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RESOLUCIÓN 100-004393 DE 2020

(junio 18)

Diario Oficial No. 51.350 de 19 de junio de 2020

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020>

Por la cual se reglamentan los criterios que se utilizarán para la selección de auxiliares de la justicia por medio del sistema automatizado, la evaluación de la gestión de estos y los sectores en los que se puede acreditar experiencia específica.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Ley 1116 de 2006 estableció el régimen de insolvencia empresarial el cual tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

Segundo. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas. Así mismo, la Superintendencia se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. del Decreto 4334 de 2008.

Tercero. Que el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.

Cuarto. Que el artículo 2.2.2.11.3.1 del Decreto 1074 de 2015 establece la exigencia de disponer de un sistema de información automatizado para la selección de auxiliares de la justicia. Por medio de esta herramienta, la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la información consignada en los perfiles de los auxiliares inscritos en la lista elaborada y administrada por la Entidad.

Quinto. Que la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para reglamentar los criterios que se utilizan para la selección de los auxiliares de la justicia y se hace necesario, modificar dichos criterios en aras de contar con un sistema que permita la preselección de los auxiliares mejor calificados, y que tal calificación responda a unos criterios tangibles y correlacionados con las funciones en cabeza de los auxiliares de la justicia.

Sexto. Que el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario de 1074 de 2015 establece que uno de los criterios que será tenido en cuenta por la Superintendencia de Sociedades, para conformar la lista de auxiliares de la justicia, será el sector o los sectores en los cuales el aspirante tenga experiencia específica, y faculta a la Entidad para establecer el listado de sectores así como los medios a través de los cuales el auxiliar de la justicia podrá acreditar su experiencia profesional específica en uno o varios sectores.

Séptimo. Que se debe velar porque los promotores, liquidadores y agentes interventores que sean admitidos a la lista de auxiliares de la justicia y sean seleccionados para ejercer los mencionados cargos, cumplan con los más estrictos estándares de gestión. En virtud del artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto 1074 de 2015, tal gestión debe ser evaluada por la Superintendencia de Sociedades a partir de criterios e indicadores de gestión que permitan medir la eficiencia en el ejercicio de sus cargos y el tiempo empleado en las distintas etapas del proceso.

Octavo. Que con ocasión a la expedición del Decreto 065 de 2020, el cual adicionó y modificó algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto 1074 de 2015, se introdujeron al régimen jurídico de los auxiliares de justicia, ciertas facultades que hacen necesaria la modificación de las Resoluciones 130-000383 del 5 de abril de 2016, 100-000606 del 26 de mayo de 2016 y 130-0001387 del 22 de diciembre de 2017, sin perjuicio de que estos criterios de valoración, evaluación de gestión y acreditación de experiencia sectorial así como la regulación que se expida en materia de personas jurídicas, serán compilados en la Resolución Única sobre auxiliares de la justicia, por expedirse.

Noveno. Que el numeral 15 del artículo 8o. del Decreto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo.

Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SISTEMA AUTOMATIZADO PARA LA SELECCIÓN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> La Superintendencia de Sociedades administrará y procesará la información consignada en los perfiles de los auxiliares que estén inscritos en la lista elaborada por dicha Entidad, a través del sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia. Esta herramienta suministrará un listado conformado por los auxiliares de la justicia que atención al puntaje que arroje la evaluación de los criterios. El sistema arrojará el listado de preselección de los auxiliares de acuerdo a la puntuación y el Comité de Selección de Especialistas escogerá al auxiliar de la justicia que, en su criterio, sea el más idóneo y conveniente conforme a los criterios establecidos en el artículo 2.2.2.11.3.2. del Decreto 1074 de 2015, para ocupar los cargos de promotor, liquidador o agente interventor.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.11.3.1 y 2.2.2.11.3.2 del Decreto 1074 de 2015, los criterios de selección son los siguientes:

1. El tipo de proceso de que se trate.

2. El tipo de proceso o procesos para los cuales se haya inscrito el auxiliar.

3. La categoría a la cual pertenezca la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención.

4. La categoría en la que esté inscrito el auxiliar.

5. La jurisdicción en la cual esté la entidad en trámite de reorganización, liquidación o intervención.

6. La jurisdicción en la cual esté inscrito el auxiliar.

7. El sector o sectores de la economía a los cuales pertenezca la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

8. El sector o sectores de la economía en los cuales se encuentre inscrito el auxiliar.

9. El número de procesos activos de reorganización, liquidación o intervención a cargo del auxiliar.

10. Los requisitos de formación académica establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.5.5 del Decreto 1074 de 2015.

11. El cumplimiento de los requisitos de formación profesional establecidos en el artículo 2.2.2.11.2.5.6 del Decreto 1074 de 2015.

12. La experiencia docente en materias relacionadas con el régimen de insolvencia empresarial.

13. La infraestructura técnica o administrativa con que cuente el auxiliar y el grupo de profesionales y técnicos que le prestarán servicios en el desarrollo de sus funciones.

14. Los antecedentes del aspirante en relación con el comportamiento crediticio reportados por las centrales de riesgo.

15. La existencia de cualquier clase de sanción, suspensión o remoción con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los cargos de liquidador, promotor o agente interventor.

16. La existencia de antecedentes judiciales, fiscales o disciplinarios con ocasión de conductas que se encuentren relacionadas con las actividades propias del auxiliar y de los cargos de promotor, liquidador o agente interventor.

17. El desempeño en la gestión cumplida en los procesos de insolvencia o intervención en los que haya sido designado como auxiliar de justicia por parte de la Superintendencia de Sociedades

ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Los criterios de selección establecidos en el artículo 2o de la presente resolución, se clasificarán de la siguiente manera:

a) Criterios habilitantes: Se trata de los requisitos que son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales o jurídicas que aspiran a ser inscritas en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades y que, por lo tanto, no otorgan puntuación. Los criterios habilitantes están relacionados en el formato electrónico de hoja de vida y en el formulario electrónico de inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto 1074 de 2015.

b) Criterios que otorgan puntuación: Se trata de variables a las que se les otorga una puntuación específica, las cuales son procesadas por el sistema automatizado para la selección de auxiliares de la justicia, con el propósito de valorar los criterios de selección y calificar a los auxiliares de la justicia. El puntaje máximo será de mil (1.000) puntos.

ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Los siguientes términos tendrán la definición que se incluye a continuación.

a) Alta gerencia. Es la actividad o campo en el que se ejercen funciones en la dirección o coordinación administrativa estratégica de una entidad pública o privada.

b) Ciencias económicas, administrativas y jurídicas. Son los programas de educación superior profesional impartidos por las universidades, de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992, cuyo contenido esté relacionado con la administración de empresas, la contaduría pública y el derecho, dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

I. Ciencias económicas y administrativas

1. Carreras de Pregrado

a. Carrera de pregrado en Administración de Empresas

b. Carrera de pregrado en Administración Pública

c. Carrera de pregrado en Contaduría Pública

d. Carrera de pregrado en Economía

e. Carrera de pregrado en Finanzas

f. Carrera de pregrado en Contaduría Internacional

g. Carrera de pregrado en Administración de Negocios Internacionales

h. Carrera de pregrado en Ingeniería Industrial

i. Carrera de pregrado en Ingeniería Administrativa

2. Especializaciones

a. Especialización en Gerencia Internacional

b. Especialización en Gerencia del Talento Humano

c. Especialización en Gerencia Financiera

d. Especialización en Gerencia de Mercadeo

e. Especialización en Administración Financiera

f. Especialización en Negocios

g. Especialización en Contabilidad Financiera Internacional

h. Especialización en Contabilidad Gerencial

i. Especialización en Revisoría Fiscal

j. Especialización en Sistemas Gerenciales de Ingeniería

3. Maestrías

a. Maestría en Economía

b. Maestría en Administración de Empresas

c. Maestría en Tributación

d. Maestría en Ingeniería Industrial

e. Maestría en Finanzas

f. Maestría en Administración Pública

g. Maestría en Contaduría o Revisoría Fiscal

4. Doctorado

a. Cualquier doctorado

II. Ciencias Jurídicas

1. Carreras de Pregrado

a. Carrera de pregrado en Derecho

b. Carrera de pregrado en Jurisprudencia

2. Especializaciones

a. Especialización en Derecho Comercial

b. Especialización en Derecho de la Empresa

c. Especialización en Derecho de Sociedades

d. Especialización en Derecho Procesal

e. Especialización en Derecho Contractual

f. Especialización en Derecho de Mercado de Capitales

g. Especialización en Derecho Tributario

h. Especialización en Derecho de los Negocios Internacionales

i. Especialización en Derecho de la Competencia y del Libre Comercio

j. Especialización en Derecho Económico Internacional

k. Especialización en Derecho Financiero y Bursátil

l. Especialización en Derecho Administrativo

m. Especialización en Derecho Laboral

n. Especialización en Resolución de Conflictos

o. Especialización en Litigio Arbitral Nacional e Internacional

p. Especialización en Negociación, Conciliación y Arbitraje

q. Especialización en Auditoria Forense

3. Maestrías

a. Maestría en Derecho Administrativo

b. Maestría en Derecho Económico

c. Maestría en Derecho Privado

d. Maestría en Derecho Procesal

e. Maestría en Derecho Bancario y Bursátil

f. Maestría en Derecho Económico Internacional

g. Maestría en Regulación Económica y Análisis Económico del Derecho

h. Maestría en Derecho Internacional de los Negocios

4. Doctorados

a. Cualquier doctorado

c) Sectores. Los establecidos de conformidad con el artículo 8o de la presente resolución.

d) Temas relacionados con el régimen de insolvencia empresarial. Son los establecidos en el Programa del Curso de Formación en Insolvencia e Intervención, el cual está publicado en el portal de internet de la Superintendencia de Sociedades.

