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RESOLUCION 122 DE 2000

(febrero 18)

Diario Oficial No 43.901, del 21 de febrero de 2000

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus facultades legales,

y en especial, de las conferidas por el

artículo 4o., numeral 10, del Decreto 1080 de 1996,

en armonía con los artículos 10 de la Ley 550 de 1999 y

7o. del Decreto 090 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 550 de 1999, se estableció el régimen para promover y facilitar la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales;

Que el artículo 7o. de la mencionada ley señaló que la respectiva Superintendencia o Cámara de Comercio, según sea el caso, al decidir la promoción oficiosa o aceptar una solicitud de un acuerdo, designará a una persona natural para que actúe como promotor en el acuerdo de reestructuración;

Que los promotores, de conformidad con la misma norma, podrán contar con la asesoría de peritos expertos en las correspondientes materias, previa autorización y designación de los mismos por parte de la entidad nominadora del promotor;

Que el artículo 10 de la ley aludida dispuso que los promotores y peritos deben obtener del nominador la aceptación de las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil constituidas a favor de la empresa en los términos que señale el Gobierno Nacional, y

Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto Reglamentario número 090 de 2000, reglamentó, entre otros artículos de la Ley 550 de 1999, el 7o. y el 10, determinando en el primero de ellos que el monto de la garantía será fijado por el nominador de acuerdo con la metodología que para el efecto señale la Superintendencia de Sociedades;

Con mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION DE POLIZAS POR PARTE DE LOS PROMOTORES.

1.1 Clases de pólizas

El artículo 7o. del Decreto 090 de 2000 dispone que, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para la recusación o a la notificación del auto que la niegue, el promotor deberá constituir y presentar al nominador, para que sean aprobadas por éste, las siguientes garantías, las cuales deben ser otorgadas por compañías de seguros legalmente autorizadas para operar en el país:

a) Garantía de cumplimiento que ampare las obligaciones del promotor señaladas en la Ley 550 de 1999 y el Decreto 090 de 2000, y

b) Garantía de responsabilidad civil en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 28 de la Ley 550 de 1999.

1.2 Requisitos de las pólizas

Las pólizas de garantía de cumplimiento y de responsabilidad civil que constituyan los promotores deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

1.2.1 Póliza garantía de cumplimiento

a) Riesgo asegurable. Debe amparar el cumplimiento de las obligaciones del promotor contempladas en la Ley 550 de 1999 y en el Decreto 090 de 2000;

b) Valor asegurado. No podrá ser inferior al diez por ciento (10%) de ocho (8) veces los honorarios mensuales fijados por el nominador del promotor;

c) Tomador. El promotor;

d) Afianzado. El promotor;

e) Asegurado. La empresa objeto del acuerdo de reestructuración;

f) Vigencia. El promotor deberá mantener vigente esta póliza durante todo el tiempo en que esté desempeñando sus funciones.

2.1.2 Póliza de responsabilidad civil

a) Riesgo asegurable. El incumplimiento de las obligaciones del promotor contempladas en el artículo 28 de la Ley 550 de 1999;

b) Cobertura. Indemnización por los daños que el promotor cause a los acreedores por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 550 de 1999;

c) Extensión de cobertura. El amparo se extiende a cubrir el pago a favor de los acreedores de la empresa que adelante un acuerdo de reestructuración de una suma equivalente a cinco (5) veces el monto mensual de los honorarios y comisiones recibidas por el promotor, en calidad de perjuicios anticipados, sin necesidad de declaración judicial, en el evento en que el promotor no cumpla con los deberes previstos en el artículo 28 de la Ley 550 de 1999;

d) Valor asegurado por cobertura. No podrá ser inferior a una (1) vez los honorarios mensuales fijados por el nominador del promotor;

e) Valor asegurado por extensión de cobertura. No podrá ser inferior a cinco (5) veces los honorarios mensuales fijados por el nominador del promotor;

f) Tomador. El promotor;

g) Asegurado. La empresa objeto del acuerdo de reestructuración;

h) Beneficiarios. Los acreedores de la empresa objeto del acuerdo de reestructuración;

i) Vigencia. El promotor deberá mantener vigente esta póliza durante todo el tiempo en que esté desempeñando sus funciones.

ARTICULO 2o. DE LA CONSTITUCION DE POLIZAS POR PARTE DE LOS PERITOS.

2.1 Clases de pólizas

Los peritos deberán constituir y presentar ante la entidad nominadora, para que sean aprobadas por esta, las siguientes pólizas, las cuales deben ser otorgadas por compañías de seguros legalmente autorizadas para operar en el país:

a) Garantía de cumplimiento sus obligaciones,

b) Garantía de responsabilidad civil que ampare la indemnización por perjuicios que pueda causar el perito a la empresa o a los acreedores.

2.2 Requisitos de las pólizas

Las pólizas de garantía de cumplimiento y de responsabilidad civil que constituyan los peritos deben reunir como mínimo los siguientes requisitos:

2.2.1 Póliza garantía de cumplimiento

a) Riesgo asegurable. Debe amparar el cumplimiento de la gestión encargada al perito, de conformidad con las funciones que le señale el nominador;

b) Valor asegurado. No podrá ser inferior a una (1) vez el valor total de los honorarios fijados por el nominador del promotor;

c) Tomador. El perito;

d) Afianzado. El perito;

e) Asegurado. La empresa objeto del acuerdo de reestructuración;

f) Vigencia. El perito deberá mantener vigente esta póliza durante todo el tiempo en que esté desempeñando su gestión.

2.2.2 Póliza de responsabilidad civil

a) Riesgo asegurable. Los perjuicios patrimoniales que cause el perito a la empresa que adelante un acuerdo de reestructuración o a sus acreedores, con ocasión de la gestión encomendada;

b) Valor asegurado. No podrá ser inferior a una (1) vez el valor total de los honorarios fijados por el nominador del promotor;

c) Tomador. El perito;

d) Asegurado. Los acreedores de la empresa objeto del acuerdo de reestructuración;

e) Vigencia. El perito deberá mantener vigente esta póliza durante todo el tiempo en que esté desempeñando su gestión.

ARTICULO 3o. DEL INCREMENTO DE LOS VALORES ASEGURADOS. Los valores asegurados, anteriormente señalados, podrán ser incrementados a juicio del nominador atendiendo las características de la negociación, la clase de actividad desarrollada por el empresario, así como su naturaleza jurídica.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2000.

El Superintendente de Sociedades,

JORGE PINZÓN SÁNCHEZ.

      

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