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RESOLUCIÓN 300-002789 DE 2011

(mayo 18)

Diario Oficial No. 48.074 de 19 de mayo de 2011

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se derogan las resoluciones que establecen competencias para suscribir actos administrativos en los grupos de trabajo adscritos a la delegatura para inspección, vigilancia y control y se asignan nuevas funciones de suscripción.

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4o, numeral 16 del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente asignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias administrativas de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEROGATORIAS. Derógase el Capítulo II, artículos 10 a 20 de la Resolución 100-4359 de 2007, los actos administrativos que lo han modificado, adicionado o sustituido y todas las disposiciones que sean contrarias a la presente decisión, relacionadas con firmas de los coordinadores de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control.

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE SUSCRIPCIÓN. A los siguientes funcionarios se les asignarán las funciones de suscripción de documentos que a continuación se describen:

A. Superintendente de Sociedades. Serán competencia privativa del Superintendente de Sociedades la suscripción de los siguientes actos:

a) Los que se pronuncien sobre el reconocimiento de presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia;

b) Los que resuelven los recursos de reposición interpuestos contra las decisiones expedidas por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control;

c) Los que establecen plazos para que la sociedad reembolse las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el derecho de retiro de la sociedad;

d) Los que someten, o exoneran, al control de la Superintendencia de Sociedades a las empresas que presentan situación crítica de carácter jurídico, económico, administrativo o contable, en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995;

e) Los que ordenan la declaratoria de situación de control o grupo empresarial en los términos de los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 1995;

f) Los que autorizan las disminuciones de capital que proyecten los grupos de trabajo de la Delegatura;

g) Las demás que le estén asignadas de manera específica en norma especial.

B. Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control tendrá la facultad de suscribir todo acto administrativo, comunicación, oficio o documento, correspondiente a los trámites inherentes a dicha delegatura, los recursos interpuestos contra los actos administrativos que expidan los intendentes regionales y las disminuciones de capital que proyecten las mismas intendencias.

C. Funciones de suscripción comunes a los coordinadores de los grupos de Control, Conglomerados, Conflicto Societario, Trámites Societarios, Supervisión Especial, Sociedades en Administración Delegada y Análisis y Seguimiento Financiero:

a) Las declaraciones juramentadas en tomas de información y visitas;

b) Actas de visita y de asistencia a reuniones del máximo órgano social;

c) Informes de visitas;

d) Las resoluciones que decretan pruebas;

e) Las credenciales para tomas de información y visitas;

f) Las resoluciones que reconocen personería;

g) Las certificaciones, autenticaciones y solicitud de fotocopias y desgloses;

h) Los oficios de seguimiento al cumplimiento de órdenes;

i) Los oficios que contengan solicitud de información.

C. Funciones de suscripción del Coordinador del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero:

a) Los oficios que soliciten explicaciones por no presentación de estados financieros;

b) Las resoluciones que corren cargos por no presentación de estados financieros y conceden término para rendir explicaciones y presentar pruebas;

c) Las resoluciones que imponen sanciones por no presentación de estados financieros e imparten las órdenes respectivas;

d) Las resoluciones que imparten órdenes relacionadas con la no presentación de estados financieros y las que van encaminadas a corrección de los mismos.

D. Funciones de Suscripción en el Grupo de Inversión y Deuda Externa:

Corresponde al coordinador del grupo la competencia de suscribir los siguientes actos:

a) Los relacionados con las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas;

b) Los autos por los cuales se resuelve que no existe mérito para continuar la investigación;

c) Los autos de formulación de cargos;

d) Los que ordenan la práctica de una inspección administrativa para determinar la actualización del registro y el giro de utilidades al exterior;

e) Los que resuelven los recursos interpuestos contra los autos que rechazan la práctica de pruebas y niegan personería jurídica;

f) Los que deciden de fondo sobre los procesos administrativos por violación del régimen cambiario, excepto los que declaren la caducidad de la acción del Estado;

g) Los relacionados con solicitud de documentación, y

h) Los que reporten, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones.

PARÁGRAFO 1o. Asignar a los Ponentes del Grupo de Inversión y Deuda Externa, encargados de sustanciar los negocios, la facultad de suscribir los siguientes actos:

a) Los autos de apertura de diligencias preliminares en los procesos por violación al régimen cambiario;

b) Los autos de sustanciación que ordenen la práctica de pruebas, de acuerdo con los artículos 8o y 34 del Código Contencioso Administrativo;

c) Los oficios mediante los cuales se requiera información o documentos necesarios para adelantar las investigaciones propias de sus respectivos procesos, así como los que concedan prórrogas para el cumplimiento de aquellos, y

d) Los de reconocimiento de personería en los procesos por violación al régimen cambiario de su conocimiento.

PARÁGRAFO 2o. El grupo de inversión y deuda externa contará con una Secretaría Administrativa a la que se le asigna la facultad de suscribir los siguientes actos:

a) Los que citen a los interesados a notificarse de cualquier providencia que implique notificación personal;

b) Los autos relacionados con acumulación de procesos;

c) Los que ordenen corregir la notificación de una providencia;

d) Los de designación de curador ad lítem;

e) Los de desglose de documentos en los procesos de su área, y

f) Los relacionados con la expedición y autenticación de copias de los documentos y expedientes de los procesos de competencia del Grupo de Inversión y Deuda Externa, que reposan en dicha dependencia.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE SUSCRIPCIÓN DE LOS INTENDENTES REGIONALES EN MATERIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponde a los intendentes regionales la suscripción de los actos administrativos que en materia de inspección, vigilancia y control deban ser expedidos en el ámbito de su competencia, con excepción de los actos administrativos de competencia del Superintendente de Sociedades y del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.

ARTÍCULO 4o. <Ver Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

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