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RESOLUCION 2586 DE 2001

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 44.631, 30 de noviembre de 2001

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se ordena la suspensión de una práctica ilegal y no autorizada.

La Superintendente Nacional de Salud,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 7o. numeral 8 del Decreto 1259 de 1994, la Resolución 1320 de 1996, el Decreto 452 de 2000 y teniendo como

ANTECEDENTES FACTICOS

Que en el periódico el diario El Tiempo del día lunes 19 de noviembre de 2001, en la sección Justicia a mitad de página se está promoviendo la venta de la "Lotería Nacional española", y se lee: "Reserva oficial de boletos para 'El Gordo' Sí, deseo participar en la lotería 'El Gordo' del 22 de diciembre de 2001 cuyos premios en efectivo ascienden a más de US$1.200 millones. Por favor, reserve los siguientes boletos a mi nombre: (Firme para indicar su elección).." y detalla medio boleto, 1 boleto, 2 boletos, 3 boletos, 5 boletos, Boleto Completo US$650,00 (serie completa de 10 décimas). Que dicha lotería está garantizada por European Lottery Guild y responsabilizan al señor Paul C. Luistiansen o Cristiansen (ilegible);

Que en la revista Semana del día 19 del presente año y en la revista Diners (pág. 61), ambas ediciones del mes de noviembre, publicaron el texto anteriormente transcrito promocionando la venta de la lotería extranjera;

Que esta Superintendencia ha indagado el nombre de la persona y la dirección o domicilio de quien pagó o autorizó la publicación, sin que hasta el momento de la expedición de la presente resolución se conozca.

FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES JURIDICOS

Que desde la ya derogada Ley 64 de 1923 el legislador de la época prohibió la venta de loterías extranjeras en el territorio nacional, con el fin de proteger el monopolio rentístico nacional de juegos de suerte y azar;

Que con la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar en su artículo 47 dispuso como funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar..

1. (..)

2. (..)

3. Autorizar los tipos o modalidades de juegos de suerte y azar extranjeros, que podrán venderse en Colombia, al igual que el régimen de derechos de explotación aplicables a los mismos, derechos que no podrán ser inferiores a los establecidos para juegos nacionales similares.. (el resaltado es nuestro);

Que el artículo 4o. de la ley en cita dispuso: Juegos prohibidos y prácticas no autorizadas. Solo podrán explotarse los juegos de azar en las condiciones establecidas en la ley de régimen propio y de conformidad con su reglamento. La autoridad competente dispondrá la inmediata interrupción y la clausura y liquidación de los establecimientos y empresas que los exploten por fuera de ella, sin perjuicio de las sanciones penales, policivas y administrativas a que haya lugar y el cobro de los derechos de explotación e impuestos que se hayan causado.

Están prohibidas en todo el territorio nacional, de manera especial las siguientes prácticas:

"a) (…)

b) (…)

c) (…)

g) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar que no cuenten con la autorización de la entidad o autoridad competente, desconozcan las reglas del respectivo juego o los límites autorizados".

Las autoridades de policía o la entidad competente deberán suspender definitivamente los juegos no autorizados y las prácticas prohibidas. Igualmente deberán dar traslado a las autoridades competentes cuando pueda presentarse detrimento patrimonial del Estado, pérdida de recursos públicos o límites autorizados". (El resaltado es del Despacho)

Que la Circular 28 de 1997, en el punto II Definición del mensaje a emplear sobre publicidad ordenó que debía indicarse que está vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que de conformidad con la normatividad anteriormente señalada, y según el nuevo régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, se infiere claramente que para la venta de juegos extranjeros se requiere previa autorización de la autoridad o entidad competente, obligación de plena observancia y de exigente cumplimiento para los particulares nacionales o extranjeros que deseen la venta de un producto de juego extranjero, en salvaguardia del principio de legalidad, entendido como el inherente al Estado de derecho, que regula el ejercicio del poder público y preservando la estabilidad y la seguridad jurídica que debe imperar en Colombia, que no puede ser desconocido ni por las autoridades ni por los particulares;

Que por no dar cumplimiento al régimen legal, que rige la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, constituye una práctica ilegal la comercialización y venta de la Lotería Nacional española "El Gordo" por no estar autorizada conforme a la Ley 643 de 2001;

Que en mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Decretar la práctica ilegal y no autorizada de la Lotería Nacional española "El Gordo" 2001, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al diario El Tiempo y a las revistas Semana y Diners.

ARTÍCULO 3o. Una vez ejecutoriada rem itir copia de la presente resolución a la Fiscalía General de la Nación, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y a la Policía Nacional, para lo de sus competencias.

ARTÍCULO 4o. Publíquese en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Gloria Isabel Triviño Valenzuela.

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