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RESOLUCIÓN 100-000745 DE 2008

(marzo 5)

Diario Oficial No. 46.923 de 6 de marzo de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>

Por la cual se delegan unas funciones en materia de ordenación del gasto y de contratación administrativa y se derogan unas resoluciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012, 'Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades, se delegan y asignan funciones'

- Modificada por la Resolución 5445 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.207 de 18 de diciembre de 2008, 'Por la cual se modifica la integración de algunos miembros de los Comités del Area de Secretaría General en la Superintendencia de Sociedades'

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 10 y 15 del artículo 4o del Decreto 1080 de 1996, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, y los decretos que la reglamentan, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 4o del Decreto 1080 de 1996, el Superintendente de Sociedades podrá crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad.

Segundo. Que según las voces del numeral 16 del precitado artículo, es función del Superintendente de Sociedades asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la entidad para el mejor desempeño en la prestación del servicio.

Tercero. Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 25, numeral 10, de la Ley 80 de 1993, artículo 14 del Decreto 679 de 1994 y artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, los representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Cuarto. Que en virtud de lo preceptuado en el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el Jefe y las Unidades Asesoras y Ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Quinto. Que con fundamento en el principio de economía, para la escogencia de contratistas se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable y, así mismo, los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, conforme a lo preceptuado en los numerales 1 y 4 del artículo citado en el considerando anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades la competencia para la ordenación del gasto, la expedición de los actos administrativos relativos a la actividad contractual y celebrar los contratos hasta el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, señalada por la normatividad vigente en función del presupuesto anual de la Superintendencia.

PARÁGRAFO. La delegación conferida en este artículo comprende: La adjudicación, celebración, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones, y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales.

ARTÍCULO 2o. DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la  Resolución 5445 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Sociedades tendrá una Junta de Adquisiciones y Licitaciones integrada de la siguiente manera:

-- El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien la presidirá.

-- El Secretario General.

-- El Jefe de la Oficina Jurídica.

-- Coordinador del Grupo de Contabilidad;

-- El Coordinador del Grupo Administrativo, y

-- El Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría de la Junta estará a cargo del Coordinador del Grupo de Contratos.

PARÁGRAFO 2o. Si alguno de los miembros de la Junta hace las veces de ordenador del gasto, deberá abstenerse de participar en las recomendaciones de adjudicación que haga la Junta.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la  Resolución 5445 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.207 de 18 de diciembre de 2008.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 745 de 2008:

ARTÍCULO 2. La Superintendencia de Sociedades tendrá una Junta de Adquisiciones y Licitaciones integrada de la siguiente manera:

-- El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien la presidirá.

-- El Secretario General.

-- El Jefe de la Oficina Jurídica.

-- El Coordinador del Grupo Financiero.

-- El Coordinador del Grupo Administrativo, y

-- El Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría de la Junta estará a cargo del Coordinador del Grupo de Contratos.

PARÁGRAFO 2o. Si alguno de los miembros de la Junta hace las veces de ordenador del gasto, deberá abstenerse de participar en las recomendaciones de adjudicación que haga la Junta.

ARTÍCULO 3o. DE OTROS FUNCIONARIOS QUE PUEDEN ASISTIR A LA JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> A la Junta de Adquisiciones y Licitaciones podrán asistir las personas que a juicio de sus miembros o del Presidente contribuyan a informar, explicar o dar claridad técnica a los temas a tratar en la reunión.

ARTÍCULO 4o. DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La Junta de Adquisiciones y Licitaciones tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación o declaratoria de desierta de las contrataciones que superen el cincuenta por ciento (50%) de la menor cuantía.

2. Conceptuar, dentro de la órbita de su competencia, sobre los casos en los cuales se deban imponer sanciones a los contratistas por incumplimiento en la ejecución de los contratos.

3. Rendir concepto sobre la declaratoria de urgencia manifiesta.

4. Conceptuar, dentro de la órbita de su competencia, en los casos de interpretación, modificación y terminación unilaterales de los contratos estatales, así como del incumplimiento y caducidad de los mismos.

