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RESOLUCIÓN SSPD 20241000469235 DE 2024

(agosto 22)

Diario Oficial No. 52.861 de 27 de agosto de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se crea y reglamenta el Comité Consultivo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las contenidas en los artículos 365 y 370 de la Constitución Política; los artículos 58 y siguientes de la Ley 142 de 1994, el Decreto números 2555 de 2010; artículo 132 de la Ley 813 de 2003, artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, Decreto número 1924 de 2016 y los numerales 18 y 20 del artículo 8o y art 29 del Decreto número 1369 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, en desarrollo de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 365 y 370, y en el Capítulo IV del Título IV, artículos 58 y siguientes de la Ley 142 de 1994, tiene la facultad de intervenir a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, a través del mecanismo de toma de posesión, cuando se encuentren incursos en alguna de las causales establecidas en el artículo 59 de la mencionada ley.

Que el Fondo Empresarial tiene creación legal a partir del artículo 132 de la Ley 812 de 2003 y su objeto es el fortalecimiento del ejercicio de las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para garantizar la viabilidad y la continuidad en la prestación del servicio, y asegurar que esta prestación sea eficiente.

Que para el cumplimiento de sus fines legales, se ha considerado indispensable mantener la existencia del Fondo Empresarial, creado por la Ley 812 de 2003, la cual ha sido ratificada en las posteriores leyes que han conformado el Plan Nacional de Desarrollo-, andamiaje legal vigente, por no haber sido derogada expresamente en la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia mundial de la Vida”.

Que el artículo 247 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015 dispuso que el Fondo Empresarial seguiría funcionando a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, y estableció el alcance del giro ordinario de las actividades propias del objeto del Fondo Empresarial.

Que la referida operación y funcionamiento del Fondo Empresarial fue reglamentada por el Decreto número 1924 de 2016, que adiciona el Decreto número 1082 de 2015.

Que en virtud de tal reglamentación y sin perjuicio de las demás disposiciones señaladas por la ley respecto del Fondo Empresarial, este podrá financiar a las empresas en toma de posesión para: “i) pagos para la satisfacción de los derechos de los trabajadores que se acojan a los planes de retiro voluntario y en general para el pago de las obligaciones laborales y el ii) Apoyo para salvaguardar la prestación del servicio a cargo de la empresa en toma de posesión.”

Que el artículo 227 de la Ley 1753 del 2015 adicionado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, estableció que el Fondo Empresarial en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguiría funcionando con vocación de permanencia, y definió que este podrá contratar y/o apoyar el pago de las actividades profesionales requeridas en áreas financieras, técnicas, legales y logísticas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la empresa objeto de toma de posesión, así como los estudios necesarios para determinar la procedencia de dicha medida y las medidas preventivas de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994.

Que según la normativa que rige el fondo empresarial, de forma excepcional este podrá apoyar con recursos a las empresas prestadoras de servicios públicos objeto de la medida de toma de posesión para asegurar la viabilidad de los respectivos esquemas de solución a largo plazo sin importar el resultado en el balance del Fondo de la respectiva operación, siempre y cuando así lo soliciten ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y acrediten los requisitos establecidos en las leyes.

Que ese mismo articulado dispone que recursos del Fondo Empresarial estarán conformados por las siguientes fuentes:

a) Los excedentes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG);

b) El producto de las multas que imponga esta Superintendencia.

c) Los rendimientos que genere el Fondo Empresarial y que se obtengan por la inversión de los recursos que integran su patrimonio.

d) Los recursos que obtenga a través de las operaciones de crédito interno o externo que se celebren a su nombre, y los que reciba por operaciones de tesorería.

e) Los rendimientos derivados de las acciones que posea el Fondo o su enajenación los cuales no estarán sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios.

f) Los demás que obtenga a cualquier título.

Que, en razón a la naturaleza y las actividades conferidas por ley al Patrimonio Autónomo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos, existe la necesidad de fortalecer el ejercicio de la administración de los recursos del Fondo Empresarial según criterios de economía, eficiencia y eficacia o efectividad.

