RESOLUCIÓN 100-010227 DE 2022
(junio 3)
Diario Oficial No. 52.054 de 3 de junio de 2022
SUPERINTENDENCIAS DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, se asignan unas funciones y se crea un grupo interno de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y por el artículo 8o del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública y en materia de delegación dispuso:
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.
Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado artículo señala que:
“(…) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 5o del Decreto 1830 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:”
“40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo.
(…)
46. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo;
47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;
48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual”.
Que en el numeral 6.1 del artículo 6o del decreto 1736 del 22 de diciembre de 2020, modificado por el artículo 3o del Decreto 1830 de 2021, se creó y estableció dentro de la estructura organizacional de la Superintendencia de Sociedades la Dirección de Intervención Judicial.
Que en el artículo 29 del Decreto 1736 del 22 de diciembre de 2020, estableció que la Dirección de Intervención Judicial tendrá entre otras las funciones de:
1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para el adecuado ejercicio de la función jurisdiccional en procesos de intervención por captación ilegal de dineros del público;
2. Conocer como juez de los procesos de captación ilegal de dineros del público en ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas en la ley y de conformidad con el procedimiento aplicable a las mismas;
3. Ejercer las competencias judiciales referentes a la intervención por captación ilegal de dineros del público asignadas a la Superintendencia de Sociedades establecidas en el Decreto ley 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
4. Conocer de las declaraciones de intervención ordenadas por la Superintendencia Financiera, a efectos de realizar el procedimiento de intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
5. Conocer de la orden de suspensión de operaciones o actividades que constituyan captación masiva y habitual de recursos del público proferidas por la Superintendencia Financiera, a efectos de declarar la intervención en los términos del Decreto 4334 de 2008 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o reemplace;
6. Declarar la intervención, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley;
7. Ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de los sujetos intervenidos, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado y devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperados dentro de una operación o negocios en los que se hayan captado de forma ilegal dineros del público;
8. Conocer de las acciones de reconocimiento de los supuestos de hecho de ineficacia de actos y negocios jurídicos celebrados por él sujeto intervenido en los casos previstos en el Decreto ley 4334 de 2008 y las que le sean aplicables;
9. Conocer de los planes de desmonte presentados dentro del proceso judicial por las personas naturales o jurídicas intervenidas, tendientes a devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros;
10. Ordenar la disolución y liquidación judicial de las personas jurídicas, o la liquidación de los contratos o formas asociativas que no generen personificación jurídica, involucrados en los negocios u operación de captación ilegal de dineros del público, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes;
11. Ordenar la liquidación judicial de la actividad no autorizada de las personas naturales involucradas en los negocios u operaciones de captación 'ilegal de dineros del público, sin consideración a su calidad de comerciante, en los términos de la ley y la reglamentación vigentes;
12. Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia;
13. Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y
14. Las demás que correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.
Que la Dirección de Intervención Judicial de la Superintendencia de Sociedades es la competente para conocer y dirigir con funciones judiciales los procesos de intervención regulados por el Decreto ley 4334 de 2008.
Que la Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades, realizó una auditoría al proceso de intervención para el segundo semestre del año 2021, y dentro de los hallazgos, como puntos no conformes, se encontró:
i) Falta de celeridad procesal en relación con la presentación y aprobación de la caución que deben presentar los auxiliares de la justicia;
ii) Incumplimiento para algunos trimestres del 2021 de los indicadores de Eficiencia en el cumplimiento del objeto de la Intervención” y “Eficacia para lograr la oportuna devolución de los recursos a los afectados”;
iii) Falta de control de términos para el alto volumen de radicados de entrada; y
iv) Falta de efectividad de algunos planes de mejoramiento, lo ·que generó reincidencia respecto de hallazgos encontrados en la auditoría realizada en el año 2019.
Que de las conclusiones del informe de auditoría de la Oficina de Control Interno, se indicó que “[e]s oportuno evaluar la disponibilidad del recurso humano para la Dirección de Intervención Judicial, teniendo en cuenta el aumento progresivo de los procesos en los dos últimos años y el comportamiento actual de la captación ilegal en el país, igualmente, existe la condición que dos (2) de sus funcionarios se encuentran en calidad de prepensionados, frente a los cuales se debe asegurar la transferencia del conocimiento” y, además, que “[c]on el fin de lograr la efectividad del plan de mejoramiento y contribuir a la mejora continua del proceso, se deben analizar las causas de las no conformidades evidenciadas y formular acciones que se enfoquen no solo en la corrección, sino que garanticen la mejora y aseguramiento de la gestión.”.
