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RESOLUCIÓN SSPD 7605 DE 2002

(mayo 23)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 21 de 2005>

Por la cual se delegan unas funciones

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Derogada por el artículo 9 de la Resolución 21 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.789 de 12 de enero de 2005, 'Por la cual se delegan unas funciones'.

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad contra esta resolución. Negada. Consejo de Estado, Sección Primera, Expediente No.  2007-00203-00 de 30 de septiembre de 2010, Consejero Ponente Dr. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º de la ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º del Decreto 990 de mayo 21 de 2002 fijó las funciones del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, tal función puede desarrollarse a través de la delegación de funciones.

Que por tal virtud se hace necesario delegar en los Superintendentes Delegados algunas de las funciones atribuidas al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios por el artículo 7º del Decreto 990 de 2002.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- DELÉGASE. en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de su ámbito sectorial, las siguiente funciones:

1. Imponer las siguientes sanciones a los prestadores de servicios públicos que violen las normas a las que deban estar sujetos, según la naturaleza y la gravedad de la falta:

a) Amonestación

b) Multas

c) Solicitud a las autoridades para que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, cuando el régimen tic tales contratos lo permita, o la cancelación de las licencias así como la aplicación de las sanciones y multas pertinentes.

2. Sancionar a las empresas de servicios públicos domiciliarios cuando no apliquen al cobro de sus tarifas residenciales las estratificaciones adoptadas por decretos de los alcaldes, máximo cuatro (4) meses después de vencidos los plazos previstos en el artículo 3º de la ley 732 de 2000.

3. Adelantar las investigaciones, cuando las comisiones de regulación se lo soliciten en los términos del numeral 73.18 de la ley 142 de 1994, e imponer las sanciones de su competencia. En este caso el Superintendente Delegado respectivo informará a la comisión de regulación sobre el estado y avance de dichas investigaciones, cuando esta así se lo solicite.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DELEGASE. en los Directores Territoriales, dentro de su jurisdicción, la función de investigar y sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Bogotá, D.C., a los 23 MAYO 2002

DIEGO HUMBERTO CAICEDO ORTIZ

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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