Que de acuerdo con la normativa vigente el Fondo Empresarial de la Superservicios es un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que, para dar cumplimiento a su finalidad, el patrimonio cuenta con una sociedad fiduciaria encargada de la administración y la vocería del Patrimonio Autónomo en los términos del contrato suscrito para tales efectos.

Que el artículo 8o del Decreto número 1369 de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios” indica que además de las funciones contempladas en el parágrafo 2o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 corresponde al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras, “18. Expedir los actos administrativos, circulares e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones que la ley le otorga a la Superintendencia. (…) 20. Organizar grupos internos de trabajos, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Entidad.”

Que el artículo 25 del Decreto número 1369 de 2020, establece como función de la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación “1. Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, directrices y criterios para la administración y liquidación de las empresas en toma de posesión. (…) 14. Asesorar y recomendar al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la pertinencia de las solicitudes de apoyo financiero y profesional efectuadas por las empresas intervenidas para el cubrimiento de los gastos y costos necesarios para garantizar el servicio o requeridas por la Superintendencia, que requiera de su autorización en su calidad de ordenador del gasto de los patrimonios autónomos a él asignados relacionados con procesos de toma de posesión.”

Que con el fin de cumplir con todos los principios y normas señaladas, en relación con el fortalecimiento de las funciones de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, es necesario contar con un mecanismo para la toma de decisiones sobre la contratación a cargo del Fondo Empresarial, requeridas en las áreas financieras, técnicas, legales y logísticas de la Superservicios y los apoyos y financiamientos otorgados a las empresas objeto de toma de posesión.

Que el régimen especial de contratación del Fondo Empresarial no le impide tener en cuenta los principios consagrados en la Ley 80 de 1993, que en su artículo 32 regula el contrato de fiducia pública y los encargos fiduciarios; así como los preceptos de la Contaduría General de la Nación en la Resolución número 156 de 2018 referente a los patrimonios autónomos constituidos mediante fiducia.

Que en tal sentido se hace necesaria la creación de un Comité Consultivo funcionará como máximo órgano asesor de la contratación del Fondo Empresarial, y será la máxima instancia asesora de las lineamientos que rigen su actividad contractual, siendo este una instancia de carácter consultivo (no vinculante) que apoyará la gestión contractual adelantada en el marco de sus competencias, en todas las etapas contractuales.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Confórmese el Comité Consultivo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como máxima instancia de consulta, asesoría, recomendación y orientación técnica, legal y financiera al Superintendente de Servicios Públicos como Ordenador del Gasto del Fondo Empresarial de la Superservicios.

ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES DEL COMITÉ. El Comité Consultivo del Fondo Empresarial estará integrado por los servidores públicos titulares de los siguientes cargos, o quien haga sus veces:

a) El (la) Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien lo preside en su condición de Ordenador(a) del Gasto del Fondo Empresarial.

b) El (la) Superintendente Delegado(a) para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y/o el (la) Superintendente de Energía y Gas Combustible y/o el (la) Superintendente Delegado para la Protección al Usuario y Gestión en el Territorio, de acuerdo con los temas a tratar.

c) El (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

d) El (la) Secretario(a) General de la Superintendencia de Servicios Públicos.

e) El (la) Director(a) de Entidades Intervenidas y en Liquidación quién también ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

f) El (la) oficial de transparencia o antisoborno de la Superintendencia.

Con excepción del Superintendente de Servicios Públicos la participación en el Comité Consultivo es indelegable y de carácter obligatorio.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Consultivo en materia de contratación está encargado principalmente de conocer y emitir recomendaciones administrativas y contractuales, que por su naturaleza o asunto le sean encomendados por el ordenador del gasto.

Los conceptos, pronunciamientos, observaciones, sugerencias y recomendaciones emitidas por el Comité, no serán de obligatorio acatamiento por el Ordenador de Gasto.

