RESOLUCIÓN 100-000791 DE 2024
(febrero 14)
Diario Oficial No. 52.669 de 14 de febrero de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021.
Que mediante el Decreto número 1380 de 2021 se creó la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos adscrita a la Delegatura de Supervisión Societaria y se asignaron y modificaron funciones a diferentes áreas de la Entidad relacionadas con las atribuciones a que hace referencia el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
Que mediante la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
Que mediante el artículo 15 de la Resolución número 100-001881 del 10 de febrero de 2022, se agregaron los artículos 44A, 44B, 44C y 44D a la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, asignando funciones al Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, además de las funciones previstas en el artículo 17A del Decreto número 1736 de 2020 adicionado por el Decreto número 1380 de 2021.
En virtud de los principios consagrados en los numerales 11, 12 y 13 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, orientados hacia la eficacia, economía y celeridad en las actuaciones de la administración, se hace necesario modificar las funciones contenidas en el numeral 44C.2 del artículo 44C de la Resolución número 100-001881 del de 2022, relativos a la decisión y firma de los recursos de apelación y queja o revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos proferidos por las cámaras de comercio contemplados en el artículo 94 del Código de Comercio.
Lo anterior, alineado con los preceptos de la legislación vigente y con el objetivo de que la Dirección de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, fortalezca estratégicamente sus funciones de supervisión y pueda atender de manera célere todas las competencias que tiene atribuidas, garantizando un manejo más efectivo de los recursos disponibles para una eficiente gestión, ya que la función principal asignada a esta Superintendencia consiste en la inspección, vigilancia y control de las entidades registrales. Esta necesidad deviene del alto volumen de recursos de apelación y queja y revocatorias directas contra los actos administrativos proferidos por las cámaras de comercio interpuestos en las vigencias 2022 y 2023, los cuales ascendieron a 300 y 341 trámites respectivamente y que fueron suscritos directamente por el Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.
En consecuencia, se asigna al Grupo de Registros Públicos la decisión y firma de las resoluciones que resuelven los recursos de apelación y queja o revocatorias directas contra los actos administrativos proferidos por las cámaras de comercio, contribuyendo así a la consecución de los objetivos institucionales y a la mejora continua en el ejercicio de la supervisión de las cámaras de comercio. Lo anterior, sin perjuicio de que el Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos pueda asumir las funciones aquí asignadas al Grupo de Registros Públicos.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 44C.2 del artículo 44C de la Resolución número 100- 000040 del 8 de enero de 2021, adicionado por la Resolución número 100-001881 del 10 de febrero de 2022, el cual quedará así:
Artículo 44C. Grupo de Registros Públicos. El Grupo de Registros Públicos, adscrito a la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, tendrá las siguientes funciones:
44C.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia.
44C.2 Decidir los recursos de apelación, queja y revocatoria directa interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio.
44C.3 Adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar contra las cámaras de comercio cuando se originen con ocasión del trámite de un recurso de apelación o queja, o de la revocatoria directa, interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio.
44C.4 Decidir los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades.
44C.5 Coordinar la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen, y adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar.
44C.6 Proponer a la Dirección los formatos y los requisitos mínimos que deben cumplirse para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen.
44C.7 Coordinar la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y del cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador de este, conforme a los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades.
44C.8 Coordinar la supervisión del cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran, y adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio a que haya lugar.
44C.9 Solicitar, confirmar y evaluar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social, de los registros públicos que lo componen y del registro de garantías mobiliarias, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo.
44C.10 Proponer a la Dirección los lineamientos de las instrucciones dirigidas a los supervisados respecto de los asuntos a su cargo y revisar, estudiar, compilar y gestionar la circular externa que contenga las instrucciones a las cámaras de comercio.
44C.11 Proponer a la Dirección proyectos normativos relacionados con los asuntos a su cargo y apoyar la revisión de los que le sean presentados a la Entidad de competencia de la Dirección.
44C.12 Estudiar y proyectar la resolución de los recursos y de la revocatoria directa de oficio o a petición de parte, respecto de los actos administrativos proferidos por el Director frente a asuntos de competencia del grupo.
44C.13 Proponer y participar en el diseño e implementación de estrategias, herramientas y actividades para ejercer la supervisión sobre los sujetos y asuntos de competencia del grupo, y para la realización de las demás funciones asignadas a este.
44C.14 Apoyar la realización de labores de pedagogía en relación con los asuntos a cargo del respectivo grupo de trabajo.
44C.15 Responder los derechos de petición y/o requerimientos presentados en los asuntos de competencia del grupo.
44C.16 Apoyar a la Dirección en la sustanciación de las actuaciones administrativas relacionadas con los asuntos de su competencia.
PARÁGRAFO. El Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.
SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Billy Escobar Pérez.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