5. Emitir concepto, dentro de la órbita de su competencia, sobre la conveniencia o inconveniencia de ceder un contrato.

6. Formular recomendaciones orientadas a la existencia de una adecuada planeación en los procesos de contratación de la entidad, dirigida a alcanzar los objetivos institucionales, el cumplimiento de los planes de compras y de inversión, optimizando la utilización de los recursos financieros;

7. Velar por la adecuada elaboración de los estudios jurídicos, técnicos y económicos por parte de los respectivos comités de evaluación de las propuestas.

8. Solicitar a las distintas dependencias de la entidad los informes y conceptos que considere pertinentes, con el fin de establecer parámetros claros y precisos a tener en cuenta en los procesos de contratación.

9. Hacer a los funcionarios que intervienen en los procesos de contratación, las recomendaciones que en materia contractual considere convenientes para contribuir al cumplimiento de los principios de la función administrativa, y

10. En general, conceptuar, dentro de la órbita de su competencia, sobre los aspectos relacionados con el proceso y demás actos inherentes a la actividad contractual de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 5o. DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LA JUNTA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Son funciones del Secretario de la Junta:

1. Tramitar la convocatoria a las sesiones de la Junta, a petición del Presidente de la misma.

2. Preparar el orden del día y la documentación que debe presentarse a la Junta, cerciorándose que la última reúna los requisitos y trámites que exige la ley.

3. Revisar, previamente a su firma y a la de los demás miembros integrantes de la Junta, los proyectos de actas, velando por que las mismas se sujeten a la verdad de lo actuado y porque en ellas se consignen, con absoluta fidelidad, los datos y disposiciones legales, y

4. Informar a la Junta sobre cualquier irregularidad que observe en el trámite de los asuntos de que tenga conocimiento como secretario de la Junta.

ARTÍCULO 6o. DE LAS DECISIONES DE LA JUNTA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La Junta deliberará y decidirá con un número plural de sus miembros con voz y voto que representen, por lo menos, la mayoría absoluta de los mismos.

ARTÍCULO 7o. DE LAS ACTAS DE LA JUNTA. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> De toda reunión de la Junta se levantará un acta que suscribirán sus miembros con voz y voto.

Las actas se clasificarán en orden numérico consecutivo para cada año y para cada reunión, y deberán contener la fecha y el lugar de la reunión, la hora de iniciación y de terminación de la misma, el nombre de los asistentes y sus cargos. Igualmente, contendrán una enumeración sucinta, pero precisa, de los asuntos sometidos a consideración de la Junta y las determinaciones acordadas, con sus respectivas motivaciones, y la constancia y salvamentos de voto que se presenten en la reunión.

ARTÍCULO 8o. DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La Superintendencia de Sociedades tendrá un Comité de Adquisiciones y Servicios integrado de la siguiente manera:

-- El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

-- El Coordinador del Grupo Administrativo.

-- El Coordinador del Grupo Financiero, y

-- El Coordinador del Grupo de Contratos.

-- Coordinador del Grupo de Contabilidad <Miembro adicionado por el artículo 1 de la  Resolución 5445 de 2008>

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría del Comité estará a cargo de un funcionario del Grupo de Contratos, designado por el Coordinador del mismo.

PARÁGRAFO 2o. Al Comité de Adquisiciones y Servicios podrán concurrir los funcionarios que el mismo requiera oír por razones técnicas, previa invitación del Presidente.

PARÁGRAFO 3o. Si alguno de los miembros del Comité hace las veces de ordenador del gasto, deberá abstenerse de participar en las recomendaciones de adjudicación que haga el Comité.

Notas de Vigencia

- Miembro adicionado por el artículo 1 de la  Resolución 5445 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.207 de 18 de diciembre de 2008.

ARTÍCULO 9o. DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> El Comité de Adquisiciones y Servicios de la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar al ordenador del gasto la adjudicación o declaratoria de desierta de las contrataciones cuya cuantía sea igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes e igual o inferior al cincuenta por ciento (50%) de la menor cuantía.