En caso la observancia o inobservancia de las recomendaciones y señalamientos del Comité, se deberá justificar y sustentar con las razones de orden legal, técnico, financiero y/o económico en que se fundamenta la decisión, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

PARÁGRAFO 2o. El Superintendente de Servicios Públicos podrá invitar incidentalmente según las necesidades, a otros funcionarios de la entidad, así como a los servidores públicos que considere necesarios para una adecuada toma de decisiones, para lo cual informará a la Secretaría Técnica para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL FONDO EMPRESARIAL. El Comité Consultivo del Fondo Empresarial tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar y recomendar al Superintendente de Servicios Públicos en calidad de Ordenador del Gasto del Fondo Empresarial respecto de la viabilidad y conveniencia técnica, jurídica y financiera en materia de contratación, inversiones o pagos en que deba incurrir para el fortalecimiento de las funciones de la Superservicios.

2. Asesorar y recomendar al Ordenador del Gasto del Fondo Empresarial respecto de la viabilidad, oportunidad y conveniencia en las solicitudes de apoyo y financiación de las empresas prestadoras de servicios públicos en toma de posesión, para asegurar la viabilidad de los respectivos esquemas de solución a corto, mediano y largo plazo.

3. Asesorar y recomendar al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, acerca de la viabilidad y conveniencia de la apertura de los procesos de selección y/o contratación directa de los contratistas; de los términos de la invitación a los contratistas para presentar ofertas; de la recomendación al Ordenador del Gasto del Fondo Empresarial sobre la aceptación o no de la oferta seleccionada como la más favorable; entre otros.

4. Discutir y verificar los términos de las invitaciones a presentar propuestas bien sea directamente o mediante un proceso de selección, así como la revisión, modificación, prórroga, y/o adición a los mismos, y de los contratos autorizados para suscribirse.

5. Solicitar información cuando así lo requieran, acerca del desarrollo de los procesos y los cronogramas de las actividades y/o los servicios contratados con cargo a los recursos del Fondo Empresarial.

6. Analizar y recomendar al Superintendente sobre la suspensión o terminación de los contratos que la Fiduciaria haya celebrado con los contratistas para el cumplimiento de la finalidad del Fondo Empresarial.

7. Analizar y recomendar al Superintendente sobre la suspensión o terminación de los contratos que la Fiduciaria haya celebrado con los contratistas para el cumplimiento de la finalidad del Fondo Empresarial.

8. Asesorar al Superintendente sobre las instrucciones que se deben impartir a la Fiduciaria en relación con requerimientos de autoridades administrativas o judiciales, tales como denuncias, demandas, arreglos directos, conciliaciones o demandas arbitrales.

9. Analizar y recomendar al ordenador del gasto sobre la conveniencia de iniciar procesos de selección a través del régimen de Contratación Pública - Ley 80 de 1993, cuando se trate de ciertos asuntos que por razón a su cuantía o que sean de especial interés, se considere pertinente.

10. Las demás actividades necesarias para el normal funcionamiento y ejecución de la finalidad y atribuciones del Fondo Empresarial.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL FONDO EMPRESARIAL. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Entidades Intervenidas y en Liquidación.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ CONSULTIVO DEL FONDO EMPRESARIAL. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros e invitados del Comité Consultivo del Fondo Empresarial.

2. Citar a las sesiones del comité en las oportunidades que se determinen y elaborar las actas de las sesiones y expedir extractos de estas, cuando hubiere lugar a ello.

3. Presentar al Comité Consultivo del Fondo Empresarial las comunicaciones, ofertas, solicitudes de petición de información que presenten las empresas en toma de posesión respecto a los apoyos financieros que requieran.

4. Comunicar a la vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Empresarial las decisiones del Comité Consultivo.

5. Velar por el cumplimiento de las instrucciones dadas por el Comité Consultivo del Fondo Empresarial a la Fiduciaria.

6. Velar por el cumplimiento del Manual de Procedimientos de Contratación y Pagos del Fondo Empresarial, Manual de Inversiones y/o Manual Operativo.

Cuando los asuntos sometidos al Comité correspondan a la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación de la Superservicios, el (la) Secretaría Técnica del Comité Consultivo también deberá:

7. Elaborar los términos de las invitaciones para la convocatoria(s) a presentar ofertas que se requieran para el cumplimiento a la finalidad y ejecución del Fondo Empresarial.

