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RESOLUCIÓN 514-000656 DE 2019

(julio 23)

Diario Oficial No. 51.029 de 29 de julio 2019

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2019.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia y control, así como las tasas de que trata el presente artículo”.

Segundo. Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior.

Tercero. Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al 1 x 1.000 del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas.

Cuarto. Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a 1 salario mínimo mensual legal vigente.

Quinto. Que mediante la Ley 1940 del 26 de noviembre de 2018, “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019” y el Decreto número 2467 del 28 de diciembre de 2018, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, se apropió la suma de $137.168.477.249,00 para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $119.555.347.285.

Sexto. Que el Gobierno nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de doce setenta y ocho ($0.1278) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales para las sociedades en estado de vigilancia y control.

Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria establecer la tarifa en la suma de $828.116 pesos moneda corriente. En ningún caso dicha contribución podrá ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

Séptimo. Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos señalados en la ley.

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer en doce setenta y ocho ($0.1278) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2019, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente.

En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a 1 salario mínimo mensual legal vigente.

ARTÍCULO 2o. Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria, establecer la tarifa en la suma de $828.116 pesos moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

PARÁGRAFO. La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.

ARTÍCULO 4o. Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Juan Pablo Liévano Vegalara.

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