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RESOLUCIÓN 2022910020000686-6 DE 2022

(febrero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023>

Por medio de la cual se actualiza y adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial adoptado en la Superintendencia Nacional de Salud

EL DIRECTOR DE TALENTO HUMANO

En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto 1080 de 2021, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 80 de la Ley 9a de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” determina que se debe preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones.

Que la Resolución 2400 de 1979, “Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo” indica que se debe preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales, para lograr unas mejores condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.

Que la Resolución 2013 de 1986, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”

Que el artículo 2o del Decreto 1295 de 1994, “Por el cual se determina la organización y administración del sistema general de riesgos profesionales” establece los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que el artículo 56 ibidem precisa que le corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (...)

Que el Decreto 1607 de 2002 “Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones”, adopta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, aplicable a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, y que para el caso de la Superintendencia Nacional de Salud es Clase I, con Código CIU 7512-01, Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la administración pública en general, incluye Ministerios, Órganos, Organismos y dependencias administrativas en los niveles central, regional y local.

Que mediante la Resolución 2646 de 17 de julio de 2008, el Ministerio de la Protección Social, establece disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Que mediante la Resolución 2404 de julio 22 de 2019, determinó la adopción de la batería de instrumentos para la Evaluación de Factores de Riesgo Psicosocial, la Guía Técnica General para la Promoción, Prevención e Intervención de los Factores Psicosociales y sus Efectos en la Población Trabajadora y sus Protocolos Específicos.

Que la Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” dispone en el artículo 1o que el programa de salud ocupacional en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Que el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y el inciso segundo y tercero del artículo 2.2.4.6.4 ibidem, precisa que “el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar)”

Que el artículo dos (2) de la Resolución No. 0312 de febrero 13 de 2019, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”, determina que su aplicabilidad es para los empleadores públicos y privados quienes deberán implementar los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en el marco del sistema de garantía de la calidad del sistema general de riesgos laborales.

Que La resolución 777 del 02 de junio de 2021 determina la necesidad de establecer e implementar o actualizar los protocolos de bioseguridad para control de riesgos biológicos generados por la pandemia SARS-CoV-2, y por lo tanto, resulta necesario actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la Entidad, de acuerdo a la normativa vigente, en el que se contemplen las disposiciones relacionadas con la modalidad de teletrabajo, trabajo en casa y el riesgo biológico por el virus COVID 19.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> Actualizar y adoptar el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial que rige en la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> El presente Reglamento aplica a todos los frentes de trabajo de la Superintendencia Nacional de Salud, en los siguientes términos:

NOMBRE DE LA ENTIDADSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
IDENTIFICACIÓN860062187-4
DIRECCIÓN SEDE PRINCIPALCarrera 68A # 24b - 10. Torre 3 - Pisos 4 -9 y 10
TELÉFONO7442000
CIUDADBOGOTÁ
DEPARTAMENTOCUNDINAMARCA
SUCURSALES O AGENCIASSI
UBICACIÓN DE LAS
SUCURSALES O AGENCIAS
CENTROS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE BOGOTÁ, MEDELLÍN, CALI, BUCARAMANGA, BARRANQUILLA, NEIVA, CHOCO Y YOPAL
NOMBRE DE LA ARLPOSITIVA
CLASE O TIPO DE RIESGOI, III y IV
CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD
ECONÓMICA
1751201 Empresas dedicadas a actividades ejecutivas de la administración pública en general

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> La Superintendencia Nacional de Salud dará cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> La Superintendencia Nacional de Salud se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, COPASST de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 2013 de 1986, 1016 de 1989, Decreto 1295 de 1994 y el Decreto 1072 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> La Superintendencia Nacional de Salud destinará los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con la normativa vigente, Ley 1562 de 2012, Resolución 1016 de 1989 y Decreto 1072 de 2015 (Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capítulo 6) el cual contempla como entre otros los siguientes aspectos:

a) Definir, firmar y divulgar la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: la Entidad se compromete a actualizar, implementar y divulgar, por lo menos una vez al año, la Política del SG-SST, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad (S&ST): la Entidad se compromete a implementar, controlar y evaluar el SG-SST bajo los lineamientos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 (Libro 2 - Parte 2 - Título 4 - Capítulo 6) y según lo determina la Resolución 0312 de 2019.

c) Asignación y comunicación de responsabilidades: la Entidad se compromete a determinar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en seguridad y salud en el trabajo a todos los niveles administrativos y operativos, incluida la Alta Dirección y demás partes interesadas, quienes propenderán por darle cumplimiento a dichas responsabilidades y acatar las acciones determinadas tanto para el control de los peligros y riesgos, como para asumir las acciones surgidas en el incumplimiento.

d) Integración: la Entidad involucrará todos los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo en los demás Sistemas de Gestión que tenga implementados o que se proyecten implementar o según lo recomiende MIPG.

e) Gestión de peligros y riesgos: la Entidad adoptará disposiciones efectivas para desarrollar una adecuada identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos y el establecimiento de medidas de control que prevengan lesiones en la salud de los funcionarios directos, contratistas, subcontratistas y visitantes, al igual que, daños en equipos y/o instalaciones de la Entidad. Cada una de las partes interesadas será actor fundamental en la Gestión de peligros y riesgos, en la participación y cumplimiento de las diferentes acciones, normas, programas y similares que se determinen en aras de la prevención de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Laborales y mejoramiento del ambiente laboral y cuidado de la salud en general.

