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RESOLUCIÓN SSPD-20111300013855 DE 2011

(mayo 27)

Diario Oficial No. 48.096 de 10 de junio de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016>

Por la cual se adecua el comité de conciliación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016, 'por la cual se conforma el Comité de Conciliación y Defensa Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios', publicada en el Diario Oficial No. 50.114 de 12 de enero de 2017.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E),

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Directiva Presidencial número 03 de 1997 el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución SSPD número 004104 del 4 de septiembre de 1997, mediante la cual se integró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acto administrativo que fue adecuado por las Resoluciones SSPD 010718 del 28 de diciembre de 2000 y SSPD 013099 del 30 de octubre de 2002, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia dictaron las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001 y el Decreto 1214 de 2000.

Que los actos administrativos antes citados fueron derogados por la Resolución SSPD número 20071300031995 del 30 de octubre de 2007 por la cual el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios adecuó el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a la normatividad consagrada en el Decreto 2097 de 2002.

Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, estableció que cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.

Que el Decreto 1716 de 2009 reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001 y derogó expresamente el Decreto Reglamentario 1214 de 2000 y tácitamente el Decreto 2097 de 2002, los cuales sirvieron de fundamento normativo para crear y adecuar el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superservicios hasta la fecha.

Que comoquiera que el Decreto 1716 de 2009 estableció las normas bajo las cuales los Comités de Conciliación de las Entidades Públicas deben regirse, se hace necesario adecuar a la normatividad vigente el acto administrativo que reglamenta el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016> Adecuar la Resolución número 20071300031995 del 30 de octubre de 2007 a las regulaciones establecidas en el Decreto 1716 de 2009, en cumplimiento del parágrafo 2o del mismo decreto, como sigue.

ARTÍCULO 2o. DEL COMITÉ CONCILIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016> El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

PARÁGRAFO ÚNICO. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016> El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Superintendente de Servicios Públicos, quien lo presidirá, o su delegado.

2. El Secretario General, quien en ausencia del Superintendente presidirá el Comité.

3. El Director Administrativo.

4. El Director Financiero.

5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

6. Dos (2) Asesores de Despacho del Superintendente.

La participación de los integrantes será indelegable, con excepción del Superintendente y del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, quienes podrán delegarla.

PARÁGRAFO 1o. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO 4o. SESIONES Y VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016> El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016> El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de las entidades, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

10. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016> Son funciones del Secretario del Comité de Conciliación las siguientes:

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Las demás que le sean asignadas por el comité.

PARÁGRAFO ÚNICO. La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.

ARTÍCULO 7o. INDICADOR DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016> La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades en el interior de la Entidad.

ARTICULO 8o. APODERADOS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016> Las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación o por el representante legal de la entidad cuando no se tenga la obligación de constituirlo ni se haya hecho de manera facultativa, serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.

ARTÍCULO 9o. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016> El Comité de Conciliación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

Para ello, el ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación, para que en un término no superior a seis (6) meses se adopte la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.

PARÁGRAFO ÚNICO. La Oficina de Control Interno de las entidades o quien haga sus veces, deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

ARTÍCULO 10. DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016> Los apoderados de la Superintendencia deberán presentar informe al Comité de Conciliación para que este pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 11. INFORMES SOBRE REPETICIÓN Y LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016> En los meses de junio y diciembre, se remitirá a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia un reporte que deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Número de casos sometidos a estudio en el semestre correspondiente, y la indicación de la decisión adoptada por el Comité de Conciliación o por el representante legal, según el caso;

b) Número de acciones de repetición iniciadas durante el semestre correspondiente y la descripción completa del proceso de responsabilidad que les dio origen, en especial, indicando el valor del pago efectuado por la entidad;

c) Número de acciones de repetición culminadas mediante sentencia, el sentido de la decisión y el valor de la condena en contra del funcionario si fuere el caso;

d) Número de acciones de repetición culminadas mediante conciliación con descripción del acuerdo logrado;

e) Número de condenas y de conciliaciones por repetición pagadas a la entidad y su correspondiente valor;

f) Número de llamamientos en garantía y de fallos sobre ellos indicando el sentido de la decisión.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 64805 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente la Resolución SSPD número 20071300031995 del 30 de octubre de 2007.

Publíquese y cúmplase,

ÁNGELA PATRICIA ROJAS.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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