RESOLUCIÓN 5915 DE 2021
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo de la Resolución 2023910010005491-6 de 2023>
Por medio de la cual se establece la política de gestión de talento humano en materia de Encargo en la en la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el Decreto 2462 de 2013 y el Decreto 1542 de 2018, y en desarrollo de lo previsto en la Ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019 y el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 125 de la Constitución Política consagra que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con las excepciones allí indicadas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso a los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que la Ley 909 de 2004 establece que los empleos de carrera se proveerán por nombramiento o en periodo de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas del sistema de mérito, según lo establecido en dicha ley, modificada por la Ley 1960 de 2019.
Que los empleados públicos con derechos de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados en los empleos de carrera vacantes en forma definitiva y/o temporal, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 24 de la ley 909 de 2004, modificada por la Ley 1960 de 2019 y lo consagrado en el decreto 1083 de 2015, modificado por el decreto 648 de 2017.
Que los incisos primero, segundo y tercero del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, prevén una única regla, la cual determina que el encargo es el mecanismo de provisión preferente para cubrir de forma transitoria los empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal con servidores de carrera administrativa.
Que mediante Decreto - Ley 775 de 2005 se establece el sistema específico de carrera administrativa para las Superintendencias de la administración pública nacional, el cual tiene regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro de personal.
Que el artículo 11 del Decreto - Ley 775 2005 dispone que en caso de vacancia temporal o definitiva de un empleo de carrera administrativa y mientras se surte el proceso de selección para proveer el empleo el Superintendente podrá encargar del empleo a un servidor público de la respectiva Superintendencia.
Que el artículo 2 del Decreto 2929 2005 que reglamenta el Decreto - Ley 775 de 2005, establece que mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos del sistema específico de carrera, el Superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales de conformidad con lo establecido en el Decreto - Ley 775 de 2005 y, a su vez, de manera excepcional, podrá efectuar encargos y nombramientos provisionales sin previa convocatoria a concurso por estrictas necesidades del servicio expresamente justificados en el respectivo acto administrativo. Evento en el cual, el encargo o nombramiento provisional no podrá en ningún caso superar el término de ocho (8) meses periodo dentro del cual deberá convocar a concurso para la provisión definitiva del empleo.
Que, en consideración a lo anterior, con el fin de dar correcta aplicación a los principios de la función administrativa y garantizar la adecuada prestación del servicio, se requiere actualizar la normativa legal vigente para la materia y definir los lineamientos generales que se deben tener en cuenta al interior de la Superintendencia Nacional de Salud para dar aplicación al derecho preferencial de Encargo en empleos de carrera administrativa que presenten vacancia definitiva o temporal.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 20239100100054916 de 2023> La provisión de empleos de carrera que se realice mediante derecho preferencial de Encargo, tiene carácter de transitorio y por lo tanto, bajo ninguna circunstancia, genera derechos de carrera sobre el empleo provisto bajo esta modalidad.
ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS PARA EL ENCARGO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 20239100100054916 de 2023> Para ser encargado en empleos de carrera, el servidor público deberá cumplir los siguientes requisitos.
a) Ser titular de derechos de carrera administrativa.
b) Desempeñar el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer.
c) Cumplir los requisitos exigidos en el manual específico de funciones y competencias laborales parados empleos de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.
d) Poseer las aptitudes y habilidades para diseñar el empleo vacante.
e) No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.
f) Que la última evaluación de desempeño laboral sea sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en lo servidores públicos con derechos de carrera que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
ARTÍCULO TERCERO. ESTUDIO Y VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 20239100100054916 de 2023> Para la verificación del cumplimiento de requisitos el área de talento humano de la Entidad deberá tener en cuenta el manual específico de funciones y competencias laborales vigente y revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la Entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que se pretende proveer transitoriamente, el cual deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes y en la presente Resolución. Procedimiento que deberá realizarse sucesivamente, si a ello hubiera lugar, descendiendo en la planta global de personal de la Entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los servidores públicos que gozan de Encargo serán tenidos en cuenta atendiendo para ello la posición jerárquica que ocupan como titulares de derechos de carrera y no por el empleo que ejercen mediante Encargo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. No serán considerados para los procesos de Encargo los servidores públicos con derechos de carrera que se encuentren en un empleo del mismo nivel y con el mismo grado salarial respecto del empleo objeto de proceso de Encargo.
