RESOLUCIÓN 100-300650 DE 2024
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 52.940 de 14 de noviembre de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, para reubicar un grupo interno de trabajo, el cual se adscribe a la Dirección de Supervisión Empresarial y se le asignan funciones.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por los artículos 9o y 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8o, el Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública y en materia de delegación dispuso:
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servició y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.
Que en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado artículo señala que:
“(...) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que el Decreto número 1736 del 22 de diciembre de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que, con el fin de adecuar la estructura interna a los lineamientos normativos, se hizo necesario realizar la definición de los Grupos Internos de Trabajo en la Entidad.
Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades entre otras:
“(…)
40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
46. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo;
47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;
48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual”.
Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6o del Decreto número 1736 de 2020, modificado·por el artículo 3o del Decreto número 1380 de 2021, estructura de la cual se deben desprender los correspondientes grupos internos de trabajo.
Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 9o del Decreto número 1380 de 2021, son funciones del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, entre otras:
“1. Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia;
2. Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo;
(...)
4. Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio, de las funciones de supervisión asignadas a la Delegatura;
(...)
8. Realizar el seguimiento financiero de los supervisados de acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión de la Superintendencia;
(...)
37. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.”
Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto número 1736 de 2020, son funciones del Director de Supervisión Empresarial, entre otras:
“(...)
2. Ejercer respecto de las sociedades sometidas al grado de supervisión de control, todas las atribuciones previstas en la ley;
3. Practicar investigaciones administrativas a las sociedades no sometidas a vigilancia o control por otra Superintendencia, dentro de los asuntos asignados a la Dirección;
(...)
5. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos;
6. Ordenar visitas generales, de oficio o a petición de parte, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de estas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o entidad no sometida a vigilancia de esta Superintendencia;
7. Solicitar, confirmar y analizar de manera Ocasional y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma;
8. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo a lo previsto en la ley y las competencias que le hayan sido asignadas a la Dirección;
9. Ordenar, cuando ello corresponda, la corrección o rectificación de la información financiera que las entidades supervisadas le hayan entregado a la Superintendencia;
(...)
20. Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.”
Que mediante la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, se asignaron funciones y se definieron los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades, incluidos entre ellos, el Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, la Dirección de Supervisión Empresarial y el Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero.
Que la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021 fue modificada parcialmente por la Resolución número 100-001881 del 10 de febrero de 2022, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto número 1380 de 2021.
Que la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificada parcialmente por la Resolución número 100-001881 del 10 de febrero de 2022, fue modificada parcialmente por Resolución número 100-011390 de 10 de julio de 2024, con ocasión de la fusión dos grupos internos de trabajo adscritos a la Dirección de Supervisión Empresarial, y la creación del Grupo de Inspección, Vigilancia y Control.
Que el Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero tiene funciones afines a las asignadas a la Dirección de Supervisión Empresarial que implican, entre otras, con corte a 30 de septiembre de 2024, monitoreo financiero a 198 sociedades que presentan muy alto riesgo de insolvencia, de acuerdo con la política de supervisión expedida por el Superintendente de Sociedades, las cuales, eventualmente pueden resultar sometidas a vigilancia o control, o sujetas al ejercicio de algunas de las atribuciones asignadas a la Dirección de Supervisión Empresarial.
Que en atención a las necesidades del servicio, así como al principio de economía que rige la función pública, en virtud del cual las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas, resulta necesario modificar la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificada por las resoluciones números 100-001881 del 10 de febrero de 2022 y 100-011390 de 10 de julio de 2024, en lo pertinente.
Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 32 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 9o de la Resolución número 100-001881 del 10 de febrero de 2022, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 32. Funciones del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 17 del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el artículo 9o del Decreto número 1380 de 2021, las siguientes:
32.1. Construir en conjunto con los demás funcionarios responsables y hacer el correspondiente seguimiento a la política de supervisión de la Entidad en los asuntos de su competencia.
32.2. Someter a vigilancia a las sociedades que estén incursas en las causales de vigilancia determinadas por el Presidente de la República o la ley o que determine el Superintendente de Sociedades, excepto las que correspondan a las Intendencias.
32.3. Resolver los recursos de apelación y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por las Intendencias Regionales en asuntos de su competencia.
32.4. Resolver los recursos de apelación, solicitudes de revocatoria y de pérdida de ejecutoria de los actos administrativos suscritos por los Directores de Supervisión Empresarial, Supervisión de Asuntos Especiales, Supervisión de Procedimientos Especiales y Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.
