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RESOLUCIÓN SSPD-20111300016155 DE 2011

(junio 17)

Diario Oficial No. 48.115 de 29 de junio de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se asume una competencia.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (E),

en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 147 del Decreto 2150 de 1995, “Las facultades de control y vigilancia por parte del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas no podrán ejercerse respecto de entidades y organismos cooperativos sujetas al control y vigilancia de otras superintendencias”. Atendiendo a ello, se eliminó el control concurrente de las entidades de índole cooperativo que estén sometidas al control de otras superintendencias.

Que el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, señala que “El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la Economía Solidaria que no se encuentren sometidas a la supervisión especializada del Estado...”.

Que mediante Decreto 1369 de 1998, se radicó en cabeza de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control y vigilancia del objeto social y de la actividad cooperativa de las instituciones de economía solidaria que desarrollen en forma principal o especializada, la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Que conforme a dicha disposición, la Superintendencia de Servicios Públicos tendrá las mismas facultades con que cuenta el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, (hoy Superintendencia de Economía Solidaria), con respecto a las instituciones de economía solidaria que desarrollen en forma principal o especializada, la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Que no obstante lo anterior, el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, dispone que “En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa de servicios públicos se someta a aprobación previa suya...”.

Que ante lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos consideró que el parágrafo citado limitaba su competencia para vigilar y controlar las instituciones de economía solidaria que desarrollen en forma principal o especializada, la prestación de servicios públicos domiciliarios, por lo que mediante escrito con radicado interno número 20101300370891, presentado ante el Consejo de Estado el 31 de mayo de 2010, suscitó el conflicto negativo de competencias administrativas entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Economía Solidaria.

Que el Consejo de Estado, mediante fallo proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del 8 de julio de 2010 Radicado número 110001-03-06-000-2010-00070-00 Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra; resolvió el conflicto de competencias negativo suscitado entre la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Economía Solidaria, señalando en últimas, que esta Superintendencia es la competente para ejercer el control integral de las Instituciones de Economía Solidaria que desarrollen en forma principal o especializada la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Que en el citado fallo, el Consejo de Estado señaló que no obstante la existencia del parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 “... ello no es óbice para que la SSPP pueda cumplir con el deber de supervisar la completa actividad de dichas entidades de conformidad con el artículo 370 superior y 75 y 76 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 990 de 2002. La prohibición de dar permiso previo a la suscripción de actos y contratos de las entidades prestadoras de servicios públicos, no significa que la SSPP carezca de atribuciones y responsabilidades para vigilar estas manifestaciones de la actividad de las empresas bajo su control. Por consiguiente, no existe contradicción entre la no necesidad de permiso para realizar los actos o contratos de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Dicha vigilancia comprende la ejecución de actos o contratos, pues no por otros medios las empresas de servicios públicos domiciliarios cumplen su objeto social”)[1].

Que los fallos que dirimen conflictos de competencia tienen la naturaleza de ser definitivos y carecen de recurso[2].

Que mediante Circular Interna número 20105000000124 del 11 de agosto de 2010, esta entidad impartió instrucciones a las Delegadas y Direcciones Territoriales en lo pertinente al ejercicio de competencias frente a las instituciones de economía solidaria que desarrollen en forma principal o especializada, la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Que conforme a dicha Circular, “... la inspección, vigilancia y control que se ejerza frente a dichos asuntos, debe realizarse bajo los límites previstos en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, y el Decreto 990 de 2002; pero, sobre todo, que la inspección, vigilancia y control no puede ir en contraposición de lo dispuesto por el parágrafo 1o de este artículo, que expresamente prohíbe a esta Superintendencia exigir que los actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa”.

Que en virtud de lo anterior, esta Superintendencia tendría que asumir el control integral de las instituciones de economía solidaria que desarrollen en forma principal o especializada, la prestación de servicios públicos domiciliarios, el cual involucra el control subjetivo que hace referencia a la parte formal de la organización solidaria, actividad esta que se sustrae del régimen de la Ley 142 de 1994 y el control objetivo que hace referencia a la vigilancia y control sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios, la cual se rige enteramente por la Ley 142 de 1994.

Que atendiendo a lo dispuesto en el fallo del Consejo de Estado y el artículo 147 del Decreto 2150 de 1995, a esta entidad le corresponderá asumir dos tipos de control diferentes con marcos legales distintos y sobre los cuales la aplicación del parágrafo es diferencial, es decir, circunscrito al asunto objeto de control y vigilancia.

Que la entidad asume la competencia señalada por el Consejo de Estado bajo el entendido que frente a todos los aspectos objetivos, esto es, la actividad propia de prestación de servicios públicos domiciliarios, deberá aplicarse la Ley 142 de 1994 y normas pertinentes y frente a la actividad cooperativa, por tener esta un régimen especial y distinto, estando por fuera del Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de las competencias que asigna la Ley 454 de 1998[3] y el Decreto 186 de 2004[4].

Que son funciones de las Superintendencias Delegadas, según lo dispuesto en el artículo 13, numeral 39 del Decreto 990 de 2002, en el ámbito de su competencia, además de las consagradas, las que le sean designadas por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Que las Superintendencias Delegadas llevan a cabo el Registro de Prestadores de Servicios Públicos, a través del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos –RUPS–.

Que el artículo 63 de la Ley 454 de 1998 señala que los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria a que se refiere la presente ley, serán realizados por la Superintendencia a la cual corresponda su supervisión,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asumir, a través de las Superintendencias Delegadas, el control y vigilancia del objeto social y de la actividad cooperativa de las instituciones de economía solidaria que desarrollen en forma principal y especializada la prestación de servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO. Para efectos de la constitución y registro de las instituciones de economía solidaria que estén obligadas a ello, el Registro Único de Prestadores será constitutivo de la calidad de prestador de servicios públicos domiciliarios de naturaleza solidaria.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA.

* * *

1. Subraya fuera de texto.

2. Memorias del Consejo de Estado, 2009. Página 86.

3. Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.

4. Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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