2. Conceptuar, dentro de la órbita de su competencia, sobre los casos en los cuales se deban imponer sanciones a los contratistas por incumplimiento en la ejecución de los contratos.

3. Conceptuar, dentro de la órbita de su competencia, en los casos en que los contratistas soliciten modificación a los términos iniciales para la ejecución de los contratos.

4. Conceptuar, dentro de la órbita de su competencia, en los casos de interpretación, modificación y terminación unilaterales de los contratos estatales, así como del incumplimiento y caducidad de los mismos, y

5. Emitir concepto, dentro de la órbita de su competencia, sobre la conveniencia o inconveniencia de ceder un contrato.

ARTÍCULO 10. DE LAS DECISIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> El Comité deliberará y decidirá con un número plural de sus miembros con voz y voto que representen, por lo menos, la mayoría absoluta.

ARTÍCULO 11. DE LAS ACTAS DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> De toda recomendación del Comité se levantará un acta que suscribirán sus miembros con voz y voto.

ARTÍCULO 12. DE LAS SESIONES NO PRESENCIALES. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> De conformidad con la Resolución número 100-05309 del 18 de diciembre de 2007, las reuniones de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones y del Comité de Adquisiciones y Servicios podrán realizarse sin la presencia total o parcial de sus integrantes mediante la utilización de mensajes de datos, siguiendo el procedimiento establecido para tales efectos.

ARTÍCULO 13. DE LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Las ofertas recibidas en desarrollo del proceso contractual serán evaluadas desde el punto de vista jurídico, técnico, económico y financiero. Los conceptos y recomendaciones deben constar por escrito. Dichas evaluaciones deben ser objetivas y soportadas sobre hechos y apreciaciones imparciales, precisas y concretas.

PARÁGRAFO. La evaluación jurídica de las propuestas será realizada por el Grupo de Contratos. La evaluación financiera de los proponentes será efectuada por el Grupo Financiero. La evaluación técnica y económica de las propuestas será realizada por el área de trabajo con experticia y/o solicitante de la contratación.

ARTÍCULO 14. DE LA RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Los servidores públicos que intervengan en la selección y evaluación de los oferentes, responderán disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en dicha actuación en los términos de la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 15. DE LOS ESTUDIOS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Cada dependencia interesada adelantará el estudio de mercado y elaborará el estudio de conveniencia y oportunidad para la adquisición de bienes y servicios requeridos, con destino al ordenador del gasto.

ARTÍCULO 16. DE LA REVISIÓN LEGAL DE LOS CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Los contratos que superen el cinco por ciento (5%) de la menor cuantía serán objeto de la revisión legal por parte de la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 17. DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Delegar en el Coordinador del Grupo de Contratos las siguientes funciones administrativas:

a) El diligenciamiento y suscripción del extracto único de publicación de los contratos, en los términos y condiciones previstas en la normatividad vigente;

b) La información que debe enviarse mensualmente a la Cámara de Comercio, concerniente a los contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos y las multas y sanciones que en relación con ellas imponga la entidad;

c) La información general que debe remitir la entidad a la Cámara de Comercio y Confecámaras de cada licitación que pretenda abrir, y

d) La aprobación de las garantías que se constituyan con ocasión de los diferentes procesos contractuales que se llevan a cabo en la entidad.

ARTÍCULO 18. DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL PAGO. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Delegar en el Secretario General, la ordenación del pago de las obligaciones de toda índole, a cargo de la Superintendencia de Sociedades, sin límite alguno en su cuantía.

ARTÍCULO 19. DEL GRUPO DE CONTRATOS Y APOYO LEGAL. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Grupo de Contratos y Apoyo Legal se denominará Grupo de Contratos.

ARTÍCULO 20. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones números 100-589 de 1999, 100-605 de 2000, 100-959 de 2000 y los numerales 1 y 2 del artículo 29 de la Resolución 100-04359 del 19 de octubre de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2008.

El Superintendente de Sociedades,

HERNANDO RUIZ LÓPEZ.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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