda formación por competencias.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, del Ministerio del Trabajo, las prácticas a desarrollarse en las Entidades Estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se desarrollarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo.

Que el numeral 2.4 del artículo 2.2.4.2.3.4 del Decreto 1072 de 2015, ordena a las entidades públicas y privadas a afiliar y pagar los aportes correspondientes al Sistema de Riesgos Laborales de todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas laborales como requisito para obtener un título.

Que el literal e) del artículo 2.7.1.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que los estudiantes que realicen prácticas serán afiliados al Sistema de Riesgos Laborales, que la cotización se realizará sobre un salario mínimo mensual legal vigente y que esta afiliación en ningún momento implicará un vínculo laboral.

Que la implementación y regulación de las prácticas laborales o pasantías y la judicatura ad-honórem constituyen una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública encomendada a la Superintendencia Nacional de Salud, aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados y contribuir con la educación integrada de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar las disposiciones que regulan la realización de prácticas laborales o pasantías, y judicatura ad-honórem al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de tener en cuenta las consideraciones y disposiciones normativas vigentes.

Por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBJETO. Reglamentar en la Superintendencia Nacional de Salud la realización de prácticas laborales o pasantías para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, y estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado); así como la judicatura ad-honórem para egresados de las facultades de derecho.

CAPÍTULO I.

DE LAS PRÁCTICAS LABORALES Y PASANTÍAS.

ARTÍCULO 2. MARCO GENERAL. Las instituciones educativas públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad que haga sus veces, podrán, si así lo desean, suscribir convenios con la Superintendencia Nacional de Salud, con el propósito de permitir que sus estudiantes desarrollen prácticas laborales y pasantías en la Entidad. Las actividades por desarrollar de parte de los practicantes o pasantes en la Superintendencia Nacional de Salud serán de carácter técnico y de apoyo en los asuntos establecidos por el programa académico respectivo y se ejecutarán en el marco de los procesos y procedimientos de las distintas dependencias de la Entidad.

PARÁGRAFO 1o. Las prácticas laborales o pasantías son actividades de carácter formativo, razón por la cual su realización no constituyen relación laboral alguna ni contrato de aprendizaje..

PARÁGRAFO 2o. La afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que trata la presente resolución se regirá de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y será realizada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud por el tiempo que dure la vinculación formativa.

PARÁGRAFO 3o. Las prácticas o pasantías a las que se refiere la presente Resolución serán ad-honórem.

PARÁGRAFO 4o. La celebración de convenios no constituye un prerrequisito para que se puedan desarrollar prácticas laborales o pasantías en la Entidad. En todo caso, estos podrán ser suscritos si así es solicitado por la Institución de Educación Superior, en virtud de la autonomía universitaria.

ARTÍCULO 3. EDAD MINIMA DE LOS PASANTES. Las prácticas laborales, no
podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años. Los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren de autorización previa que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin. Esta autorización será solicitada por parte del estudiante a través de sus padres o guardadores.

ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La duración de la práctica o pasantía será el término establecido por cada institución educativa y de conformidad con los lineamientos legales que se regulen de acuerdo con el programa académico que curse el estudiante.

ARTÍCULO 5. HORARIO DE LA PRÁCTICA O PASANTÍA. De acuerdo con lo establecido en los artículos 114 del Código de la Infancia y Adolescencia y el artículo 16 de la Ley 1780 de 2016, la jornada de las prácticas laborales o pasantías para estudiantes de programas de pregrado, así como estudiantes de posgrado, no podrá ser igual o superior al horario ordinario de trabajo establecido en la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO 1o. La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia Nacional de Salud, en su condición de escenario de práctica o pasantía, permitirá al estudiante, a través del tutor designado, la asistencia a las actividades formativas que sean convocadas por la Institución Educativa.

ARTÍCULO 6. CONDICIONES PARA LA VINCULACIÓN DE PRACTICANTES O PASANTES. La vinculación de los pasantes o practicantes se realizará mediante acto administrativo expedido por el Secretario General de la Entidad, el cual deberá indicar como mínimo:

1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años, se hará referencia expresa a la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, indicando el medio y fecha por la que se obtuvo.

2. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

3. Programa académico al cual se encuentra adscrito el estudiante.

4. Actividades y funciones que desarrollará el practicante.

5. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico.

6. Designación del tutor de práctica y la advertencia de las obligaciones de evaluación de las actividades desarrolladas por el estudiante.

7. Lugar y modalidad de ejecución de las actividades prácticas.

8. Cuando haya lugar a ello, fecha de celebración del acuerdo.

ARTÍCULO 7. ACTA DE INICIO. La práctica o pasantía iniciará una vez se expida el acto administrativo y se suscriba el acta de inicio, la cual será firmada por parte del estudiante, el tutor de práctica y el Director de Talento Humano. Una vez suscrita el acta, se realizará la afiliación a ARL por parte de la Dirección de Talento Humano.

ARTÍCULO 8. PLAN DE PRÁCTICA O PASANTÍA. Al inicio de la práctica laboral o pasantía, el tutor designado por la Superintendencia Nacional de Salud y el monitor designado por la Institución Educativa suscribirán un acta, el cual contendrá los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades a desarrollar en la Superintendencia Nacional de Salud, así como el monitoreo para su ejecución y los resultados de aprendizaje esperados.

ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE PRACTICANTES, O PASANTES. El procedimiento para la selección de practicantes o pasantes será el siguiente:

1. El(a) Secretario(a) General, por intermedio de la Dirección de Talento Humano, solicitará anualmente a las diferentes dependencias de la Entidad información sobre la necesidad de que se les asigne practicantes o pasantes para apoyar sus áreas. Las dependencias interesadas remitirán la información, mediante memorando interno dirigido a la Dirección de Talento Humano, indicando lo siguiente:

a) La descripción de las actividades que serán desarrolladas por los practicantes laborales, pasantes a estudiantes de posgrado;

b) La cantidad de practicantes laborales o pasantes requeridos

2. Recibida la información el Secretario General efectuará la distribución de las plazas de pasantía o práctica, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal para realizar el aporte a riesgos laborales.

3. Por intermedio de la Dirección de Talento Humano, se solicitará a las diferentes universidades públicas o privadas reconocidas, la remisión de los listados correspondientes de los estudiantes disponibles para prestar el servicio de practicantes laborales, pasantes o estudiantes de posgrado.

3. Con base en los listados que remitan las instituciones educativas oficialmente reconocidas, el Secretario General, por intermedio de la Dirección de Talento Humano efectuará la asignación de estudiantes a cada una de las áreas, previa comprobación de acreditación por parte de cada aspirante de los siguientes requisitos:

a) Carta de presentación por parte de la institución de educación superior, en donde conste que el estudiante acepta realizar la práctica laboral o pasantía para estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado).

b) Certificación de la institución educativa en donde se indique que el aspirante se encuentra habilitado para realizar la práctica laboral o pasantía para estudiantes de programas de pregrado, o posgrado;

c) Certificación original del promedio académico;

d) Manifestación escrita del estudiante de su interés de realizar la práctica laboral, o Pasantía en la Superintendencia Nacional de Salud;

e) Hoja de vida formato Word;

g) Fotocopia del documento de identidad

h) Para el caso de los hombres mayores de 18 años, fotocopia de la libreta militar o certificación expedida por la autoridad competente;

i) Certificación de que se encuentra afiliado a una Empresa Promotora de Salud (EPS), en calidad de cotizante o beneficiario;

j) Carta informando los datos de domicilio y teléfono de la persona a contactar en caso de emergencia;

k) Acta de compromiso para el cumplimiento de carta valores y principios y directrices éticas de la Superintendencia Nacional de Salud.

Por su parte, la Dirección de Talento Humano, dejará soporte de los siguientes documentos:

i) Certificación de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.

ii) Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República.

iii) Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Nacional.

iv) Certificado obtenido del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional.

La Dirección de Talento Humano, una vez revisada la acreditación de tales condiciones y el perfil de los aspirantes a realizar la práctica laboral o pasantía para estudiantes de programas de pregrado, o posgrado, efectuará la selección de los pasantes con el apoyo de los directivos del área solicitante.

Efectuada la selección, proyectará la Resolución mediante la cual se vinculan los estudiantes, indicando las áreas en las cuales realizarán la actividad formativa.

