Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN SSPD - 20101300007095 DE 2010

(marzo 8)

Diario Oficial No. 47.671 de 5 de abril de 2010

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se conforma el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se designan sus integrantes.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por el artículo 77 de la Ley 142 de 1994 y los artículos 2o y 4o, junto con los numerales 34 y 39 del artículo 7o del Decreto 990 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998 que se encarga de regular el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, en su Capítulo IV desarrolló lo concerniente al Sistema de Desarrollo Administrativo señalando que dicho sistema “...es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional”.

Que de conformidad con la estructura y organización de la administración pública presentada por Ley 489 de 1998, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional.

Que según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es un organismo de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, que de conformidad con lo previsto en el Decreto 3517 de 2009, está adscrita al Departamento Nacional de Planeación –DNP–.

Que conforme lo previsto por el artículo 42 de la Ley 489 de 1998, el Sector Administrativo está integrado por el Ministerio o Departamento Administrativo, las Superintendencias y demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a aquéllos según correspondiere a cada área.

Que mediante el Decreto 3622 de 2005, el Gobierno Nacional adoptó las políticas de desarrollo administrativo y reglamentó el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.

Que de conformidad con el artículo 1o del referido Decreto 3622 de 2005, las disposiciones previstas en el mismo resultan aplicables a las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, organizados en los términos señalados en el artículo 42 de la Ley 489 de 1998, por lo que el referido decreto le resulta aplicable a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 del Decreto 3622 de 2005, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe conformar un Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo, que se regirá, entre otros, por las disposiciones establecidas en el referido decreto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Confórmese el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos, el cual se regirá y funcionará de conformidad con las previsiones de la Ley 489 de 1998, el Decreto 3622 de 2005 y las normas que los modifiquen, sustituyan o deroguen, así como también por las disposiciones contenidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia estará integrado por los siguientes funcionarios designados por la Superintendente de Servicios Públicos, quienes asistirán con voz y voto y serán miembros permanentes del Comité:

1. El Secretario General, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director Administrativo.

3. El Director Financiero.

4. El Jefe Oficina de Informática.

5. El Coordinador de Talento Humano.

6. El Jefe Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO 1o. Asistirán únicamente con derecho a voz, aquellos funcionarios que deban concurrir en atención al caso concreto y la competencia jerárquica o funcional que ostenten; así como también asistirá el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quien tendrá derecho a voz pero no a voto.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo.

ARTÍCULO 2o. <sic, es 3> FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo las siguientes:

1. Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en la entidad, a fin de proponer nuevas orientaciones.

2. Formular propuestas para tener en cuenta en la elaboración del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.

3. Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de política, definidas por el Comité Sectorial.

4. Colaborar en el desarrollo e implementación de las Políticas de Desarrollo Administrativo en la Superintendencia.

5. Recopilar información para la elaboración y evaluación de los planes institucionales de Desarrollo Administrativo y de las Políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas por el sector.

ARTÍCULO 3o. SESIONES Y QUÓRUM. El Comité se reunirá por lo menos una vez cada seis (6) meses por convocatoria de quien lo presida. Sesionará con la mitad más uno de sus miembros o sus delegados y las decisiones se adoptarán con la mayoría simple de los asistentes. Habrá reunión del Comité cuando por cualquier medio los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberé ocurrir de manera inmediata de acuerdo al medio empleado.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. Le corresponde a la Secretaría Técnica del Comité, las siguientes funciones:

1. Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para la realización de las sesiones del Comité.

2. Elaborar orden del día con los temas a tratar.

3. Elaborar actas de la sesiones del Comité.

4. Velar por la adecuada conservación de los documentos generados por el Comité.

5. Verificar trimestralmente el estado del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité y presentarlas al mismo.

6. Elaborar y presentar mínimo cada seis (6) meses, un informe relativo a la gestión del Comité. Copia de dicho informe deberá ser presentada tanto al Superintendente de Servicios Públicos, como a la Oficina de Control Interno.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 5o. ACTAS. De lo acontecido en las sesiones del Comité se dejará constancia en actas firmadas por el Secretario Técnico y los integrantes permanentes del Comité.

ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO. El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en la Superintendencia de Servicios Públicos, realizará trimestralmente la evaluación al Plan Institucional de Desarrollo Administrativo y reportará dicha información al Secretario General de la entidad para la evaluación integral del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.

Publíquese y cúmplase.

EVAMARÍA URIBE TOBÓN.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba