RESOLUCIÓN SSPD 20231000025195 DE 2023
(enero 11)
Diario Oficial No. 52.302 de 8 de febrero de 2023
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por medio de la cual se modifica la Resolución número SSPD 20211000512655 del 22 de septiembre de 2021, “por la cual se adopta el procedimiento de vinculación formativa y desarrollo de las prácticas laborales y la judicatura Ad Honorem, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
en ejercicio de las facultades legales y especialmente las contempladas en la Ley 1780 de 2016, la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 1369 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en el artículo 1o., consagra que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo y, en el artículo 2o., dentro de sus fines esenciales contempla: facilitar la participación de todos en la vida política, administrativa y cultural.
Que el artículo 45 de la Carta Política ordena al Estado y a la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
Que es deber, de acuerdo con la Constitución y la ley, generar espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos en las instituciones superiores y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, con el fin de obtener la formación integral de conformidad con los cometidos estatales.
Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, señala que el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, debe desarrollar y reglamentar una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, en entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.
Que el parágrafo 1o. del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, estipula que las entidades del sector público podrán realizar la vinculación formativa del practicante o judicante, sin que sea obligatorio la celebración de convenios con la Institución Educativa, a menos que la institución así lo solicite, en el marco de la autonomía universitaria.
Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado.
Que la mencionada norma estima, por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.
Que el parágrafo 1o. del ya citado artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, señala que la judicatura continuará siendo regulada por las disposiciones vigentes.
Que mediante la Resolución número 3546 del 3 agosto de 2018, modificada por la Resolución número 623 del 3 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo reglamentó las prácticas laborales, en atención a lo establecido en el parágrafo 3o. del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, y precisó las condiciones a las cuales estarían sujetas, estableciendo en su artículo 2o. que sería aplicable a las relaciones formativas de práctica laboral tanto del sector público como del privado, y en su artículo 16 que la vinculación formativa del estudiante de las entidades estatales, regidas en sus actuaciones por el derecho público, se realizará por medio de un acto administrativo que deberá contener la información allí relacionada.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución número SSPD - 20211000512655 del 22 de septiembre de 2021, “por la cual se adopta el procedimiento de vinculación formativa y desarrollo de las prácticas laborales y la judicatura Ad Honorem, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
Que la Resolución número 3546 de 2018, modificada por la Resolución número 623 de 2020, del Ministerio del Trabajo, estableció en el numeral 3 del artículo 4o., la posibilidad que los estudiantes en prácticas laborales reciban un auxilio de práctica que corresponda al menos con el cien por ciento (100%) de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente, en caso de que la misma se realice por tiempo completo.
Que el auxilio de práctica laboral se destina a apoyar al estudiante en el desarrollo de su actividad formativa, el cual en ningún caso constituye salario.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 8o. de la Resolución SSPD número 20211000512655 del 22 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Modalidad. De conformidad con lo establecido en la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio de Trabajo, las prácticas laborales a las que hace relación el presente capítulo podrán tener auxilio o ser gratuitas. En caso de tener auxilio de práctica, este deberá corresponder al menos al cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente, en el caso que la misma se realiza por tiempo completo. El auxilio, en ningún caso, constituye salario.”
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución SSPD número 20211000512655 del 22 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 11. Obligaciones de la Superservicios. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, además de las obligaciones señaladas en el artículo 15 de la Resolución número 3546 del 3 de agosto de 2018, modificada por la Resolución número 623 de 2020, las siguientes:
a) Establecer, aplicar y dar a conocer a los estudiantes que se postulen, el proceso de selección para la asignación de las plazas ofertadas de práctica.
b) Contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el practicante adelante su actividad formativa, incluyendo los elementos de protección personal que correspondan según la actividad que desarrollará el estudiante, cuando esta se realice de manera presencial.
c) Realizar una inducción a los practicantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma.
d) Designar un tutor de práctica que será encargado de la supervisión y acompañamiento del desarrollo de la práctica laboral.
e) Fijar, a través del tutor, y en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral.
f) Cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
g) Asignar actividades y responsabilidades al practicante, que deberán tener directa relación con el área de conocimiento de su formación.
h) Certificar la realización de la práctica laboral.
PARÁGRAFO. La Entidad podrá, de acuerdo a las necesidades de la dependencia, y previa concertación con el estudiante, disponer de prácticas laborales virtuales, evento en el cual el estudiante hará uso de sus elementos de trabajo como computador, silla, escritorio y demás elementos necesarios para ejecutar la labor encomendada. De igual forma, deberá contar con servicio de internet en su lugar de domicilio, así como asumir los costos del mismo, y del servicio de energía eléctrica”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución SSPD número 20211000512655 del 22 de septiembre de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 13. Procedimiento para la vinculación. El procedimiento para la vinculación de los estudiantes a las prácticas laborales en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será el siguiente:
a) Cuando una dependencia presente la necesidad de vincular estudiantes, bajo las modalidades previstas en la presente Resolución, informará al Grupo de Administración de Personal, a fin de que este efectúe la correspondiente convocatoria.
b) Cuando sean los estudiantes quienes manifiesten interés en llevar a cabo sus prácticas laborales en la entidad, el Grupo de Administración de Personal divulgará a través de los canales institucionales internos a los jefes y coordinadores de las diferentes áreas de la entidad, dichas postulaciones, a fin de que estos indiquen si necesitan practicantes en sus dependencias y así proceder a validar los espacios y las vinculaciones a que haya lugar.
c) El Grupo de Administración de Personal gestionará lo pertinente con el jefe o coordinador de la dependencia que solicitó la práctica laboral a efectos de realizar las entrevistas de selección de los practicantes.
d) Culminado el proceso de selección, la Secretaría General expedirá el acto administrativo de vinculación de acuerdo con lo señalado en el artículo noveno de la presente resolución y remitirá a la Institución Educativa un oficio en el que se informe la aceptación del estudiante en la práctica laboral de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
e) El inicio formal de la práctica se efectuará el día en el que se suscriba el acta de inicio por parte del estudiante y su respectivo supervisor.
f) A partir de la fecha de inicio se tendrán diez (10) días hábiles, para realizar el respectivo plan de práctica.
PARÁGRAFO. Los jefes de dependencia, de acuerdo con la necesidad de su dependencia, podrán antes del período señalado en el literal a) postular directamente ante el Grupo de Administración de Personal, hojas de vida para la vinculación de practicantes en sus equipos de trabajo, remitiendo el Formato GH-F 129 “Formato Criterios de Selección, Postulantes Prácticas Profesionales y Judicaturas” debidamente diligenciado. En todo lo demás, se aplicará el procedimiento dispuesto en el presente acto administrativo.”
ARTÍCULO 4o. El presente acto administrativo entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2023.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Dagoberto Quiroga Collazos
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
