RESOLUCIÓN 100-003221 DE 2021
(junio 16)
Diario Oficial No. 51.708 de 17 de junio de 2021
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1881 de 2022>
Por medio de la cual se crea un grupo de trabajo adscrito al despacho de la Delegatura de Supervisión Societaria.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1881 de 2022, 'por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.944 de 10 de febrero de 2022. |
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 40, 41 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, y en materia de delegación dispuso:
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
PARÁGRAFO. Los Representantes Legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.
Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado artículo señala que:
“(…) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que el Decreto número 1736 del 22 de diciembre de 2020, modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que, con el fin de adecuar la estructura interna a los lineamientos normativos, se hace necesario realizar la definición de los Grupos de Trabajo en la Entidad.
Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
“(…)
34. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo.
(…)
40. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
41. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia.
42. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual”.
Que el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 dispone lo siguiente:
“FACILIDADES PARA EL EMPRENDIMIENTO. Con el fin de generar sinergias, facilidades y alivios a los emprendedores, a partir del 1o de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades ejercerá las competencias asignadas por la Ley a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio, así como las previstas en los artículos 27, 37 y 94 del Código de Comercio respecto del registro mercantil, el ejercicio profesional del comercio y la apelación de los actos de registro. Desde dicha fecha, la mención realizada en cualquier norma jurídica a esta última superintendencia como autoridad de supervisión o superior jerárquico de las cámaras de comercio se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades.
El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades.
El Gobierno nacional reglamentará todo el concerniente a este artículo”.
Que mediante Resolución número 100-000040 de 2021 se asignaron las funciones y está actualmente definida la estructura de los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades.
Que a pesar de que el traslado de las funciones ordenado por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 ocurra a partir del 1º de enero de 2022, el ejercicio de las mismas requiere garantizar una continuidad en su ejercicio, por lo que es necesario contar con un equipo de personas dedicado de forma especial a realizar las actividades preparatorias y de empalme para este propósito.
Que la Delegatura de Supervisión Societaria será la encargada de liderar el proceso de transición y recibo de las funciones de supervisión y demás trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
Que una vez sea posible contar presupuestal y funcionalmente con el grupo de trabajo definitivo para el ejercicio de las facultades de supervisión y demás trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020, el grupo que se crea para apoyar la labor de transición en el traslado de dichas funciones dejará de ser necesario.
Que como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1881 de 2022> Modifíquese el artículo 33 de la Resolución número 100-000040 de 8 de enero de 2021 el cual quedará así:
“Artículo 33. Grupos internos de trabajo adscritos a las Direcciones y a la Delegatura de Supervisión Societaria. Estarán adscritos a la Delegatura de Supervisión Societaria y a sus Direcciones los siguientes Grupos de Trabajo:
33.1 Grupos de Trabajo adscritos al Despacho de la Delegatura:
33.1.1 Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero.
33.1.2 Grupo de Empalme de las Funciones de Supervisión de Cámaras de Comercio, los Registros Públicos y el ejercicio de la profesión del Comercio.
33.2 Dirección de Supervisión Empresarial.
33.2.1 Grupo de Investigaciones Administrativas.
33.2.2 Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración.
33.3 Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales.
33.3.1 Grupo de Supervisión Especial.
33.3.2 Grupo de Conglomerados.
33.4 Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales.
33.4.1 Grupo de Régimen Cambiario.
33.4.2 Grupo de Trámites Societarios”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1881 de 2022> Adiciónese el artículo 35A a la Resolución 100-000040 de 8 de enero de 2021 que quedará de la siguiente manera:
“Artículo 35A. Grupo de Empalme de las Funciones de Supervisión de Cámaras de Comercio, los Registros Públicos y el ejercicio de la profesión del Comercio. El Grupo de Empalme de las Funciones de Supervisión de Cámaras de Comercio, los Registros Públicos y el ejercicio de la profesión del Comercio, adscrito al despacho del Delegado de Supervisión Societaria tendrá las siguientes funciones:
35A.1 Apoyar el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto estratégico “Reestructuración organizacional para asumir las funciones de supervisión de Cámaras de Comercio y otras funciones, de conformidad con la Ley de Emprendimiento” acorde con la ficha del proyecto incluida en el Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia de Sociedades.
35A.2 Verificar el inventario realizado por la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de los trámites, procesos, programas, actividades y demás aspectos en curso que serán recibidos por la Superintendencia de Sociedades con ocasión del traslado de funciones del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
35A.3 Promover y adelantar las actividades necesarias para desarrollar el empalme completo y adecuado que permita mantener la continuidad en el ejercicio de las facultades de supervisión y demás trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
35A.4 Adelantar las actividades de sensibilización, instrucción y capacitación para promover y desarrollar los conocimientos y competencias en los servidores públicos del grupo y las personas que vayan a ser responsables del ejercicio de las facultades trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
35A.5 Proyectar cuando sea requerido para ello y en todo caso revisar los proyectos de actos administrativos necesarios para concretar el traslado de las funciones de supervisión y demás previstas en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
35A.6 Elaborar y adelantar propuestas de mejora frente al ejercicio de las funciones de supervisión y demás trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
35A.7 Proponer al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria los lineamientos que debería tener los diferentes planes y políticas de supervisión para el ejercicio de las funciones de supervisión y demás trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
35A.8 Proponer al Superintendente Delegado de Supervisión Societaria el contenido de documentos instructivos con directrices dirigidas a las Cámaras de Comercio como nuevos sujetos supervisados por parte de la Superintendencia de Sociedades.
35A.9 Apoyar a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios y a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones en lo que estas dependencias requieran como parte del proceso de transición de las funciones que serán trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
35A.10 Realizar la actualización de los diferentes documentos o herramientas de trabajo dentro del Sistema Integrado de Gestión para facilitar el proceso de transición de las funciones que serán trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
35A.11. Proponer los diferentes instrumentos de carácter jurídico, técnico, contable y financiero que se requieran para fortalecer el proceso de transición de las funciones que serán trasladadas en virtud del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.
35A.12 Las demás que le señale el Superintendente Delegado o el Superintendente de Sociedades”.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 27 de la Resolución 1881 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Juan Pablo Liévano Vegalara.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
