RESOLUCIÓN 5163 DE 2017
(octubre 19)
Diario Oficial No. 50.396 de 24 de octubre de 2017
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se adopta la medida preventiva de Vigilancia Especial a Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S, identificada con NIT 901.097.473-5.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2462 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;
Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley;
Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas, no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo;
Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, define la Vigilancia Especial como la medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia, incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla. En virtud de dicha medida, la Superintendencia determinará los requisitos que la entidad deberá observar para su funcionamiento, con el fin de enervar en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen;
Que mediante Auto número 000481 del 19 de septiembre de 2017, adicionado por los Autos números 000485 del 22 de septiembre de 2017, 000494 del 27 de septiembre de 2017 y 000510 del 29 de septiembre de 2017, los Superintendentes Delegados para la Supervisión Institucional y para las Medidas Especiales ordenaron visita a Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S desde el 19 de septiembre al 6 de octubre de 2017. Dicha visita tuvo por objeto hacer: “seguimiento a la garantía de la prestación efectiva de los servicios de salud a sus afiliados y la verificación de casos puntuales de usuarios; derivados del proceso de reorganización institucional”. Se resalta que el equipo auditor concluyó lo siguiente:
- La movilidad registrada al corte de la visita para el Régimen Contributivo, se encuentra en el 2% por encima del máximo permitido en la normatividad vigente.
- La información de red de servicios y prestadores reportados a la Superintendencia Nacional de Salud mediante el formato SUFT05 al inicio de la visita no corresponde con los servicios parametrizados en su sistema de información, lo cual genera barreras de acceso a los afiliados para acceder a los servicios de salud y la garantía efectiva de prestación.
- La EPS no suministra oportunamente a los usuarios los medicamentos e insumos, en los tiempos establecidos en la normatividad vigente, lo cual genera PQRD e insatisfacción en los usuarios.
- En el ejercicio de campo realizado a la oficina de atención al usuario Calle 72 se evidenció que no se cumple la normatividad referente a servicios no contenidos en el plan de beneficios, a través del MIPRES, puesto que los usuarios deben acercarse a las oficinas a tramitar el direccionamiento y la red para dispensación de medicamentos.
- En cuanto a la dispensación de medicamentos bajo MIPRES, se evidenció que la entrega se condiciona a una autorización y se trasfiriere la carga impositiva al afiliado para que realice en las oficinas o puntos de atención la solicitud del ordenamiento.
- Medimás EPS no garantiza la red de prestadores de servicios de salud en un 100% en todos los municipios de los departamentos donde la EPS opera; lo anterior evidenciado en el ejercicio de verificación realizado durante la visita.
- El proceso de legalización de contratación al corte de la visita no presenta avances significativos (11%), sin embargo, existe parametrización de la red dispuesta en su sistema de información frente al SUFT05 presentado.
- Desde el 1 de agosto al 6 de octubre de 2017, se presentaron 21.731 PQRD de las cuales se cerraron 14.552 que corresponden al 67%, sin embargo, se presentan 2.869 casos SIS sin solución que representa riesgo de vida.
- Medimás EPS presuntamente, no garantiza el acceso efectivo a los servicios no contenidos en el plan de beneficios MIPRES, ni cumple con el proceso de respuesta a sus afiliados mediante la asignación efectiva de un prestador verificando el goce del derecho en los tiempos que establece la ley: paciente ambulatorio: 5 días calendario; paciente priorizado: 1 día calendario; urgencias: Inferior a 24 horas;
Que mediante Resolución número 0005121 del 13 de octubre de 2017, se ordenó a Medimás EPS S.A.S. CONTRIBUTIVO, la cesación inmediata de las acciones que ha venido desplegando para dilatar o negar la oportuna, íntegra y continua prestación de servicios de salud a los usuarios, quienes han interpuesto 3.238 denuncias de manera que se les garantice la efectiva prestación de los servicios y el derecho fundamental a la salud;
Que la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario emitió informe estadístico de Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S con fecha 19 de octubre de 2017, en el que una vez analizados diferentes aspectos, señaló que del 1 de agosto de 2017 al 18 de octubre de 2017, se encontraban abiertos tres mil trescientos noventa y dos (3.392) PQRD en el Grupo de Soluciones Inmediatas en Salud (SIS) de esta Superintendencia. De dicho número, el 69% de los casos SIS reportados se presentaban en Santander, Antioquia, Bogotá, Valle, Huila, Risaralda y Norte de Santander;
Que el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud en uso de la facultad otorgada en el numeral 1 del artículo 7o de la Resolución número 000461 de 2015 “Por la cual se conforma el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud y se deroga la Resolución número 000385 de 2014”, convocó a los miembros del Comité a sesión presencial del mismo el 19 de octubre de 2017;
Que el Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 3o de la Resolución número 461 de 2015, en sesión del 19 de octubre de 2017, recomendó al Superintendente Nacional de Salud adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999;
Que la Superintendencia Nacional de Salud, como resultado del ejercicio de las funciones constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control, considera necesario adoptar la medida preventiva de Vigilancia Especial a Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S, como medida cautelar a fin de que opere en condiciones óptimas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;
Que en virtud de la medida que se adopta mediante la presente resolución, Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S., deberá garantizar la efectiva prestación de los servicios de salud a los afiliados de la EPS y el suministro oportuno de los insumos y tecnologías en salud que estos requieran;
Que para efectos del seguimiento y monitoreo a la medida cautelar de Vigilancia Especial que se ordena en la presente resolución, Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S., presentará un plan de acción en el cual debe establecer las acciones y actividades a implementar, a fin de garantizar el derecho a la salud de sus usuarios bajo los criterios de oportunidad, calidad, integralidad y continuidad;
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPTAR. la medida preventiva de Vigilancia Especial a Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S, identificada con NIT. 901.097.473-5, prevista en el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, por el término de seis (6) meses.
