RESOLUCIÓN 100-018037 DE 2024
(agosto 27)
Diario Oficial No. 52.861 de 27 de agosto de 2024
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifican las funciones del Comité de Selección de Especialistas de la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 43, 47 y 48 del artículo 8o, del Decreto número 1736 de 2020, que fueron modificados por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021, estableció en la estructura de la Superintendencia de Sociedades, la creación de diferentes Órganos de Asesoría y Coordinación, entre los que se encuentran el Comité de Selección de Especialistas.
Que la Ley 1116 de 2006, determinó dar aplicación a los acuerdos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999, de forma permanente solo a las entidades territoriales, las descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional o territorial previstas en la Ley 922 de 2004.
Que el artículo 7o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 4o del Decreto número 1380 de 2021, dispone que esta Superintendencia deberá cumplir las funciones generales establecidas en la Ley 550 de 1999, en materia de acuerdos de reestructuración, en aquellos procesos en los que actúe como nominadora.
Que el artículo 7o de la Ley 550 de 1999, establece que la actualización de la lista de promotores, se debe realizar “con sujeción a los requisitos de idoneidad profesional, posibilidad de actuación directa en el lugar del domicilio principal de los empresarios, solvencia moral e independencia que se prevean en el reglamento que al efecto expida el Gobierno nacional”.
Que el Decreto número 90 del 2000, reglamentó algunas disposiciones de la Ley 550 de 1999, en especial frente a los requisitos exigibles a quienes aspiren a ser promotores en los procesos de acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999.
Que los numerales 43, 47 y 48 del artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, que fue modificado por el artículo 5o del Decreto número 1380 de 2021, señala como funciones del Superintendente de Sociedades:
“43. Determinar las reglas de funcionamiento de los órganos de asesoría, de conformidad con la ley y los reglamentos”;
“47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;
48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual”;
Que mediante Resolución número 100-002466 del 28 de febrero de 2022, se compilaron los reglamentos de los comités y órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades.
Que, en atención a principios de eficacia y celeridad en el desarrollo de sus funciones, se considera necesario hacer un ajuste al funcionamiento, composición Comité de Selección de Especialistas, para mejorar su funcionamiento y la ejecución de las funciones misionales.
Que, en mérito en lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el CAPÍTULO IV COMITÉ DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS de la Resolución número 100-002466 del 28 de febrero de 2022, el cual quedará así:
“CAPÍTULO IV
COMITÉ DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS
Artículo 18. Objeto. El Comité de Selección de Especialistas tendrá como objeto lo siguiente:
1. En los términos del Decreto número 1074 de 2015 y el Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, evaluar y seleccionar del listado del sistema automatizado de valoración de criterios, al auxiliar de justicia más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, de acuerdo con la normatividad aplicable, al igual que servir de foro para asesorar al Superintendente de Sociedades en la planeación estratégica y en el desarrollo de las labores y direccionamiento de las funciones jurisdiccionales asignadas a la Entidad en materia de insolvencia e intervención.
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 550 de 1999, y al artículo 1o del Decreto número 90 del 2000, mantener una convocatoria permanente para tener actualizada la lista de promotores para los acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999, con el fin de evaluar y seleccionar del listado al promotor más idóneo para ejercer el cargo, y asesorar al Superintendente de Sociedades las funciones asignadas a la Entidad en materia de acuerdos de reestructuración.
Artículo 19. Conformación. El Comité de Selección de Especialistas estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:
1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia o su delegado.
3. El Superintendente Delegado de Intervención y Asuntos Financieros Especiales o su delegado.
4. El Director de Procesos de Reorganización I, y.
5. El Director de Procesos de Liquidación I.
Asistirán en calidad de invitados, con voz, pero sin voto, los demás funcionarios que sean invitados al Comité.
PARÁGRAFO. Para el caso de la selección del Promotor para los acuerdos de reestructuración de Ley 550 de 1999, el comité se conformará adicionalmente con el Superintendente Delegado de Supervisión Societaria o quien haga sus veces y/o su delegado, quien tendrá voz y voto.
Artículo 20. Funciones. Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras normas, el Comité de Selección de Especialistas tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Superintendente de Sociedades en la definición de la priorización de los procesos, procedimientos, trámites y servicios.
2. Recibir el reporte de los responsables acerca de los avances de los procesos, procedimientos, trámites y servicios que hayan sido definidos como prioritarios.
3. Determinar la necesidad de designar un promotor en reemplazo del representante legal, a efectos de que el juez del concurso tome la decisión correspondiente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010.
4. Seleccionar a los auxiliares de la justicia del listado suministrado por el sistema de valoración de criterios, cuando sea procedente.
5. Seleccionar, por medio del sistema automatizado, a los avaluadores o peritos que de conformidad con los artículos 60 y 69 de la Ley 1676 de 2013, deban ser seleccionados por la Superintendencia de Sociedades a fin de avaluar los bienes muebles dados en garantías mobiliarias, que sean sujetos de un proceso de ejecución.
6. Incluir en la lista de auxiliares de la justicia administrada por la Superintendencia de Sociedades, a las personas que en virtud del mecanismo excepcional de selección de auxiliares de la justicia sean determinados por el Superintendente de Sociedades.
7. Seleccionar del listado actualizado el promotor para los acuerdos de reestructuración de la Ley 550 de 1999, en cumplimiento de lo establecido por esta última y en el Decreto número 90 del 2000.
8. Estudiar las solicitudes, requerimientos, consultas, derechos de petición y certificaciones referidas a la inscripción para la conformación de las listas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades y proponer las decisiones pertinentes.
9. Estudiar lo referente a la inscripción, rechazo de las solicitudes y recursos para la conformación de las listas, así como la exclusión de aquellas que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.
10. Proponer los ajustes, actualizaciones y modificaciones que considere necesarias para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas.
11. Las demás que de acuerdo con la ley y sus reglamentos le correspondan o le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades.
Artículo 21. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Selección de Especialistas será ejercida por el Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas, quien asistirá a las reuniones del comité y tendrá voz, mas no voto.
Artículo 22. Actas. Sin perjuicio de las reglas relacionadas con la forma de llevar las actas y su contenido, las actas del Comité de Registro de Especialistas serán aprobadas por el Presidente y el secretario técnico que hayan actuado en la reunión, quienes deberán además suscribirlas”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el CAPÍTULO IV de Resolución número 100-002466 del 28 de febrero de 2022.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
BILLY ESCOBAR PÉREZ.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
