RESOLUCION 29 DE 2001
(enero 11)
Diario Oficial No. 44.298, del 20 de enero de 2001
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se asignan unas funciones a la Oficina Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud.
LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 7o. numeral 13 del Decreto 1259 de 1994, y artículo 9o. literal o) del Decreto 452 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia Nacional de Salud viene ejerciendo la inspección, vigilancia y control de las empresas solidarias de salud que tienen como objeto el aseguramiento o administración del Régimen Subsidiado, así como la prestación de los servicios de salud conforme a lo prescrito en los artículos 3o., 4o. y 5o. del Decreto 1259 de 1994;
Que mediante el Decreto 2150 de 1995 se eliminó el control concurrente que el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (hoy Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria) ejercía sobre las entidades y organismos cooperativos sujetos a la supervisión especializada de otras Superintendencias; y se exceptuó, entre otras, a las empresas reguladas por la Ley 100 de 1993, del régimen de obtención de personería jurídica y registro establecido en el mismo decreto (artículo 45), por lo cual tales empresas continuaron sometidas al régimen de reconocimiento de personería jurídica establecido en la Ley 79 de 1988;
Que el Decreto 1798 de 1998, reglamentario del artículo 63 de la Ley 454 de 1998, dispuso expresamente que el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria continuaría ejerciendo las funciones de reconocimiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, registro de nombramientos, y certificación de tales situaciones, respecto de las entidades de las que venía conociendo el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas mientras se organizaba y entraba en funcionamiento la Superintendencia de la Economía Solidaria y se reglamentaba el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 63 de la Ley 454 de 1998, presupuesto este último que aún no se ha realizado;
Que el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria ejerció las funciones previstas en el Decreto 1798 de 1998, antes relacionadas, hasta el día 30 de agosto fecha de expedición de los decretos 1566 y 1567 de 2000, a partir de la cual suspendió términos hasta el 30 de octubre de 2000, según lo dispuesto en la Resolución número 563 del 30 de agosto del mismo año;
Que las competencias atribuidas a las Superintendencias mediante el artículo 63 de la Ley 454 de 1998 son las referentes al registro de las empresas de la economía solidaria que se encuentren bajo la supervisión de la respectiva Superintendencia en razón de su actividad, por lo cual compete a esta entidad el registro de las empresas solidarias que tengan como objeto el aseguramiento, administración y prestación de los servicios de salud;
Que en los Decretos 1259 de 1994 y 452 de 2000, no está atribuida a dependencia alguna de la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para el ejercicio de las funciones necesarias para efectuar el control de las empresas solidarias de salud encaminadas a velar por la preservación de su naturaleza jurídica, ni para cumplir la función de registro;
Que según se infiere del concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 24 de octubre de 1996, radicación número 897, que para el cumplimiento de las nuevas funciones, la Superintendencia puede proceder con fundamento en las mismas normas legales conforme a las cuales actúa la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad responsable de la supervisión de las empresas de la economía solidaria, a la cual se asignaron, y por tanto asumió, las funciones de control que antes correspondían al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas (hoy Dansocial);
Que conforme al artículo 63 de la Ley 454 de 1998, parágrafo 2o., las cooperativas o mutuales que tengan por finalidad ser promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado y prestadoras de servicios de salud se regirán para efecto de la obtención de personalidad jurídica, por las disposiciones establecidas para las entidades de naturaleza cooperativa, según las cuales estas entidades formarán una persona distinta de sus miembros individualmente considerados cuando se realice su registro;
Que a la Oficina Jurídica compete asesorar en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia, emitir conceptos jurídicos y coordinar con las demás dependencias la elaboración de estos conceptos con el fin de mantener uniformidad de criterio, funciones que guardan relación con las que es preciso cumplir para el ejercicio de las nuevas competencias frente a las empresas solidarias de salud, a las que se refieren los considerandos anteriores por lo cual resulta conveniente su asignación a dicha Oficina para el mejor desempeño de las mismas,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Asignar a la Oficina Jurídica, respecto de las empresas solidarias de salud que tengan como objeto ser promotoras de salud, administradoras de régimen subsidiado, la prestación de los servicios de salud, sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, las siguientes funciones:
1. Absolver las consultas jurídicas, que formulen las empresas solidarias de salud, el público en general y las dependencias de la entidad.
2. Conceptuar sobre la viabilidad de los procesos de fusión, incorporación, transformación y escisión que se presenten a la Superintendencia para su autorización, y proyectar los actos de autorización para la firma del Director General para Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago de la entidad.
3. Ejercer el control de legalidad de la constitución de las empresas solidarias de salud, sus reformas estatutarias y los nombramientos de representante legal, órganos de administración y vigilancia, y revisor fiscal, para lo cual podrá:
- Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de la empresa o de los nombramientos mencionados, en cualquier momento, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias.
- Ordenar modificaciones a las reformas estatutarias adoptadas por las empresas solidarias de salud cuando se aparten de la ley.
4. Coordinar con las demás dependencias de la Superintendencia el ejercicio de las atribuciones que mediante la presente resolución se le asignan, para que se desarrollen en forma armónica con las atribuidas a tales dependencias, con el fin de que se ejerza un control integral eficiente sobre las empresas solidarias de salud.
5. Dirigir, coordinar y supervisar al personal vinculado mediante contratación para el cumplimiento de las funciones a que se refiere la presente resolución.
6. Adelantar ante las entidades oficiales correspondientes las acciones necesarias para propiciar el proceso de adopción de las nuevas competencias.
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
La Superintendente Nacional de Salud,
INÉS GÓMEZ DE VARGAS.