La resolución será comunicada por medio del Grupo de Notificaciones al estudiante, el tutor, la Dirección de Talento Humano y a las demás áreas encargadas de asignar elementos de trabajo al estudiante.

4. La Dirección de Talento Humano, presentará a los estudiantes a las diferentes áreas,

PARÁGRAFO 1o. En los eventos que se requiera celebración de convenio con la Institución Educativa, el trámite será adelantado por parte de la Dirección de Talento Humano.

PARÁGRAFO 2o. La asignación de los aspirantes a realizar la práctica laboral, pasantía o judicatura para estudiantes de programas de pregrado, o estudiantes de posgrado, estará sujeta a la disponibilidad de estudiantes que envíen los diferentes entes educativos, la disponibilidad presupuestal, de espacios físicos y recursos tecnológicos, así como a las necesidades del servicio de cada una de las áreas.

PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio del presente procedimiento, los estudiantes interesados podrán postularse directamente ante la Superintendencia Nacional de Salud, para lo cual deberán adjuntar la documentación descrita en el presente artículo. En todo caso, la postulación no otorga el derecho a ser vinculado por la modalidad formativa, quedando sujetos a la aprobación por parte de la Dirección de Talento Humano y el directivo del área.

ARTÍCULO 10. TERMINACIÓN PRÁCTICA O PASANTÍA. Finalizado el servicio del practicante laboral o pasante, el estudiante deberá presentar un informe final de sus actividades, dirigido al superior inmediato y al Director de Talento Humano. El tutor certificará el cumplimiento de la práctica o pasantía con destino a la Dirección de Talento Humano, dependencia que certificará las funciones desarrolladas y el tiempo de duración de la práctica laboral o pasantía.

ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LOS ARCHIVOS Y ELEMENTOS. Al finalizar el servicio de la práctica laboral o pasantía, el estudiante deberá hacer entrega física a su tutor de los asuntos, archivos, documentos, bienes y elementos que le fueron asignados y suministrados para ejecutar las actividades, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto. Igualmente deberá tramitar la entrega del acceso a los sistemas de información que tenga habilitados y el correo electrónico institucional asignado. En cuanto al carnet y tarjeta de acceso, deberá retornarlos a la Dirección de Talento Humano y Dirección Administrativa, respectivamente.

ARTÍCULO 12. Para todos los efectos legales los practicantes laborales o pasantes, tendrán las mismas responsabilidades y obligaciones de los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud. No obstante, dichas responsabilidades y obligaciones no generan remuneración alguna, ni vínculo laboral, civil o comercial con la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS PRACTICANTES O PASANTES. Los practicantes laborales, pasantes o judicantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Desarrollar a cabalidad las actividades que les sean encomendadas por el superior inmediato para el desarrollo, participación o ejecución del rol en los procesos cuyas actividades y contenidos sean de naturaleza jurídica, de tal manera que se garantice que el egresado se desempeñe en las disciplinas propias del programa académico.

2. Estar vinculado al Sistema de Seguridad Social en Salud como afiliado cotizante o beneficiario durante todo el tiempo que preste el servicio de práctica laboral o pasantía en la Superintendencia Nacional de Salud.

3. Acatar toda la normatividad interna de la Superintendencia Nacional de Salud.

4. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como de no hacer uso particular de cualquier tipo de información que hayan conocido con motivo del desarrollo de sus actividades.

5. Rendir al Superior Inmediato, previa revisión de su tutor, un informe trimestral que dé cuenta de las actividades realizadas en el período.

6. Abstenerse de obtener copia para uso particular de documentos físicos o virtuales que lleguen a su poder por razón de las funciones asignadas o de los que tenga conocimiento debido a las actividades desarrolladas en la Superintendencia Nacional de Salud, sin previa autorización del jefe de la respectiva dependencia.

7. Mantener una adecuada presentación personal y respeto por las disposiciones organizacionales de la Superintendencia Nacional de Salud.

