RESOLUCIÓN 100-000555 DE 2009
(febrero 17)
Diario Oficial No. 47.269 de 20 de febrero de 2009
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 817 de 2009>
Por medio de la cual el Superintendente de Sociedades señala los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en el proceso de toma de posesión para devolver.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 817 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009, 'Por medio de la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en el proceso de toma de posesión para devolver' |
- Para la interpretación de esta resolución tener en cuenta que el artículo 2 del Decreto 4705 de 2008 que modificó el artículo 7 del Decreto 4334 de 2008, en especial el parágrafo 4 al incluir lo referente a honorarios de los agentes interventores, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-283-09 de 21 de abril de 2009, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. |
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de sus atribuciones conferidas en los artículos 1o y 9o, numeral 1 del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2o del Decreto 4705 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que por medio del artículo 1o del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008 (modificado por el artículo 1o del Decreto 4705 de 2008), el Gobierno Nacional declaró la intervención, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas jurídicas o naturales que desarrollan o participan en operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual le fueron otorgadas a esta Superintendencia amplias facultades para ordenar, entre otras medidas de intervención, la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.
Segundo. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9o del Decreto 4334 de 2008, uno de los efectos de la toma de posesión para devolución es el nombramiento de un agente interventor, quien tiene a su cargo la representación legal de la persona intervenida.
Tercero. Que de conformidad con el inciso 2o del parágrafo 4o del artículo 7o del Decreto 4334 de 2008 (modificado por el artículo 2o del Decreto 4705 de 2008), los honorarios del agente interventor se fijarán y pagarán de conformidad con los parámetros establecidos por la Superintendencia de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. HONORARIOS DE LOS AGENTES INTERVENTORES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 817 de 2009> Los agentes interventores designados por la Superintendencia de Sociedades en los procesos de toma de posesión para devolver, tendrán derecho al reconocimiento y pago de honorarios provisionales, honorarios definitivos y comisión de éxito.
I. Honorarios provisionales
Los agentes interventores percibirán por cada proceso honorarios provisionales que oscilarán entre veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) y cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 smlmv).
El monto y forma de pago de los honorarios provisionales serán fijados por el juez del proceso de toma de posesión para devolver.
II. Honorarios definitivos
A los agentes interventores se les fijarán honorarios definitivos que se pagarán dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que quede en firme la providencia que declare terminado el proceso de toma de posesión para devolución, con base en los siguientes factores:
1. Número de reclamaciones presentadas al agente interventor
| No de reclamaciones presentadas | No de smlmv a reconocer |
| 1 -100 | 10 |
| 101 -1.000 | 20 |
| 1.001 - 50.000 | 40 |
| 50.001 - 100.000 | 60 |
| 100.001 - 200.000 | 80 |
| 200-001 - 300-000 | 100 |
| Más de 300.000 | 120 |
2. Número oficinas, lugares o puntos de atención de la persona intervenida.
| No de oficinas, lugares o puntos de atención de la persona intervenida | No de smlmv a reconocer |
| 1-5 | 10 |
| 6-10 | 20 |
| 11 - 30 | 40 |
| 31 - 50 | 60 |
| 51 -100 | 90 |
| Más de 100 | 120 |
3. Número de contratos de trabajo anteriores a la iniciación de la toma de posesión, cancelados durante el proceso de toma de posesión por el agente interventor.
| No de contrato de trabajo cancelados | No de smlmv a reconocer |
| 1 -10 | 20 |
| 11 - 30 | 40 |
| 31 - 50 | 60 |
| 51 -100 | 90 |
| 100 o más | 120 |
4. Sobre el valor de la venta de los bienes muebles o inmuebles, realizada por el agente interventor (incluye bienes muebles o inmuebles entregados a título de dación en pago), que no hagan parte de establecimientos de comercio o de unidades productivas, se reconocerá una comisión del tres por ciento (3%), sin que en todo caso dicha comisión exceda de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).
5. Sobre el valor de la venta de los establecimientos de comercio o de unidades productivas, realizada por el agente interventor (incluye establecimientos de comercio o unidades productivas entregados a título de dación en pago), se reconocerá una comisión del cinco por ciento (5%), sin que en todo caso dicha comisión exceda de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv)
Del monto de honorarios definitivos que resulte al aplicar los anteriores factores, se deducirá el valor de los honorarios provisionales efectivamente pagados a los agentes interventores. En ningún caso el valor de los honorarios definitivos será inferior a los 20 smmlv.
III. Comisión de éxito
Los agentes interventores tendrán la siguiente comisión de éxito, que se reconocerá con base en los meses de duración del proceso de toma de posesión para devolver, en los siguientes porcentajes que serán calculados sobre el valor de los honorarios definitivos, así:
| No de meses de duración del proceso de toma de posesión para devolver | Porcentaje de honorarios definitivos a reconocer a título de comisión |
| De 1 mes - hasta 6 meses | 40% |
| Más de 6 meses - hasta 9 meses | 30% |
| Más de 9 meses – hasta 12 meses | 20% |
| Más de 12 meses – hasta 15 meses | 10% |
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 817 de 2009> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2009.
El Superintendente de Sociedades,
HERNANDO RUIZ LÓPEZ.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
