RESOLUCIÓN 100-020107 DE 2022
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 52.256 de 22 de diciembre de 2022
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifica el Capítulo III de la Resolución 100-002466 del 28 de febrero de 2022.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confiere el artículo 8o. numerales 40 y 47 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5o. del Decreto 1380 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, establece que los organismos públicos del orden nacional deberán poner en funcionamiento los comités de conciliación de acuerdo con las reglas que se establecen en el Capítulo 3 del Decreto mencionado.
Que de conformidad con el artículo 8o. del Decreto 1736 de 2020, el cual fue modificado por el artículo 5o. del Decreto 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
“(…)
40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
(…)
47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia; (…)”.
Que la Resolución 100-002466 del 28 de febrero de 2022, por medio de la cual se modificaron, compilaron y unificaron los órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades, en los que participa el Superintendente de Sociedades o su delegado, determinó en el Capítulo III: el objeto, la conformación, las funciones, la convocatoria y términos en los cuales se realizan las reuniones y quien desempeñaría el cargo de Secretario del Comité junto con sus funciones.
Que el 30 de junio de 2022, el Congreso de la República expidió la Ley 2220 de 2022 (Estatuto de Conciliación), en la cual se consagran normas relativas a la conciliación en asuntos de lo Contencioso Administrativo y especialmente se señalan nuevas disposiciones sobre el Comité de Conciliación y Defensa Judicial en las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.
Que en virtud de lo anterior, resulta necesario modificar la Resolución 100-002466 del 28 de febrero de 2022 para ajustarla a las nuevas disposiciones legales en materia de funciones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y de funciones del secretario técnico del Comité.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Capítulo III de la Resolución 100-002466 del 28 de febrero de 2022, el cual quedará así:
“CAPÍTULO III
COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL
Artículo 13. Objeto. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en los términos de la Ley 2220 de 2022, y las normas que lo modifiquen o adicionen, el cual actúa como una instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la Superintendencia.
Artículo 14. Conformación. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial estará conformado por los siguientes funcionarios:
Con voz y voto:
1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Secretario General.
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
4. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios, y
5. El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria.
Con voz:
1. El Jefe de la Oficina de Control Interno.
2. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, incluidos los Superintendentes Delegados respectivos.
3. El apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada proceso.
Asistirán en calidad de invitados, los demás funcionarios que sean necesarios para el desarrollo de la respectiva reunión.
Artículo 15. Funciones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial tendrá las funciones establecidas en el Artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, y las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reformen. A su vez, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial determinará, en cada caso, sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de desistimiento de pretensiones condicionado a la no condena en costas, que presenten las contrapartes al interior de los procesos judiciales.
PARÁGRAFO 1o. Deberes de diligencia y cuidado. El Comité de Conciliación actuará con la debida diligencia en el estudio y definición de los conflictos contra la entidad y en la reducción de su litigiosidad, mediante el uso de la conciliación, la extensión de la jurisprudencia y de la aplicación por vía administrativa de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado.
La omisión inexcusable en esta materia por parte de los integrantes de los Comités de Conciliación configura incumplimiento de sus deberes sancionables como falta grave conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 2220 de 2022.
PARÁGRAFO 2o. Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica. Si la decisión de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la entidad, el documento en el que conste la decisión gozará de reserva conforme lo dispuesto en los literales e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o sustituya. Teniendo en cuenta que las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional son los documentos, conceptos, lineamientos e información a los que acude la Superintendencia de Sociedades para la efectiva defensa jurídica del Estado en la protección de sus intereses litigiosos.
Esta reserva no podrá ser oponible al agente del Ministerio Público.
Artículo 16. Reuniones. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos veces al mes de forma ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan. En ambos casos, la reunión deberá ser convocada por el Superintendente de Sociedades o por el Secretario Técnico del Comité.
El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres de sus miembros con voz y voto y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Artículo 17. Secretaría Técnica. La secretaría técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El secretario técnico tendrá las funciones señaladas en el artículo 121 de la Ley 2220 de 2022.”
ARTÍCULO 3o. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Resolución 100-002466 del 28 de febrero de 2022.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Billy Raúl Antonio Escobar Pérez.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
