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RESOLUCIÓN SSPD 010543 DE 2002

(junio 24)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 21 de 2005>

Por medio de la cual delega una función

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Derogada por el artículo 9 de la Resolución 21 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.789 de 12 de enero de 2005, 'Por la cual se delegan unas funciones'.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 3º del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 dispone que si en algún momento la Superintendencia tuviere excedentes por concepto de las contribuciones especiales, deberá reembolsarlos a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueren posibles.

Que es función del Superintendente definir por vía general las tarifas de las contribuciones que deban pagar las entidades sujetas a control, inspección y vigilancia de conformidad con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, por lo que igualmente le corresponde ordenar el reembolso de los referidos excedentes y rendimientos financieros.

Que a Juicio del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil Concepto No. 1421 del 6 de junio de 2002 "El régimen aplicable a los excedentes y rendimientos financieros de las contribuciones recaudadas en virtud de la ley 142 de 1994, es el previsto en el numeral tercero del artículo 85.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política y la ley, pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - DELÉGASE en el Director Financiero de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la función de reembolsar los excedentes y rendimientos financieros de las contribuciones especiales a los contribuyentes, o abonarlos a las contribuciones del siguiente período, o transferirlos a la Nación, si las otras medidas no fueren posibles.

ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DIEGO HUMBERTO CAICEDO ORTIZ

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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