RESOLUCIÓN SSPD - 20195200001495 DE 2019
(enero 30)
Diario Oficial No. 50.888 de 7 de marzo 2019
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se establece el costo de la reproducción, fotocopia y duplicado de documentos que se expidan a personas interesadas.
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA (A), DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 22 del Decreto 990 del 21 de mayo de 2002.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 y 17 del artículo 22 del Decreto 990 de 2002, señala entre otras, como funciones de la Dirección Administrativa, “Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos indispensables para el funcionamiento de la Superintendencia”, así como “Organizar y controlar la prestación de los servicios públicos, mensajería, fotocopiado, publicaciones y suscripciones”, asignada al Grupo de Servicios Generales en el artículo 4o, numerales 4 y 5, de la Resolución 10649 del 9 de agosto de 2002.
Que el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia indica que “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley…”
Que el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, contempla los principios de transparencia y acceso a la información pública, bajo la adopción de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en especial el principio de gratuidad, el cual indica que: “Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”.
Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, estipula que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma, en virtud de lo cual podrá requerir información, elevar consultas, examinar y requerir copias de documentos.
Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, señala que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas, y que el valor de su reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia del mercado, norma que se encuentra en correspondencia con el artículo 17 de la Ley 57 de 1985.
Que el artículo 2.1.1.3.1.6 de Decreto 1081 de 2015, prescribe el deber de “… determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”.
Que es frecuente la solicitud de fotocopias de documentos que reposan en los archivos de la Superservicios y la entidad no cuenta con los recursos suficientes para tal actividad.
Que en la determinación del valor es importante tener en cuenta que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contrata el servicio de fotocopiado en la modalidad de Outsourcing para las Sedes de la Superservicios, ubicadas en la carrera 18 N° 84-35 y Avenida Calle 19 N° 13 A-12, en la ciudad de Bogotá, en cada vigencia.
Que la entidad suscribió el contrato de Outsourcing de fotocopiado número 693 de 2018, a un precio unitario de la fotocopia blanco y negro de noventa y cuatro (94) pesos moneda corriente incluido IVA y que corresponde al precio del mercado en el momento de la oferta.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fíjase como costo de expedición de copias físicas o digitales de documentos que genere, custodie o administre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el valor de ($94) noventa y cuatro pesos moneda corriente incluido IVA, para la vigencia 2019 que sea solicitada por los peticionarios y/o interesados en forma verbal o escrita.
ARTÍCULO 2o. Fíjase el valor de ($1.523) mil quinientos veintitrés pesos moneda corriente incluido IVA, el costo de la reproducción o duplicado en CD para la vigencia 2019 y de ($1.700) mil setecientos pesos moneda corriente incluido IVA el costo de la reproducción o duplicado en DVD para la vigencia 2019, que sean solicitadas por los peticionarios y/o interesados en forma verbal o escrita.
PARÁGRAFO. Cuando la solicitud verse sobre documentos que se encuentran en formato físico y deban ser reproducidos en formato digital, adicional al valor señalado en el presente artículo, se incluirá el valor por cada hoja reproducida que establece el artículo primero.
ARTÍCULO 3o. La actualización de los valores de las reproducciones, CD, DVD, fotocopias o duplicados que soliciten los peticionarios y/o interesados, a partir de la vigencia 2020, se ajustará mediante acto administrativo de conformidad con los valores contratados por la entidad en esa vigencia y los cuales corresponde al precio del mercado, información que será suministrada por el área de Servicios Generales de la entidad.
ARTÍCULO 4o. Para el pago de las fotocopias solicitadas, los interesados, deberán comunicarse al teléfono (1) 6913005 extensiones: 2150 y/o 2332 del Grupo de Tesorería, o al correo evleiton@superservicios.gov.co con el fin de generar el número del cupón de pago para dicho trámite.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número SSPD 20185200033375 y disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2019.
La Directora Administrativa (a),
Marina Montes Álvarez.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