ARTÍCULO CUARTO. CRITERIOS DE DESEMPATE. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 20239100100054916 de 2023> En caso de presentarse empate entre dos o más servidores públicos, el área de Talento Humano de la Entidad aplicará los siguientes criterios de desempate, en su orden:
a) Se otorgará inicialmente al servidor público que se desempeñe en la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.
b) Si persiste el empate, se otorgará a favor del funcionario que tenga más años de experiencia laboral o profesional relacionada.
c) Si persiste el empate, se otorgará al servidor público que haya obtenido un mayor puntaje en la última evaluación de desempeño laboral definitiva vigente.
d) Si persiste el empate, se otorgará al a servidor público con más antigüedad laboral en la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO. DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS A ENCARGAR MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 20239100100054916 de 2023> El Superintendente Nacional de Salud, suscribirá el acto administrativo de Encargo que para el efecto elabore el área de Talento Humano, previa aprobación de la Secretaría General de la Entidad.
PARÁGRAFO. En caso de no existir servidores públicos con derecho de carrera que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, será facultad del nominador aplicar para la provisión de los empleos lo establecido en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, y demás Decretos que lo reglamentan o complementen.
ARTÍCULO SEXTO. PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ENCARGO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 20239100100054916 de 2023> El acto administrativo de Encargo será publicado a través de cualquier medio de amplia difusión de la Entidad, o página web o servicio de Intranet de la Entidad. Si un empleado de carrera administrativa considera que le asiste mejor derecho preferencial de Encargo podrá presentar escrito de reclamación de primera instancia ante la Comisión de Personal dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación.
Contra la decisión de la Comisión Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. Toda reclamación por derecho preferencial de Encargo se tramitará en el efecto suspensivo, razón por la cual el encargo se surtirá solo cuando la reclamación se resuelva con carácter definitivo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. POSESIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO ENCARGADO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 20239100100054916 de 2023> El servidor público objeto de Encargo deberá hacer entrega formal y adecuada del anterior empleo dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la suscripción del acta de posesión y acreditar el hecho mediante visto bueno del jefe inmediato del anterior empleo antes de la toma de posesión.
PARÁGRAFO. En todo caso los servidores públicos objeto de Encargo antes de la fecha de posesión en el nuevo empleo, deberán realizar junto con su evaluador, la correspondiente evaluación de desempeño laboral parcial eventual y proceder a su registro en el aplicativo que se encuentre dispuesto para ello la Entidad o por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Igualmente, una vez posesionados mediante Encargo en el nuevo empleo deberán suscribir con el superior inmediato los compromisos laborales acordes con el empleo dentro de los quince (15) días siguientes al acto de posesión y proceder a su registro en el aplicativo que se encuentre dispuesto para ello la Entidad o por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO OCTAVO. ENCARGO DE SERVIDORES DE CARRERA EN EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 20239100100054916 de 2023> Todo servidor público con derechos de carrera administrativa, en los términos del inciso quinto del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, podrá ser encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción en empleos de vacancia temporal o definitiva y el encargo será por un término de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, período que una vez culminado obliga la provisión definitiva del empleo.
ARTÍCULO NOVENO. TERMINACIÓN DEL ENCARGO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 20239100100054916 de 2023> El Superintendente Nacional de Salud o su delegado, por Resolución motivada podrá dar por terminado el Encargo, entre otras por las siguientes causales:
a) Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme lo dispuesto en el artículo. 2.2.5.3.2. del Decreto 1083 de 2015.
b) Por la imposición de sanción disciplinaria consistente en suspensión o destitución.
c) Por obtener calificación de desempeño laboral no satisfactoria en el Encargo.
d) Por la renuncia del empleado al Encargo.
e) Por la pérdida de derechos de carrera.
f) Cuando el servidor público de carrera tome posesión para el ejercicio de otro empleo.
g) En cualquier tiempo antes de cumplirse el término de duración o el de su prórroga mediante Resolución motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley 775 de 2005 y el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo de la Resolución 20239100100054916 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 2434 de 2013 y su modificatoria la Resolución 172 de 2015.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 MAY 2021
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO ARISTIZABAL ÁNGEL
Superintendente Nacional de Salud