8. Dar cumplimiento a los lineamientos internos, el Código de integridad y las normas disciplinarias y demás disposiciones expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

9. No intervenir en decisiones administrativas adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

10. Cumplir con la jornada laboral y la intensidad horaria establecida.

11. Informar de manera inmediata su ausencia al superior inmediato cuando se presenten inconvenientes de salud o algún tipo de emergencia y presentar los soportes correspondientes.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, previo informe por parte del superior inmediato de la respectiva dependencia dará lugar al retiro del estudiante mediante acto administrativo de desvinculación, circunstancia que se comunicará inmediatamente al centro educativo al cual pertenece el estudiante.

ARTÍCULO 14. DEBERES DEL TUTOR. El tutor es el servidor público designado
por la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud, quien coadyuvará en el proceso de formación a través de la práctica laboral o pasantía, siendo sus funciones las siguientes:

1. Realizar el entrenamiento al estudiante en las actividades a desarrollar en la práctica laboral o pasantía.

2. Gestionar ante las Dependencias correspondientes la entrega de elementos, programas, archivos y demás instrumentos para el desempeño de las labores asignadas al practicante, pasante, o estudiante de posgrado.

3. Ser canal de comunicación con el monitor designado por la institución educativa, para todos los temas propios de la práctica laboral, pasantía y cualquier asunto inherente a la misma.

4. Hacer seguimiento a las actividades de los practicantes o pasantes.

5. Brindar apoyo, orientación, información y asesoría necesaria al estudiante en práctica laboral o pasantía.

6. Evaluar el desempeño del estudiante y el cumplimiento de los objetivos propuestos.

7. Certificar en un término máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la finalización dde la práctica o pasantía, con destino a la Dirección de Talento Humano que el estudiante cumplió a cabalidad con la práctica laboral o pasantía, e hizo entrega de los equipos, bienes, archivos y demás, recibidos para el desarrollo de las actividades.

ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD. La Superintendencia Nacional de Salud deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto de quienes ingresen a prestar el servicio de la práctica laboral o pasantía:

1. Proporcionar por parte del superior inmediato la inducción necesaria para que desarrolle las labores encomendadas, a más tardar el segundo día hábil de inicio de la práctica o pasantía.

2. Suministrar los recursos técnicos, tecnológicos y físicos a fin de que puedan adelantar la gestión, a más tardar el segundo día hábil de inicio de la práctica o pasantía.

3. El superior inmediato deberá supervisar continuamente, las actividades asignadas a los practicantes laborales o pasantes y prestar colaboración para el desempeño de las labores encomendadas.

4. Hacer entrega por escrito de las funciones y actividades que desempeñará al momento de dar inicio al servicio las cuales harán parte de la hoja de vida del practicante o pasante, a más tardar el segundo día hábil de inicio de la práctica o pasantía.

5. Suministrar los recursos técnicos a fin de que puedan adelantar la gestión encomendada.

6. Supervisar de manera continua las actividades asignadas y prestar su colaboración para el adecuado desempeño de las labores encomendadas por parte del superior inmediato.

7. Suministrar el carné que lo acredita como practicante laboral o pasante, el cual deberá ser devuelto al finalizar el servicio. Este se entregará por parte de la Dirección de Talento Humano a más tardar el segundo día hábil de inicio de la práctica o pasantía.

8. Efectuar la afiliación y pagos al Sistema de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 16. FALTAS DISCIPLINARIAS. El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa a la cual pertenezca.

PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento de los deberes señalados o la comisión de faltas como las señaladas darán lugar a las consecuencias referidas y en caso de conductas que transgredan las normas legales, se procederá a dar traslado a las autoridades competentes.

ARTÍCULO 17. CAUSALES DE TERMINACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL O PASANTÍA.

Se dará terminación a la práctica laboral o pasantía en los siguientes eventos:

1. Por incumplimiento del plazo pactado para el ejercicio de la práctica laboral o pasantía.

2. Por pérdida de la condición de estudiante por parte del practicante, pasante o estudiante de posgrado.

3. Por acuerdo conjunto de la Superintendencia nacional de Salud, la institución educativa y el practicante, pasante o estudiante de posgrado, mediante documento escrito de terminación anticipada de la práctica, el cual debe estar suscrito conjuntamente por parte del tutor, el monitor y el estudiante.