f) Actividades de Medicina Preventiva y del Trabajo: la Entidad establecerá y ejecutará actividades orientadas a promover y mantener un alto grado de bienestar físico, mental y social de los funcionarios directos, contratistas y subcontratistas en todos las áreas administrativas y operativas, con el objetivo de prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo; a protegerlos de los peligros y riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, en el ámbito y desarrollo de su labor.

g) Actividades de Higiene y Seguridad Industrial: la Entidad establece y ejecuta actividades mediante el desarrollo de diferentes programas de gestión, los cuales están dirigidas a establecer las mejores condiciones de trabajo y a crear los procedimientos de trabajo que conlleven controlar tanto los peligros como los factores de riesgo que se originen en los lugares de trabajo y que puedan ser causa de disconfort, emergencia, enfermedad repentina, enfermedad laboral o accidente de trabajo y, en caso de la ocurrencia de uno de los eventos anteriores, facilitar de manera oportuna la atención al afectado mediante la prestación de primeros auxilios o la remisión a entidades de salud para la atención.

h) Compromiso: todas las partes interesadas al interior de la Entidad se comprometerán a darle cumplimiento a lo dispuesto en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo SG-STT, en aras de la promoción y prevención en el cuidado de la Salud Laboral, por lo tanto, la responsabilidad en el cuidado de esta es de todas las partes interesadas.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> Los riesgos existentes en la Entidad están definidos de acuerdo con las actividades desarrolladas y a las medidas de prevención y control. Para que aquellos no se traduzcan en accidente o enfermedad laboral, la Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá sus controles operacionales conforme a la siguiente jerarquización:

1. Eliminación del peligro/riesgo

2. Sustitución

3. Controles de Ingeniería

4. Controles Administrativos

5. Equipos y Elementos de Protección Personal, EPP y Colectivos

Los riesgos existentes en la Entidad están definidos en la siguiente tabla:

RIESGOS FÍSICOS

- Ruido
- Iluminación
- Radiaciones no Ionizantes
- Temperaturas anormales
RIESGOS QUÍMICOS

- Gases y Vapores
- Polvos
- Material particulado
- Líquidos
- Humos
RIESGOS BIOLÓGICOS

- Virus
- Hongos
- Bacterias
- Rickettsias
- Picaduras insectos
- Contacto con animales (ataques)
- Salpicaduras contaminadas
RIESGOS MECÁNICOS

- Herramientas manuales de oficina
- Uso de equipos y herramientas
RIESGOS BIOMECANICOS

- Posición sedente prolongada
- Sobre esfuerzos
- Movimientos repetitivos
- Manipulación de cargas
- Diseño de puestos de trabajo
- Fisonomía de la persona
RIESGOS PSICOSOCIALES

- Gestión Organizacional (estilos de mando)
- Interfase persona tarea
- Condiciones de la tarea
- Contenido de la tarea
- Factores extralaborales e intralaborales
- Liderazgo
- Sobrecarga emocional
- Relaciones interpersonales
RIESGOS LOCATIVOS

- Almacenamiento
- Orden y limpieza
- Estado de infraestructura
- Ventilación
- Uso de ascensores y escaleras
- Pasillos
RIESGOS ELÉCTRICOS

- Energía estática
- Instalaciones recargadas
- Cableado
FACTORES CAUSANTES DE POTENCIALES EMERGENCIAS

- Tormentas eléctricas
- Huracanes
- Terremotos
- Derrames de sustancias químicas
- Tecnológicos - incendios
- Intoxicaciones
RIESGOS PUBLICOS

- Accidente de transito
- Atentados
- Asonadas
- Secuestro
- Amenazas
- Robos o asaltos
- Ataques de usuarios

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> La Entidad y sus funcionarios darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades propias de Medicina Preventiva y del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Subsistema Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, SG-SST.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> Mientras subsista la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, la Superintendencia Nacional de Salud acatará las normas y lineamientos establecidos por los gobiernos nacional y distrital. Así mismo adaptará, adoptará e implementará los protocolos de bioseguridad para el trabajo seguro y la reactivación laboral, para la prevención del COVID-19.

ARTICULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> La Superintendencia Nacional de Salud dará continuidad a las actividades de promoción y prevención de los riesgos laborales en la modalidad del teletrabajo implementado en la Entidad y en desarrollo de la medida excepcional, ocasional y especial de trabajo en casa.

ARTICULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> La Entidad ha implementado un proceso de inducción y reinducción del funcionario a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> El contenido de la presente Resolución será publicado en la página web e intranet de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> Este reglamento permanecerá exhibido o publicado en por lo menos dos (2) lugares físicos o virtuales de las sedes de trabajo de la entidad y sus contenidos se dan a conocer a todos los servidores públicos al momento de su ingreso.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 20239100200143446 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria 00035 del 31 de enero de 2020, tendrá vigencia durante el tiempo que la Entidad conserve sin cambios sustanciales las condiciones existentes en el momento de su elaboración, tales como actividad económica, métodos de trabajo e instalaciones locativas y será actualizado cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes 02 de 2022.

Cesar Augusto Moreno Castro
Director de Talento Humano

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