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RESOLUCIÓN SSPD 1300006795 DE 2010

(marzo 4)

Diario Oficial No. 47.671 de 5 de abril de 2010

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual “se fijan pautas para la distribución y comercialización de las publicaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,

en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en particular las contenidas en el artículo 7°, numerales 1, 33, 34 del Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 65,3 del artículo 65 de la Ley 142 de 1994, asigna a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el deber de proporcionar el apoya técnico necesario, la tecnología, la capacitación, la orientación y los elementos de difusión necesarios para la promoción de la participación de la comunidad en el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios públicos domiciliarios.

Que es obligación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios divulgar ampliamente el régimen jurídico de los servicios públicos domiciliarios, y las evaluaciones sobre gestión administrativa, financiera y técnica de los prestadores de servicios públicos domiciliarios sometidos a su control, inspección y vigilancia.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia se financiará exclusivamente con las contribuciones de las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia y la venta de sus publicaciones.

Que según el análisis efectuado se ha incrementado la solicitud de distribución gratuita de las publicaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo que se ve la necesidad de modificar el porcentaje de distribución de esta.

Que la elaboración, edición, y publicación de documentos de carácter académico, jurídico y pedagógico, entre otros; tiene como objetivo primordial dotar de mayor y mejor información al sector de servicios públicos domiciliarios, por lo que al efectuar publicaciones de este tipo, antes que lograr utilidad financiera, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios busca contribuir al desempeño sectorial.

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La divulgación de las publicaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se hará a través de comercialización y distribución gratuita.

La distribución gratuita no podrá superar el 90%, salvo cuando la publicación cumpla con un objetivo de carácter pedagógico o de capacitación en temas referentes al régimen de los servicios públicos domiciliarios. Las publicaciones que no se distribuyan de forma gratuita se reservarán para distribución onerosa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Los porcentajes de distribución, serán determinados atendiendo las reglas señaladas en el presente artículo, por el Superintendente de Servicios Públicos o por el funcionario que este designe.

ARTÍCULO 2o. El proceso de venta, comercialización y su respectivo control, se hará de manera directa a través del Grupo de Gestión Documental y Correspondencia de la Superintendencia y/o de manera indirecta a través de distribuidores, celebrando los convenios que para tal efecto se requieran.

La distribución gratuita estará a cargo del Grupo de Gestión Documental y Correspondencia en coordinación con el área responsable de la publicación.

ARTÍCULO 3o. La Superintendencia podrá divulgar sus publicaciones mediante la entrega gratuita de ejemplares a dependencias de los organismos del Estado cuyas funciones guarden relación con los servicios públicos domiciliarios, tales como Presidencia de la República, Congreso de la República, Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Comisiones de Regulación, Unidades de Planeación Ministeriales, Organismos de Control, Cortes, Tribunales y Entes Territoriales.

Así mismo, podrá hacerse entrega gratuita a gremios de cada uno de los sectores de los servicios públicos domiciliarios, a prestadores de servicios públicos domiciliarios, Universidades, Centros de Investigación, Comités de Desarrollo y Control Social y principales medios de comunicación radiales y escritos.

ARTÍCULO 4o. El número de ejemplares a imprimir de cada una de las publicaciones debe estar sujeto previamente en un plan de distribución elaborado por el área de la publicación, el cual deberá estar revisado y aprobado por la Oficina Asesora de Planeación.

ARTÍCULO 5o. El precio unitario de venta de las publicaciones será igual al valor unitario de impresión, según la siguiente fórmula.

Donde,

P: es el precio unitario de venta.

CI: es el valor total del contrato de impresión.

CD: es el costo total del envío de cada uno de los ejemplares. Tomando el promedio de la tarifa nacional y local establecida por la empresa de correo utilizada por la Entidad.

NEI: es el número de ejemplares a imprimir.

PARÁGRAFO. Con el objeto de que el precio unitario de venta corresponda a una cifra aproximada a la centena, la anterior fórmula estará sujeta a aproximación hacia arriba hasta alcanzar la centena.

ARTÍCULO 6o. El procedimiento para el pago y retiro de las publicaciones destinadas a distribución onerosa, será el siguiente:

1. El adquirente, luego de verificar la disponibilidad física de las publicaciones de su interés, consignará su precio en una de las cuentas de la entidad o en la tesorería de la misma.

2. Con el recibo de consignación, el adquirente procederá a retirar las publicaciones del Grupo de Gestión Documental y Correspondencia.

3. El Coordinador del Grupo de Gestión Documental y Correspondencia remitirá el recibo de consignación a la Tesorería de la Entidad para su correspondiente registro.

PARÁGRAFO. Cuando se contraten distribuidores externos, el pago de las publicaciones se hará de conformidad con lo previsto en el contrato suscrito para tal fin.

ARTÍCULO 7o. Los Directores Territoriales divulgarán en sus respectivas jurisdicciones las publicaciones de la Superintendencia. Cuando la distribución de dichas publicaciones se haya determinado como onerosa, aplicará el procedimiento señalado en el artículo 6° de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. El Grupo de Gestión Documental y Correspondencia administrará un grupo de ejemplares de las publicaciones de la Superintendencia, destinados a préstamos temporales a los funcionarios de la Entidad y para consulta del público en general.

De igual forma, como parte del objetivo de divulgación de las publicaciones realizadas, se remitirán ejemplares de las mismas, para su consulta pública, a las siguientes instituciones:

1. Dos (2) para la Biblioteca Nacional.

2. Dos (2) para la Biblioteca del Congreso.

3. Dos (2) para cada una de las Bibliotecas Distritales, que hacen parte de la Red Capital de Bibliotecas Públicas en la ciudad de Bogotá.

4. Dos (2) para cada Gobernación del país, con el objetivo de que dichas gobernaciones las remitan a las Bibliotecas más representativas de su departamento.

5. Dos (2) para cada municipio o distrito capital de departamento, con el objetivo de que las respectivas alcaldías las remitan a las Bibliotecas más representativas de su territorio.

6. Dos (2) para cada Distrito que no sea capital de departamento, con el objetivo de que las respectivas alcaldías las remitan a las Bibliotecas más representativas de su territorio.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 013816 de 2001, 001981 de 2004 y 003402 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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