ARTÍCULO 5o. CRITERIOS QUE OTORGAN PUNTUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> El auxiliar de la justicia recibirá puntuación en la medida en que cumpla con cualquiera de las siguientes variables:

a) Formación académica

Variable Puntaje
Pregrado
1. Pregrado adicional relacionado. El aspirante debe estar graduado. 60 puntos (se tendrá en cuenta máximo 1)
Especialización
2. Especialización relacionada. El aspirante debe estar graduado. 20 puntos (Por cada una. Se tendrán en cuenta hasta 2.)
Maestría
3. Maestría relacionada. El aspirante debe estar graduado. 30 puntos (Por cada una. Se tendrán en cuenta hasta 2)
Doctorado
4. Doctorado. 40 puntos (Se tendrá en cuenta ´máximo 1)

Puntaje máximo posible: 200 puntos.

b) Experiencia profesional

Variables Puntaje
Experiencia profesional general
5. Para la categoría A y B, experiencia en el ejercicio de su profesión superior a diez años contados a partir de la fecha del acta de grado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.11.2.19 del Decreto 1074 de 2015.
100 puntos
6. Para la categoría C, experiencia en el ejercicio de su profesión superior a cinco años adicional al requisito establecido en el numeral 5) del artículo 2.2.2.11.2.24 del Decreto 1074 de 2015, 100 puntos
Experiencia profesional específica en insolvencia e intervención
7. Haber llevado entre 5 y 10 procesos concursales, de concordato, de reestructuración, de reorganización, de liquidación administrativa, de liquidación obligatoria, de liquidación judicial o de intervención. Los procesos deben estar terminados. 30 puntos
8. Haber llevado más de 10 procesos concursales, de concordato, de reestructuración, de reorganización, de liquidación administrativa, de liquidación obligatoria, de liquidación judicial o de intervención. Los procesos deben estar terminados. 50 puntos

Puntaje máximo posible: 150 puntos.

c) Experiencia docente

Profesor Universitario Puntaje
9. Profesor universitario (pregrado, especialización, maestría o doctorado) en temas relacionados con el régimen de insolvencia, por al menos 2 semestres o su equivalente 50 puntos

Puntaje máximo posible 50 puntos.

d) Infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos

Variables Puntaje
10. Nivel superior de infraestructura técnica y administrativa. 200 puntos
11. Nivel intermedio de infraestructura técnica y administrativa 100 puntos

Puntaje máximo posible 200 puntos.

e) Examen de formación en Insolvencia e Intervención

Variables Puntaje
12. Haber logrado la aprobación de un 91% a 100% del examen. 150 puntos
13. Haber logrado la aprobación de un 86% a 90% del examen. 100 puntos
14. Haber logrado la aprobación del 70% al 85% del examen. 50 puntos

Puntaje máximo posible: 150 puntos.

f) Evaluación de la gestión cumplida por el auxiliar

Variables Puntaje
15. De 6 a 8 preguntas positivas 100 puntos
16. De 9 a 10 preguntas positivas 200 puntos

Puntaje máximo posible 200 puntos.

g) Antecedentes en relación con el comportamiento crediticio

Variables Puntaje
Tipo de indicador
17. No reporte en las centrales de riesgo. 50 puntos

Puntaje máximo posible: 50 puntos.

ARTÍCULO 6o. COMITÉ DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Surtida la evaluación del listado de auxiliares de la justicia de la preselección suministrada por el sistema automatizado, el Comité de Selección de Especialistas escogerá para cada proceso, al auxiliar de la justicia que en su criterio sea el más idóneo y conveniente para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor conforme al análisis pormenorizado de los factores establecidos en el artículo 2.2.2.11.3.2. del Decreto 1074 de 2015. Para lo anterior, tendrá en cuenta, además, la evaluación de la gestión realizada a cada auxiliar, así como la relación entre el sector de la economía propio de la concursada y los sectores relacionados y acreditados por el auxiliar. El sector tendrá especial relevancia en los procesos de reorganización. Igualmente, el Comité tomará en consideración las cargas de trabajo de los auxiliares, según los procesos activos a efectos de proceder con la selección.

ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DEL AUXILIAR. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> El juez del concurso o de la intervención será el responsable de evaluar la gestión de cada auxiliar, al momento de dar por finalizado el correspondiente proceso donde fungió como promotor, liquidador o agente interventor.

Dentro de los aspectos por evaluar, se tendrán en cuenta, entre otros, lo señalado en los artículos 29 y 30 de la Resolución 100-001027 del 24 de marzo de 2020. El responsable deberá responder un cuestionario con 10 preguntas, que otorgarán el puntaje señalado en el literal f) del artículo 5o de esta resolución según el cargo ejercido por el auxiliar. El puntaje resultante será equivalente a la gestión efectuada.

Los auxiliares que ingresen por primera vez a la lista, y que no hayan llevado procesos jurisdiccionales en calidad de auxiliar de la justicia ante la Superintendencia de Sociedades, recibirán una calificación inicial de 100 puntos, la cual equivale a una gestión promedio. Tras surtirse la primera evaluación, el puntaje obtenido será reemplazado.

La evaluación de la gestión, bajo el procedimiento antes mencionado, la cual resultará en un puntaje determinado, se efectuará respecto de los procesos terminados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución. A medida que los auxiliares terminen un número plural de procesos, el puntaje final de gestión se obtendrá al promediar la calificación recibida respecto de cada proceso.

ARTÍCULO 8o. SECTORES. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> Los sectores que serán tomados en cuenta para efectos de la acreditación de experiencia sectorial, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 2.2.2.11.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, serán las 21 secciones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas o CIIU Rev. 4 A.C.”, adoptados en Colombia por la Resolución 066 de 31 de diciembre de 2012 y sus resoluciones modificatorias.

ARTÍCULO 9o. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA SECTORIAL. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4o del Artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los auxiliares de la justicia personas naturales deberán acreditar al menos tres (3) años de experiencia específica sectorial de conformidad con las secciones referidas en el artículo anterior. La acreditación podrá hacerse bajo las siguientes modalidades:

a. Certificado laboral en el que se describan de manera detallada las funciones desempeñadas por el aspirante o auxiliar en un sector, de conformidad con las secciones del CIIU, la duración del contrato de trabajo y el tipo y modalidad de contrato, o

b. Certificaciones de prestación de servicios profesionales en la que se describan de manera detallada los servicios provistos por el aspirante o auxiliar, de conformidad con las secciones del CIIU, el objeto del contrato y la duración del contrato de prestación de servicios, o

c. Copia de las providencias judiciales o los actos administrativos expedidos por el juez del concurso o la autoridad administrativa, según corresponda, en las que conste que el aspirante adelantó y finalizó, en el cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor, un proceso o varios procesos relacionados con una de las secciones del CIIU, o

d. Certificado expedido por el Despacho del juez del concurso o la autoridad administrativa, según corresponda, en el que conste que el aspirante adelantó y finalizó, en el cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor, un proceso o varios procesos relacionados con una de las secciones del CIIU.

PARÁGRAFO. Adicional a la acreditación obligatoria respecto de las secciones del CIIU mediante las cuales se pretenda demostrar experiencia sectorial, los aspirantes y auxiliares de la justicia podrán indicar la experiencia específica en las correspondientes divisiones de cada sección.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 51 de la Resolución 6746 de 2020> La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha en la que la Superintendencia de Sociedades expida la nueva lista de Auxiliares de la Justicia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La acreditación de experiencia sectorial a la que se refiere el artículo 9o de la presente resolución, será exigible a los aspirantes a formar parte de la Lista Oficial de Auxiliares de la Justicia, a partir de la próxima convocatoria ordinaria puesta en marcha por la Superintendencia de Sociedades. Todos los auxiliares de la justicia deberán informar al Grupo de Registro de Especialistas mediante documento radicado dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, las secciones CIIU en las cuales tienen experiencia sectorial, sin perjuicio de la obligación que les asiste de, posteriormente, acreditar dicha experiencia conforme a los requisitos señalados en el artículo 9o, en el plazo previsto para actualización de información y hoja de vida de Auxiliares de la Justicia, durante la próxima convocatoria ordinaria.

Esta resolución deroga la Resolución 130-000383 del 5 de abril de 2016, Resolución 100-000606 del 26 de mayo de 2016, la Resolución 130-0001387 del 22 de diciembre de 2017 y todas las demás resoluciones anteriores que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Superintendente de Sociedades,

Juan Pablo Liévano Vegalara

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