8. Elaborar y/o Verificar los términos legales y técnicos en los cuales deba presentarse al comité las especificaciones de los servicios, pagos o actividades a contratar, incluyendo la justificación, el objeto y las actividades necesarias para su alcance, el presupuesto estimado, criterios de comparación de las ofertas, forma de pago, plazo, mecanismos de seguimiento y control, productos, entre otros.

9. Elaborar las minutas de contratos para consideración del Comité Consultivo del Fondo Empresarial y posterior sometimiento a la aprobación del Superintendente de Servicios Públicos en calidad de Ordenador del Gasto para su posterior remisión al Vocero Legal del Fondo Empresarial.

10. Coordinar con las dependencias u oficinas de la Superintendencia o con la persona designada por el Superintendente de Servicios Públicos, y que le corresponda, el análisis jurídico, técnico, económico y financiero de la(s) oferta(s) para presentar al Comité Consultivo los documentos que éste requiera para evaluar las ofertas presentadas por los oferentes.

11. Realizar el seguimiento al cronograma de ejecución de las obligaciones asumidas por los Contratistas y/o las empresas intervenidas que sean beneficiarias /o apoyadas con recursos del Fondo Empresarial e informar al Comité Consultivo sobre el mismo.

12. Las demás actividades que se requieran para adelantar las acciones necesarias de la secretaría del Comité consultivo del Fondo Empresarial a efectos de cumplir con las decisiones que adopte el Comité, encaminadas al normal funcionamiento y ejecución de la finalidad y atribuciones del Fondo Empresarial.

ARTÍCULO 6o. SESIONES. El Comité Consultivo del Fondo Empresarial sesionará ordinariamente cada mes, previa citación efectuada por la Secretaría Técnica del Comité, y extraordinariamente cuando la necesidad de la contratación del Fondo así lo demande, o cuando a juicio del ordenador del gasto deba sesionar.

El área solicitante radicará el tema ante el Secretario Técnico para su control y filtro previo con los soportes completos y necesarios, para que se proceda a citar el comité, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles.

Las citaciones al Comité Consultivo deben efectuarse con una antelación no menor a dos (2) días calendario antes de la fecha de realización de la sesión, vía correo electrónico por parte del secretario del Comité Técnico, quien convocará a los miembros permanentes del comité, así como a los invitados indicando el lugar, fecha y hora de la misma.

El Secretario Técnico del Comité dejará prueba del mecanismo utilizado en el cual se pueda verificar la hora, el contenido de las opiniones o decisiones de los miembros y el originador del mensaje. Los soportes de su uso, como por ejemplo los dispositivos de almacenamiento de información que sean utilizados.

PARÁGRAFO. En todo caso los miembros permanentes del comité se podrán reunir válidamente, cualquier día, hora y en cualquier lugar, sin previa convocatoria, cuando se hallare representada la totalidad de los miembros del Comité Consultivo.

ARTÍCULO 7o. ACTAS. El desarrollo de la sesión y el contenido de las decisiones adoptadas por los miembros del Comité Consultivo del Fondo Empresarial quedarán registrados en acta física y digital que será suscrita por todos los integrantes del comité consultivo y custodiada por la secretaría técnica.

De todas las sesiones se conformará un archivo único digital con el debido respaldo físico.

ARTÍCULO 8o. DECISIONES. El Superintendente de Servicios Públicos como Ordenador del Gasto del Fondo Empresarial aprobará las solicitudes que considere pertinentes, previa recomendación de los integrantes del Comité Consultivo del Fondo Empresarial.

ARTÍCULO 9o. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO. La presente reglamentación podrá ser modificada o adicionada por decisión del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO 10. Modificar el Manual de Contratación y Pagos del Fondo Empresarial vigente, y adoptar por parte del Comité un Manual Operativo y/o de Inversiones para el Fondo Empresarial de la Superservicios en el término de 3 meses siguientes a la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN. Se ordena publicar la presente resolución en la intranet institucional, en la página web de la Superservicios y en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2024.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Dagoberto Quiroga Collazos.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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