RESOLUCIÓN SSPD-20111300022725 DE 2011
(agosto 16)
Diario Oficial No. 48.190 de 12 de septiembre de 2011
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021>
Por la cual se delega una función.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021, 'por la cual se delegan unas funciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.631 de 29 de marzo de 2021. |
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 34 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 370 de la Carta Política y el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Presidente de la República ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplica dicha ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos y en especial del Superintendente y sus delegados.
Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y orientarse al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y puede desarrollarse a través de la delegación de funciones.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 14 de la Ley 689 de 2001, mediante el cual se adicionó un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, la entidad tiene a su cargo la obligación de “Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos”.
Que según los artículos 1.1.1.3 y 1.1.1.5 del Título 1 del anexo de la Resolución SSPD 20101300048765 del 14 de diciembre de 2010, modificada por la Resolución SSPD20111300017605 del 29 de junio de 2011, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, expedir los actos administrativos de inscripción y cancelación de oficio de prestadores en el Registro Único de Prestadores (RUPS).
Que se hace necesario delegar en el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, la función de inscribir y cancelar de oficio en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Delegar en el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la función de expedir los actos administrativos mediante los cuales se realiza la inscripción y cancelación de oficio en el Registro Único de Prestadores (RUPS) a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
PARÁGRAFO. La función delegada incluye además la de aclarar dichos actos, la de resolver los recursos que contra ellos se presenten y en general la de ejercer todas las actuaciones previstas en el Código Contencioso Administrativo para adelantar las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente,
CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
