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RESOLUCION 9811 DE 2001

(octubre 31)

Diario Oficial No. 44.610, 10 de noviembre de 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 21 de 2005>

por la cual se delegan unas funciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Derogada por el artículo 9 de la Resolución 21 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 45.789 de 12 de enero de 2005, 'Por la cual se delegan unas funciones'.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 2o. del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 adicionado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 fijó las competencias del Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que de conformidad con el artículo 211 Superior la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y para el cumplimiento de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, tal función puede desarrollarse a través de la delegación de funciones;

Que por tal virtud se hace necesario Delegar en los Superintendentes Delegados algunas de las funciones atribuidas al Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios en el parágrafo 2o. del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 adicionado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delégase en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de su ámbito sectorial, las siguientes funciones:

1. Aprobar los estudios a que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley 142 de 1994, en los términos y con el alcance previsto en dicho artículo.

2. Adelantar las investigaciones, cuando las Comisiones de Regulación se lo soliciten en los términos del artículo 73.18 de la Ley 142 de 1994, e imponer las sanciones de su competencia. En este caso el Superintendente Delegado informará a las Comisiones de Regulación sobre el estado y avance de dichas investigaciones, cuando estas así se lo soliciten.

3. Imponer las siguientes sanciones a quienes violen las normas a las que deban estar sujetas, según la naturaleza y la gravedad de la falta.

a) Amonestación;

b) Multas hasta por el equivalente a 2.000 salarios mínimos mensuales;

c) Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades del infractor, y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollarlas;

d) Solicitud a las autoridades para que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado el infractor, cuando el régimen de tales contratos lo permita, o la cancelación de licencias así como la aplicación de las sanciones y multas previstas pertinentes.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2001.

Diego Humberto Caicedo Ortiz.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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