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RESOLUCIÓN SSPD - 20181000130235 DE 2018

(noviembre 6)

Diario Oficial No. 50.770 de 7 de noviembre de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021>

Por la cual se aclara y modifica parcialmente la Resolución SSPD-20161000065165 del 9 de diciembre de 2016.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021, 'por la cual se delegan unas funciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.631 de 29 de marzo de 2021.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 9o y 12 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, tal función podrá desarrollarse a través de la delegación de funciones;

Que según lo dispone el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos del nivel directivo y asesor vinculado al organismo correspondiente;

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, faculta a la autoridad delegante a reasumir, en cualquier tiempo, las competencias delegadas;

Que son funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios las dispuestas en los numerales 12 y 25 del artículo 79 y numeral 80.4 del artículo 80 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 158 ibídem, y artículo 90 de la Ley 1437 de 2011;

Que a través de la Resolución número 021 del 5 de enero de 2005 el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios delegó en los Directores Territoriales, la imposición de sanciones a las prestadoras de servicios públicos domiciliarios que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios, la adjudicación de incentivos a quienes inicien, impulsen o colaboren en un procedimiento administrativo sancionatorio y la imposición de multas en caso de renuencia al cumplimiento de los actos administrativos en desarrollo de la función delegada por dicha resolución;

Que mediante la Resolución SSPD-201610000065165 del 9 de diciembre de 2016, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, consideró necesario reasumir las competencias delegadas en los Directores Territoriales señaladas en el considerando anterior y delegarlas en la Dirección General Territorial, con el propósito de concentrar y unificar el procedimiento sancionatorio en una sola dependencia de la Entidad;

Que el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece que el peticionario sujeto pasivo de la ocurrencia de un silencio administrativo positivo, podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto;

Que el parágrafo del artículo 158 ibídem, señala que para efectos de la aplicación del capítulo al que pertenece se entiende que la expresión genérica de “petición” comprende las peticiones en interés particular, así como las quejas y los recursos que presente un suscriptor o usuario;

Que de conformidad con lo anterior, el ejercicio sancionatorio del Superintendente de Servicios Públicos se extiende no solo a las quejas interpuestas por los usuarios, sino también a las peticiones y recursos no atendidos por el prestador;

Que en mérito de lo expuesto el Superintendente de Servicios Públicos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Se aclara la Resolución SSPD 20161000065165 del 9 de diciembre de 2016, en el sentido de indicar que las facultades sancionatorias del Superintendente de Servicios Públicos se extienden tanto a las quejas como a las peticiones y recursos interpuestos por los usuarios y no atendidos por los prestadores, de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Modificar el artículo 2o de la Resolución SSPD 20161000065165 del 9 de diciembre de 2016, el cual quedará así:

Artículo 2o. Adicionar un artículo a la Resolución número 021 de 2005, del siguiente tenor:

Artículo nuevo. Delegar en la Dirección General Territorial las siguientes funciones:

1. Investigar y sancionar a los prestadores de servicios públicos domiciliarios que no respondan en forma oportuna y adecuada las peticiones, quejas y recursos de los usuarios. Para ello podrá imponer las siguientes sanciones, según la naturaleza y la gravedad de la falta: a) Amonestación, y b) Multas.

2. Sancionar, en los términos del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011, previa solicitud de explicaciones, a los prestadores de servicios públicos domiciliarios renuentes a cumplir con el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo, ordenado mediante resolución en firme.

3. Adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo sancionatorio, en el marco del artículo 158 de la Ley 142 de 1994, una parte de las multas a las que se refiere el numeral 81.2 del artículo 81 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con la reglamentación expedida por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios al respecto”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Natasha Avendaño García.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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