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RESOLUCIÓN 500-000695 DE 2018

(septiembre 3)

Diario Oficial No. 50.705 de 3 de septiembre de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución 1106 de 2020>

<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>

Por la cual se modifica la Resolución número 500-000924 del 17 de marzo de 2015 “por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades”.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución 1106 de 2020, 'por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades', publicada en el Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1997 8, los numerales 15 y 20 del artículo 8o del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá distribuir las tareas y responsabilidades necesarias para su funcionamiento.

Que mediante artículo 18 de la Resolución número 500-000924 del 17 de marzo de 2015, se establecen las funciones para el Grupo de Supervisión Especial, entre ellas la de “18.11 Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades en proceso de extinción de dominio”.

Que el artículo 19 de la precitada resolución establece las funciones para el Grupo de Trámites Societarios.

Que mediante memorando número 300-007892 del 17 de agosto de 2018, el Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, solicita reasignar la función “18.11 Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades en proceso de extinción de dominio” establecida para el Grupo de Supervisión Especial, al Grupo de Trámites Societarios.

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución 1106 de 2020> Modificar el artículo 18 de la Resolución número 500-000924 del 17 de marzo de 2015, el cual quedará así:

Artículo 18. Grupo de Supervisión Especial. El Grupo de Supervisión Especial, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales, tendrá las siguientes funciones:

18.1. Adelantar la supervisión y las investigaciones administrativas de las sociedades con régimen especial de conformidad con las disposiciones legales para cada una de ellas.

18.2. Practicar las investigaciones administrativas de las sociedades con régimen especial, que permitan resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva.

18.3. Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el conflicto de interés, impartir las órdenes, e imponer las sanciones a que haya lugar

18.4. Ejercer las funciones de supervisión asignadas por la ley y demás normas en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial.

18.5. Ejercer las funciones de supervisión asignadas por la ley y demás normas en relación con los fondos ganaderos.

18.6. Ejercer las funciones de supervisión asignadas por la ley y demás normas en relación con las sociedades anónimas con deportistas profesionales.

18.7. Ejercer las funciones de supervisión, de conformidad con el literal c) del artículo 2o y el artículo 10 de la Ley 1527 de 2012, sobre las sociedades comerciales dedicadas a la actividad de libranza o descuento directo, en concordancia con los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995, y demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamente.

18.8. Ejercer las funciones de supervisión sobre los factores constituidos como sociedades comerciales, que estén bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el Decreto 4350 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.

18.9. Expedir la certificación de que trata el artículo 26 de la Ley 1607 de 2012, respecto a las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos.

18.10. Ejercer las funciones de supervisión respecto de las compañías multinivel que cumplan con los requisitos formales contenidos en la Ley 1700 de 2013 y demás normas concordantes o que modifiquen, adicionen, reglamenten o aclaren la misma.

18.11. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las Empresas Multinacionales Andinos (EMAS) y las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

18.12. Las funciones que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en materia societaria, establecida en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

18.13. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia”.

SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 70 de la Resolución 1106 de 2020> Modificar el artículo 19 de la Resolución número 500-000924 del 17 de marzo de 2015, el cual quedará así:

Artículo 19. Grupo de Trámites Societarios. El Grupo de Tramites Societarios, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales, tendrá las siguientes funciones:

19.1. Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con las funciones y objetivos propios de este grupo y demás acciones conducentes a la toma de medidas administrativas y de las autorizaciones mencionadas a continuación.

19.2. Aprobar las reservas o cálculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensiona, para aquellas sociedades que no adelanten un proceso concursal o de insolvencia.

19.3. Atender las quejas que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva.

19.4. Disponer el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios.

19.5. Ordenar la modificación de las clausulas estatutarias cuando no se ajuste a la ley.

19.6. Autorizar las disminuciones de capital cuando implique efectivo reembolso de aportes.

19.7. Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en la ley.

19.8. Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión.

19.9. Determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro, cuando con ocasión de una fusión o escisión se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda de los acreedores.

19.10. Aprobar los Inventarios del Patrimonio Social en los casos establecidos por la ley.

19.11. Expedir las certificaciones sobre cálculo actuarial de las sociedades que así lo soliciten para los efectos tributarios a que haya lugar.

19.12. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades en proceso de extinción de dominio.

19.13. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza”.

TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución modifica los artículos 18 y 19 de la Resolución número 500-000924 del 17 de marzo de 2015 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2018.

El Superintendente de Sociedades,

Francisco Reyes Villamizar.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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