RESOLUCIÓN SSPD 010565 DE 2002
(26 JUN)
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 21 de 2005>
”Por la cual se delegan unas funciones en los Directores Territoriales y se dictan otras disposiciones”
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo artículo 9 de la Resolución 21 de 2005, 'por la cual se delegan unas funciones', publicada en el Diario Oficial No. 45.789 de 12 de enero de 2005. |
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las previstas en la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, artículo 7 del Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 990 de 2002 modifico la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 105 de la Ley 142 de 1994 y con sujeción a la Ley 489 de 1998.
Que el artículo 9º de la Lev 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas en virtud de los dispuesto en la Constitución Política y la ley, pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la facultad para celebrar contratos.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: <Resolución derogada artículo 9 de la Resolución 21 de 2005> Deléguese en los Directores Territoriales la facultad de adelantar los procesos de selección, contratación todas los demás actos inherentes a la actividad contractual, que no excedan el 50% de la menor cuantía.
PARAGRAFO 1. Las compras de las Direcciones Territoriales deberán sujetarse al plan anual de compras de la entidad.
PARAGRAFO 2. Las Direcciones Territoriales informarán semestralmente al Director General Territorial la ejecución de los planes referidos en el parágrafo anterior comparados con los aprobados, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas de adquisiciones aprobadas por el nivel central de la Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada artículo 9 de la Resolución 21 de 2005> Deléguese en los Directores Territoriales la ordenación del gasto y la atención de los pagos de las obligaciones que adquiera la Dirección.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada artículo 9 de la Resolución 21 de 2005> Deléguese la administración de los recursos financieros puestos a disposición de las Direcciones, en los Directores Territoriales.
PARAGRAFO. El flujo de pagos de las obligaciones de las Direcciones territoriales debe estar previsto en el Plan Anual de Caja aprobado para la entidad.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada artículo 9 de la Resolución 21 de 2005> Deléguese en los Directores Territoriales la facultad de suscribir los documentos que debe presentar el representante legal de la entidad ante las Administraciones de Impuestos Locales, así como para suscribir las certificaciones por retenciones a los proveedores.
ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada artículo 9 de la Resolución 21 de 2005> Deléguese en los Directores Territoriales las siguientes funciones relacionadas con la administración de los recursos humanos:
1. Autorizar las comisiones de servicio y el pago de viáticos a sus funcionarios. El pago se sujetara a lo establecido por el central.
2. Autorizar permisos remunerados a los funcionarios de la Dirección Territorial.
3. Autorizar permisos para adelantar estudios a sus funcionarios.
ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada artículo 9 de la Resolución 21 de 2005> El presente acto administrativo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada artículo 9 de la Resolución 21 de 2005> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C., a los 26 JUN 2002
DIEGO HUMBERTO CAICEDO ORTIZ
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
