RESOLUCIÓN 3021 DE 2019
(febrero 25)
Diario Oficial No. 50.878 de 25 de febrero 2019
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 100-000095 del 18 de febrero de 2018<SIC-2019>, a través de la cual se adoptaron medidas transitorias de descongestión y se delegaron unas funciones.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, el artículo 9o, 10 y 115 de la Ley 489 de 1998, los Decretos 2150 de 1995 y 1023 de 2012 en sus numerales 15, 18 y 20 del artículo 8o, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia reglamentan la función administrativa;
Que los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, reglamentan el ejercicio de la delegación;
Que el Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo número 1074 de 2015, modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que, en su momento con el fin de adecuar la estructura interna a los lineamientos normativos, se realizó la definición de los Grupos de Trabajo en la Entidad;
Que según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 8o del Decreto número 1023 de 2012, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades;
Que el artículo 17 del Decreto número 1023 de 2012 estableció las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, entre las cuales se encuentra conocer de los procesos concursales y de insolvencia en ejercicio de las funciones jurisdiccionales, y aplicar las medidas de intervención tendientes a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados generan abuso del derecho y fraude a la ley, de conformidad con el Decreto número 4334 de 2008;
Que con el fin de gestionar con mayor eficiencia los procesos de insolvencia que se han incrementado sustancialmente, se expidió la Resolución número 100-000095 del 18 de febrero de 2019, “por medio de la cual se adoptan medidas transitorias de descongestión y se dispone una delegación de funciones” la cual fue publicada en el Diario Oficial número 50.871 del 18 de febrero de 2019;
Que el artículo 2o de la Resolución número 100-000095 del 18 de febrero de 2019 dispuso la delegación en el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles de las funciones jurisdiccionales establecidas en el Decreto número 4334 de 2008, para conocer de los procesos a cargo del Grupo de Procesos Especiales de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia respecto de los procesos de intervención de Categoría A.
Sin embargo, es claro que los procesos a cargo del Grupo de Procesos Especiales de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia se clasifican en mayor, menor, mínima y sin cuantía, por lo que se hace necesario efectuar la modificación del alcance de ladelegación realizada y resulta necesario ajustar el artículo 2o de la Resolución número 100-000095 del 18 de febrero de 2019;
Que como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 100-000095 del 18 de febrero de 2019, el cual quedará así:
Artículo 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, se delegan en el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, las funciones jurisdiccionales establecidas en el Decreto número 4334 de 2008, para conocer de los procesos de mayor cuantía y sin cuantía, a cargo del Grupo de Procesos Especiales de la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, en los que sea parte un sujeto intervenido, en los procesos a que hace referencia el artículo anterior.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación, y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Juan Pablo Liévano Vegalara
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
