RESOLUCIÓN SSPD-20161300059975 DE 2016
(octubre 20)
Diario Oficial No. 50.037 de 25 de octubre de 2016
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se delega una función.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el numeral 34 del artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el artículo 370 de la Constitución Política y el artículo 75 de la Ley 142 de 1994, corresponde al Presidente de la República ejercer el control, la inspección y vigilancia de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios y los demás servicios públicos a los que se aplica dicha Ley, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) y, en especial, del Superintendente y sus delegados.
Que según los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y orientarse al cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y puede desarrollarse a través de la delegación de funciones.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados de nivel directivo y asesor vinculados a las Superintendencias.
Que según lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 18 del Decreto número 990 de 2002, es función de la Superservicios, mantener un registro actualizado de las entidades que prestan los servicios públicos, atribución que no sería posible cumplir sin el trámite de inscripción y cancelación de prestadores en el Registro Único de Prestadores (RUPS).
Que en el marco de las disposiciones antes citadas y conforme a lo establecido en la Resolución número SSPD 20151300047005 de 7 de octubre de 2015, corresponde a la Superservicios, expedir los actos administrativos de inscripción y cancelación, de oficio, de prestadores en el RUPS.
Que las funciones asignadas a la Superservicios que no fueron desconcentradas a través del Decreto número 990 de 2002, en sus distintas dependencias, deben ser ejercidas por el representante legal de la Entidad que, para el caso concreto, es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios al tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 142 de 1994.
Que en la resolución antes citada, artículo 9o, se dispuso que la cancelación de oficio de los prestadores en el RUPS, estaría a cargo de la Superintendencia Delegada para Acueducto Alcantarillado y Aseo y la Superintendencia para Energía y Gas Combustible.
Que se hace necesario determinar los funcionarios específicos que estarán a cargo del trámite de inscripción y cancelación antes mencionado, dentro de las Superintendencias Delegadas.
Que de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, resulta procedente delegar en los Directores Técnicos de las Superintendencias Delegadas de la Superservicios la inscripción y cancelación, de oficio, de los prestadores en el RUPS.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores Técnicos de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo; y de la Superintendencia Delegada de Energía y Gas Combustible, la función de inscripción y cancelación, de oficio, de prestadores en el Registro Único de Prestadores (RUPS), según el ámbito de su competencia.
PARÁGRAFO. La función delegada incluye la expedición de los actos de inscripción y cancelación, su aclaración, modificación y revocación, así como todas las peticiones relacionadas con los mismos.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.
JOSÉ MIGUEL MENDOZA.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
