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RESOLUCIÓN NÚMERO SSPD-20121300033655 DE 2012

(octubre 25)

Diario Oficial No. 48.600 de 31 de octubre de 2012

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021>

Por la cual se delega una función.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021, 'por la cual se delegan unas funciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.631 de 29 de marzo de 2021.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del parágrafo 2o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 370 de la Carta Política y 75 de la Ley 142 de 1994, el Presidente de la República ejercerá el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplica dicha ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y en especial, del Superintendente y sus delegados.

Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, determinan que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y orientarse al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y puede desarrollarse a través de la delegación de funciones.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados del nivel directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que el numeral 4 del parágrafo 2o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, señala como función del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, la de asistir, con voz, a las Comisiones de Regulación, y delegar la asistencia únicamente en los Superintendentes Delegados.

Que en virtud de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> Delegar en el Superintendente Delegado para Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la función de asistir, con voz, a las sesiones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), sin perjuicio de la asistencia a dichas reuniones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, caso en el cual se entenderá que se reasume la función delegada.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 12995 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ MUÑOZ.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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