32.5. Requerir a un grupo de sociedades o sector empresarial la remisión de estados financieros intermedios.
32.6. Solicitar a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles la convocatoria a una conciliación.
32.7. Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que requiera, así como practicar las pruebas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
32.8. Llevar el registro de las remisiones a otras autoridades que efectúen las dependencias adscritas a la Delegatura, con las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles y gestionar los soportes que hayan dado lugar a la remisión. La Delegatura tendrá a su cargo atender cualquier solicitud o requerimiento posterior relacionado con la compulsa efectuada.
32.9. Informar al Superintendente de Sociedades de los traslados que a otras autoridades se efectúen y realizar remisiones periódicas a la Jefatura de la Oficina Asesora Jurídica para la consolidación de las actuaciones.
32.10. Ejercer las atribuciones de supervisión sobre las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, así como las facultades asignadas respecto de comerciantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o del Decreto número 1380 de 2021.
32.11. En general, ejercer las atribuciones de inspección, vigilancia y control en materia societaria, establecidas en los artículos 83, 84, 85, 86, 87 y 228 de la Ley 222 de 1995 y las que se derivan del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas en los artículos 7o y 17 del Decreto número 1736 de 2020 (modificados por los artículos 4o y 9o del Decreto número 1380 de 2021, respectivamente).
32.12. Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
32.13. Generar estadísticas institucionales dentro de los asuntos competencia de la Delegatura cuando ello sea necesario para el control de sus funciones o sea requerido por el Superintendente de Sociedades.
32.14. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria, podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.”
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 33 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificado por los artículos 10 de la Resolución 100-001881 del 10 de febrero de 2022 y 1o de la Resolución 100-011390 de 10 de julio de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 33. Grupos internos de trabajo adscritos a las Direcciones de la Delegatura de Supervisión Societaria. Estarán adscritos a las Direcciones de la Delegatura de Supervisión Societaria los siguientes Grupos de Trabajo:
33.1 Dirección de Supervisión Empresarial:
33.1.1 Grupo de Inspección, Vigilancia y Control
33.1.2 Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero
33.2 Dirección de supervisión de Asuntos Especiales:
33.2.1 Grupo de Supervisión Especial
33.2.2 Grupo de Conglomerados
33.3 Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales:
33.3.1 Grupo de Régimen Cambiario
33.3.2 Grupo de Trámites Societarios
33.4 Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos:
33.4.1 Grupo de Cámaras de Comercio
33.4.2 Grupo de Registros Públicos
33.4.3 Grupo de Formalización a Comerciantes.”
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 35 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 35. Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero. El Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, adscrito a la Dirección de Supervisión Empresarial, tendrá las siguientes funciones:
35.1. Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia.
35.2 Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de la Política de Supervisión.
35.3. Adelantar el seguimiento financiero de sociedades de acuerdo con los parámetros fijados en la Política de Supervisión.
35.4. Adelantar el seguimiento financiero de las sociedades sometidas a control, con acuerdos de reestructuración en los que la Entidad actúe como nominadora, así como las que determine el Director de Supervisión Empresarial.
35.5. Practicar las tomas de información y hacer los informes de las visitas correspondientes que le sean asignadas por el Director de Supervisión Empresarial en asuntos estratégicos, de alto impacto o derivados del cumplimiento de la política de supervisión.
35.6. Remitir los hallazgos de las visitas realizadas a. los grupos de la Entidad que podrían ser competentes para adelantar las actuaciones tendientes a corregirlos o investigarlos.
35.7. Rendir concepto por escrito a solicitud del Director de Supervisión Empresarial, o el Coordinador del Grupo de Inspección, Vigilancia y Control, sobre posibles violaciones a la ley en materia contable; situaciones críticas de orden contable o económico; y demás asuntos que requieran análisis o seguimiento contable, económico o financiero en las sociedades que se asignen.”
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica: i) el artículo 32 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificado por el artículo 9o de la Resolución número 100-001881 del 10 de febrero de 2022; ii) el artículo 33 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificado por los artículos 10 de la Resolución número 100-001881 del 10 de febrero de 2022 y 1o de la Resolución número 100-011390 de 10 de julio de 2024; y iii) el artículo 35 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Billy Escobar Pérez.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