Que la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades analizó la viabilidad de crear un grupo interno de trabajo asignado a la Dirección de Intervención Judicial, el cual sirviera para generar celeridad procesal en el trámite de los procesos de intervención judicial, coadyuvando ·acrecentar el indicador de cumplimiento del objeto de intervención y mejorando el nivel de satisfacción en la oportuna devolución de los recursos afectados; de otra parte, administrativamente se descongestionaría el trámite de radicados de entrada, debido a que esta función sería repartida entre la Dirección de Intervención Judicial y el Grupo interno a crear.
Que la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, define los grupos internos y las funciones asignadas de las diferentes dependencias de la Superintendencia de Sociedades, motivo por el cual, se hace necesario modificar la resolución en comento, para crear un nuevo grupo interno de trabajo asignado a la Dirección de Intervención Judicial para el correcto cumplimiento y funcionamiento de los procesos de intervención judicial regulados por el Decreto ley 4334 de 2008.
Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 67 de la Resolución número 100-000040 de 8 de enero de 20211, cuyo contenido será el siguiente:
“Artículo 67. Dependencias adscritas a la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales. Estarán adscritos a la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales las siguientes Dependencias:
67.1 Dirección de Intervención Judicial
67.1.1 Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales
67.2 Dirección de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales:
67.2.1 Grupo de Investigaciones Administrativas por Captación
67.2.2 Grupo de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales”
ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 68A a la Resolución número 100-000040 de 8 de enero de 2021, cuyo contenido será el siguiente
“Artículo 68A. Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales. El Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales, adscrito a la Dirección de Intervención Judicial, ejercerá las siguientes funciones:
68A.1 Decidir sobre las solicitudes de intervención remitidas por el Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales, por el Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales o por la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando en la investigación se haya encontrado evidencia de que los sujetos que entregaron recursos no superan la cantidad de 50 personas.
En el evento en que en las decisiones emitidas por el agente interventor se reconozca un número superior a las 50 personas, el Director de Intervención Judicial decidirá, de acuerdo con la complejidad del proceso y las cargas de trabajo existentes en la Dirección de Intervención Judicial y en el Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales, si asume la competencia del correspondiente proceso.
68A.2 Conocer como juez de los procesos de intervención por captación ilegal de dineros del público, desde su inicio hasta su culminación, en los que se hayan reconocido hasta 50 afectados o aquellos remitidos por el Director de Intervención Judicial.
68A.3 Expedir las providencias y actos necesarios para el trámite e impulso del proceso de intervención judicial a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente.
68.A.4 Vigilar el cumplimiento de las funciones por parte de los auxiliares de justicia que ejercen como interventores o liquidadores y decidir sobré las sanciones a que haya lugar.
68A.5 Responder las acciones de tutela e impugnar los fallos de tutela, así como cumplir las órdenes impartidas por los jueces de tutela, cuando se refieran a asuntos de su competencia.
68A.6 Imponer sanciones a quienes incumplan sus órdenes, en la forma y cuantía dispuesta por la normatividad vigente, así como las que resulten del desconocimiento del régimen de intervención.
68A.7 Conocer y decidir, como juez del proceso, en general, todo lo que corresponda a procesos a su cargo, hasta su culminación.
68A.8 Llevar registro de los procesos a cargo, por etapas adelantadas y pendientes, según lineamientos y políticas de la administración.
68A.9 Cumplir con-los planes de acción y mejoramiento.
68A.10 Apoyar al Director de Intervención Judicial en la construcción de indicadores de gestión.
68A.11 Calificar a los funcionarios que hagan parte del grupo-, de conformidad con los instrumentos definidos por la entidad.
68A.12 Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento.
68A.13 Remitir a quien corresponda las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles.
68A.14 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos-en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo a la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia.
68A.15 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. En cualquier momento la Dirección de Intervención Judicial podrá asumir la competencia sobre cualquier proceso que, de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo, esté conociendo o vaya a conocer el Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales.
En todo caso, será labor de la Dirección de Intervención Judicial hacer seguimiento operativo a la gestión del Grupo de Pequeñas Intervenciones Judiciales, con el fin de que se cumplan los términos establecidos en el Decreto ley 4334 de 2008 y demás normas que regulan el proceso de intervención.”
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Billy Escobar Pérez.
NOTAS AL FINAL:
1. Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