ARTÍCULO 2o. ORDENAR. al representante legal de Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S., doctor Néstor Orlando Arenas Fonseca, identificado con la cédula de ciudadanía número 79128140, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal fin, presentar ante la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación del presente acto administrativo, un Plan de Acción, en el cual determine y establezca las acciones y actividades a implementar durante el término de la medida, indicando las fechas de inicio y terminación de cada una de ellas, para enervar las causales que dieron origen a la medida que se ordena adoptar en el presente acto administrativo, a fin de garantizar el derecho a la salud de sus usuarios bajo los criterios de oportunidad, calidad, integralidad y continuidad, de conformidad con el Formato MEFT-14 establecido por la Superintendencia Nacional de Salud.
PARÁGRAFO 1. El representante legal de Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S. deberá presentar a este órgano de control un informe dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la notificación del presente acto administrativo, en el que demuestre la solución dada a los casos SIS de los usuarios que gozan de especial protección constitucional en especial a los usuarios con patologías de Oncología, Hematología, VIH, Enfermedad Renal Crónica, Materno perinatal, urgencias vitales, programación quirúrgica y Alto Costo entre otros, que pongan en riesgo la vida del usuario, adjuntando las evidencias del cumplimiento de la orden impartida.
PARÁGRAFO 2. Presentado el Plan de Acción, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, contará con un término no mayor a diez (10) días calendario para su evaluación en conjunto con las Superintendencias Delegadas que realizan funciones de inspección y vigilancia en la entidad.
PARÁGRAFO 3. Una vez realizada la evaluación del Plan de Acción presentado, en el evento de requerirse efectuar ajustes de las actividades, medidas y/o acciones propuestas en el mismo, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales informará al Representante Legal de Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S., dicha eventualidad.
PARÁGRAFO 4. Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el representante legal de Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S. presentará a la Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión reportando el porcentaje de avance y cumplimiento de cada una de las actividades determinadas en el Plan de Acción junto con las evidencias de su cumplimiento.
PARÁGRAFO 5. El representante legal de Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S. deberá dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 1608 de 2013 “Giro Directo de EPS en Medida de Vigilancia Especial”, para lo cual deberá incluir en el informe mensual de gestión a que se refiere el parágrafo anterior, toda la información que evidencie su cumplimiento.
ARTÍCULO 3o. Lo ordenado en la presente resolución será de ejecución inmediata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. NOTIFICAR. personalmente el contenido del presente acto administrativo al representante legal de Medimás EPS S.A.S. – Medimás EPS-S S.A.S., doctor Néstor Orlando Arenas Fonseca, identificado con la cédula de ciudadanía número 79128140, o a quien haga sus veces o a quien se designe para tal efecto, en la Carrera 45 No 95-11 de la ciudad de Bogotá, D. C. o en el sitio que se indique para tal fin, por el Grupo de Notificaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011.
PARÁGRAFO. Si no pudiere practicarse la notificación personal, esta deberá surtirse mediante aviso, en los términos y para los efectos de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5o. COMUNICAR. el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Salud y Protección Social, al Director General de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES y a los Gobernadores de los departamentos de Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Vaupés y Vichada y al Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
ARTÍCULO 6o. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, dentro del término y con los requisitos establecidos en los artículos 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 7o. PUBLICAR. el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2017.
El Superintendente Nacional de Salud,
NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.