4. Por violación de las normas legales, políticas o reglamentos de la Superintendencia Nacional de Salud o de la institución educativa por parte del practicante, pasante o estudiante de posgrado.

CAPÍTULO II.

DE LA JUDICATURA AD-HONÓREM.

ARTÍCULO 18. La Superintendencia Nacional de Salud adopta la realización de judicatura bajo la modalidad ad-honórem.

PARÁGRAFO. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos laborales de los judicantes atenderá lo dispuesto en la normativa vigente y será realizada por parte de la Superintendencia Nacional de Salud por el tiempo que dure la judicatura.

ARTÍCULO 19. SELECCIÓN. La selección de los judicantes ad honorem se realizará en los mismos términos y condiciones de los practicantes o pasantes, referidas por el artículo 9 de la presente Resolución. En todo caso, entre los documentos para la postulación los estudiantes deberán aportar certificación de

terminación y aprobación de las materias del pénsum académico, expedida por la universidad reconocida oficialmente.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Talento Humano llevará un registro completo de los egresados de las facultades de Derecho que ingresen a prestar el servicio de judicatura ad-honórem.

PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia Nacional de Salud vinculará judicantes mediante Resolución expedida por la Secretaría General para apoyar procesos y procedimientos que tengan desarrollo de actividades o asuntos de naturaleza jurídica, de tal manera que se garantice que el estudiante desempeñe las disciplinas propias de la rama de derecho.

Una vez nombrado el judicante deberá suscribir acta de nombramiento para la prestación del servicio, conforme a la Constitución Política y la ley.

ARTÍCULO 20. Desarrollo de la judicatura ad-honórem en la Superintendencia Nacional de Salud. El servicio de judicatura ad-honórem es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante mínimo nueve (9) meses, en jornadas de ocho (8) horas diarias, conforme lo dispuesto en el Acuerdo PSAA10- 7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura ad-honórem, Sala Administrativa y demás normas que lo desarrollen, modifiquen y/o aclaren, y servirá como judicatura ad-honórem voluntaria para optar por el título de abogado, en reemplazo de la tesis de grado. Dicho término comenzará a contar a partir de la vinculación o la fecha de efectividad que allí se señale.

ARTÍCULO 21. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Quien preste el servicio de judicante no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral. Una vez termine la judicatura ad-honórem deberá hacer entrega física de los asuntos, archivos, documentos, elementos, bienes, carnés y demás que le fueren asignados. En todo caso, se realizará el aporte al Sistema de Riesgos Laborales conforme la normativa vigente.

ARTÍCULO 22. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS JUDICANTES. Los derechos y obligaciones de los judicantes serán los mismos que se encuentran establecidos para los practicantes, pasantes contenidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 23. APROBACIÓN DE LA JUDICATURA AD-HONÓREM. El procedimiento para la expedición de la certificación del servicio de judicante ad- honórem en la Superintendencia Nacional de Salud, es el siguiente:

1. Finalizado el período correspondiente a la prestación del servicio de judicante, el superior inmediato evaluará el desempeño de las funciones del estudiante y certificará: i) dependencia en la que se prestó el servicio, ii) funciones jurídicas desarrolladas, iii) tiempo de servicio, iv) horario de labores y v) concepto sobre el desempeño.

2. Con base en dicha información la Dirección de Talento Humano expedirá la certificación correspondiente, incluyendo las funciones desarrolladas.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 24. PRODUCCIÓN INTELECTUAL. El practicante, pasante, o judicante conservará los derechos morales fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en el desarrollo de su práctica, corresponden en su totalidad a la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 25. PROGRAMA ESTADO JOVEN. En la Superintendencia Nacional de Salud también se adelantarán prácticas laborales y judicatura ad-honórem en virtud del Programa de Estado Joven o el que haga sus veces, las que se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y demás normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 26. PUBLICACION. El contenido de la presente Resolución será publicado en la página web y la intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 27. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente Acto Administrativo a la Dirección de Talento Humano, al buzón talentohumano@sugersalud.gov.co

ARTÍCULO 28. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación expedición y deroga las Resoluciones 225 de 2016 y 8895 de 2019, así como las demás que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes 07 de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO ARISTIZÁBAL ANGEL
Superintendente Nacional de Salud

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