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RESOLUCIÓN SSPD – 20251000044795 DE 2025

(enero 31)

Diario Oficial No. 53.042 de 26 de febrero de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 28 de febrero de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se modifica la Resolución SSPD número 20241000320875 del 04/07/2024 y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las dispuestas en el artículo 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007; los artículos 3o, 9o y 12 de la Ley 489 de 1998, los numerales 18 y 19 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la misma norma constitucional autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señalara la Ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que: "(…) Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las licitaciones en los servidores que desempeñen los cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes (…) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.(…) Parágrafo. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso (…)".

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020, el Superintendente tiene la competencia para expedir los actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones que la Ley le otorga a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que, mediante Resolución SSPD número 20211000012995 del 29 de marzo de 2021, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios delegó unas funciones.

Que mediante Resolución SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024, la cual derogó las Resoluciones SSPD número 20211000012995 del 29 de marzo de 2021 y SSPD número 20231000267945 del 8 de mayo de 2023, se delegaron funciones y competencias relacionadas con la contratación y la ordenación del gasto.

Que en virtud de lo expuesto y con el objeto de reorganizar las ordenaciones del gasto, se considera necesario ajustar las funciones delegadas a la Secretaria General y a la Dirección Administrativa y, en consecuencia, modificar la Resolución SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 2o. <sic, 1> Modificar el numeral 5 del artículo 5o de la Resolución SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024, el cual quedará así.

Artículo 5o. Delegar en los Directores Territoriales, las siguientes funciones:

(…)

5. Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección competitivos y suscribir los contratos para satisfacer las necesidades de la correspondiente Dirección Territorial, cuya cuantía inicial sea inferior a doscientos veinticinco (225) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con excepción de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión los cuales serán adelantados por la Dirección Administrativa a nivel nacional. La suscripción de los estudios previos para este tipo de contratos será suscrita por los Directores Territoriales.

Esta delegación no incluye la facultad de suscribir contratos interadministrativos, ni convenios, cualquiera sea su naturaleza. En ejercicio de esta delegación, los Directores Territoriales tendrán las siguientes facultades:

a) Expedir los documentos precontractuales requeridos para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo.

b) Suscribir la designación de supervisión, las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia.

c) Imponer multas y sanciones a los contratistas; declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal y las garantías constituidas por los contratistas respecto de los contratos que se suscriban en virtud de las facultades delegadas, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

d) Asumir la supervisión de los contratos que suscriba o se le asignen, cuando se presente la ausencia temporal o definitiva del supervisor designado y hasta tanto no se haga una nueva designación.

e) Suscribir los actos administrativos de interpretación, modificación y terminación unilaterales, correspondientes a los contratos de su competencia.

f) Liquidar los contratos celebrados por la respectiva Dirección Territorial, en los casos que se requiera, de conformidad con la normativa vigente.

Las compras de las Direcciones Territoriales deberán ajustarse al Plan Anual de Adquisiciones de la Superservicios.

Los Directores Territoriales informarán semestralmente al Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio sobre la ejecución del referido plan, con el fin de que se verifique el cumplimiento de las políticas de contratación fijadas por el Despacho del Superintendente en dichas dependencias.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 9o de la Resolución SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024, el cual quedará así.

Artículo 9o. Delegar en el Secretario General las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos y convenios, de cualquier tipo, cuya cuantía inicial sea igual o superior a cuatrocientos cincuenta (450) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el caso de los convenios, se incluyen aquellos que carezcan de cuantía, es decir, que no generen erogaciones presupuestales para la entidad. En ejercicio de esta delegación, el Secretario General tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo.

b) Suscribir la designación de supervisión, las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia;

c) Imponer multas y sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas, respecto de los contratos que se suscriban en virtud de las facultades delegadas, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan;

d) Suscribir los actos administrativos de interpretación, modificación y terminación unilateral, correspondientes a los contratos de su competencia;

2. Autorizar los cambios de ubicación de los servidores vinculados a la planta global de la Superintendencia.

3. Posesionar a los funcionarios de la planta global de la Superintendencia, nombrados en periodo de prueba o bajo la figura del encargo y a los provisionales que hayan sido nombrados por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios;

4. Proferir el acto de asignación de los coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 301 de 2024 o aquel que lo adicione, modifique o sustituya, de acuerdo con la designación que efectúe el correspondiente Jefe de dependencia;

5. Efectuar los encargos en vacancias temporales de los empleos de libre nombramiento y remoción de conformidad con el artículo 2.2.5.5.43 del Decreto número 1083 de 2015;

6. Autorizar la compensación en dinero de las vacaciones para evitar perjuicios en el servicio público a cargo de la Superintendencia, conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

7. Coordinar el manejo de las contribuciones, el ingreso de las sanciones derivadas de ellas y demás ingresos que reciba la entidad;

8. Disponer oportunamente las publicaciones de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 de la Resolución SSPD número 20241000320875 del 4 de julio de 2024, el cual quedará así.

Artículo 10. Delegar en el Director Administrativo las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto, adelantar los procesos de selección y suscribir los contratos y convenios de cualquier tipo, cuya cuantía inicial sea inferior a 450 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. En ejercicio de esta delegación, el Director Administrativo tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir los actos administrativos precontractuales necesarios para adelantar los procesos de selección de contratistas y las contrataciones a su cargo.

b) Suscribir la designación de supervisión, las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones, cesiones, terminaciones y demás documentos o acuerdos relacionados con los contratos de su competencia.

c) Imponer multas y sanciones a los contratistas, declarar la caducidad o el incumplimiento del contrato, hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria y las garantías constituidas por los contratistas, respecto de los contratos que se suscriban en virtud de las facultades delegadas, previo agotamiento del procedimiento del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

d) Suscribir los actos administrativos de interpretación, modificación y terminación unilateral, correspondientes a los contratos de su competencia.

e) Suscribir los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Superservicios, incluidos los de las Direcciones Territoriales.

2. Suscribir las liquidaciones de los contratos celebrados por la Superservicios, en los casos que se requiera, de conformidad con las normas previstas sobre la materia, salvo los contratos celebrados por las Direcciones Territoriales conforme la delegación efectuada.

3. Realizar todos los trámites que se requieran ante las autoridades de tránsito en relación con los vehículos oficiales de la superintendencia, incluyendo la firma de los respectivos documentos.

4. Expedir las resoluciones de reconocimiento de gasto de las cajas menores de la Superservicios, excepto los gastos de las cajas menores de las Direcciones Territoriales.

5. Ordenar la baja de los bienes de la entidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los procedimientos establecidos en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

6. Ordenar los gastos de desplazamiento de los contratistas de la Superservicios, salvo los de las Direcciones Territoriales, conforme la delegación efectuada.

7. Ordenar el gasto de los demás servicios no incluidos en los numerales anteriores ocasionados por la gestión de la Superservicios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, salvo la ordenación que le corresponde realizar a los Directores Territoriales, al Director de Talento Humano y a la Secretaría General.

ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones de la Resolución SSPD número 20241000320875 del 04/07/2024 no se modifican y continuarán vigentes.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2025.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Yanod Márquez Aldana.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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