Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 100-005285 DE 2021

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 51.791 de 8 de septiembre de 2021

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se expiden y adoptan los manuales de usuario para tramitar los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el artículo 8o del Decreto 1736 de 2020

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020 “por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de Insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”, y estableció que con el fin de poder atender la proliferación de procesos, procedimientos y trámites de insolvencia regulados en la Ley 1116 de 2006, en el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el mencionado Decreto Legislativo 772, la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y la radicación electrónica de la solicitud y de la información.

Que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020 estableció que los formularios para la presentación de solicitudes deberán diligenciarse en los términos que establezca la Superintendencia de Sociedades, entidad que podrá hacer uso de herramientas tecnológicas y de inteligencia artificial en el desarrollo de las etapas de los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia.

Que el Decreto Legislativo 772 de 3 de junio de 2020 estableció que el uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial podrá ser implementado de manera permanente, siempre que garantice el acceso a la justicia de los deudores que indiquen su incapacidad de acceder y hacer uso de estos formatos y radicaciones electrónicas, para lo cual, se dispondrá de las facilidades tecnológicas y apoyo para el diligenciamiento y radicación de la solicitud y su información y/o la radicación en físico de documentos y memoriales.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece medidas, entre otras, para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el trámite de los procesos judiciales ante las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, con el fin de que los procesos no se vean interrumpidos por las medidas de aislamiento y garantizar el derecho a la salud de los usuarios de la justicia y de los servidores judiciales.

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece que es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, para lo cual deberán indicar los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece que las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y que a través de esta forma también podrán surtirse los traslados. No obstante, no se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares o hagan mención a menores, o cuando la autoridad judicial así lo disponga por estar sujetas a reserva legal.

Que el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 establece que los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán en línea para consulta permanente por cualquier interesado.

Que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de las entidades públicas.

Que mediante Resolución número 100-001101 del 31 de marzo de 2020, la Superintendencia de Sociedades reanudó términos en los procesos de insolvencia –salvo excepciones expresas– y dispuso la realización de audiencias, trámites y diligencias, a través de mecanismos electrónicos y definió el protocolo de realización de audiencias virtuales.

Que el artículo 103 del Código General del Proceso establece que: (i) en todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura, y (ii) las actuaciones judiciales se podrán realizar a través de mensajes de datos.

Que el artículo 109 del Código General del Proceso establece que los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo.

Que el parágrafo del artículo 295 del Código General del Proceso establece que, para efectos de las notificaciones por estado, cuando se cuente con los recursos técnicos los estados se publicarán por mensaje de datos, caso en el cual no deberán imprimirse ni firmarse por el Secretario.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer los procedimientos y requisitos para gestionar los procesos y trámites de insolvencia, tomando las medidas necesarias para garantizar la atención y la prestación de los servicios, a través de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que mediante Resolución número 2020-01-49043 del 31 de agosto de 2020, el Superintendente de Sociedades aprobó: (i) el uso del aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”) para la admisión en línea a un proceso, procedimiento o trámite de insolvencia de conformidad con los términos y condiciones señalados por la Superintendencia de Sociedades; (ii) el Manual Operativo de Usuario (“MOU”) para el trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización (“NEAR”) ante la Superintendencia de Sociedades; y (iii) el formato de solicitud de este trámite.

Que mediante Resolución número 100-002629 de 2020 de 10 de mayo de 2021, el Superintendente de Sociedades aprobó: (i) el uso de formatos y medios virtuales para las solicitudes de admisión de procesos de reorganización abreviada y liquidación judicial simplificado; (ii) el Manual Operativo de Usuario (“MOU”) para estos los procesos de reorganización abreviada y liquidación judicial simplificado ante la Superintendencia de Sociedades; y, (iii) el formato de solicitud de estos procesos.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. USO DE FORMATOS Y MEDIOS VIRTUALES Y TECNOLÓGICOS PARA LAS SOLICITUDES DE INICIO DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN PREVISTO EN LA LEY 1116 DE 2006. Las solicitudes de inicio del Proceso de Reorganización previsto en la Ley 1116 de 2006, deberán presentarse preferentemente por el aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”), disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co), en el enlace https://mi.ia.supersociedades.gov.co.

A partir del 4 de octubre de 2021 no será posible radicar una Solicitud de Reorganización mediante radicación física en las ventanillas de la entidad o mediante envío al correo electrónico anteriormente usado para estos efectos, es decir que las solicitudes se harán por el Módulo de Insolvencia (“MI”), así como las respuestas a los oficios relacionados con subsanaciones a las solicitudes de admisión a este proceso

No obstante, si el solicitante no cuenta con las herramientas tecnológicas para hacer una radicación a través del Módulo de Insolvencia (“MI”), o presenta problemas técnicos, podrá comunicarse a la Superintendencia de Sociedades a la línea (1) 220-1000 o al correo soporte@supersociedades.gov.co, de manera que se le permita, previa verificación de la imposibilidad, la radicación por correo electrónico o hacer uso de los elementos tecnológicos que la Entidad habilitará para la presentación de solicitudes in situ, en cada una de sus sedes, las cuales estarán disponibles, siempre que no haya restricciones de movilidad.

ARTÍCULO 2o. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DEL MÓDULO DE INSOLVENCIA PARA LA ADMISIÓN EN LÍNEA A UN PROCESO DE REORGANIZACIÓN. El uso del aplicativo Módulo de Insolvencia (“MI”) para la admisión en línea a un Proceso de Reorganización se hará de conformidad con los términos y condiciones señalados por la Superintendencia de Sociedades, los cuales, se adjuntan como anexo 1.

Así mismo, los términos y condiciones serán incorporados al Módulo de Insolvencia (“MI”) para que sean conocidos y aceptados por los usuarios, de forma previa a la utilización del aplicativo para el Proceso de Reorganización.

ARTÍCULO 3o. MANUAL OPERATIVO Y FORMATO PARA LA ADMISIÓN AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN. Se aprueba el Manual Operativo de Usuario (“MOU”) para el Proceso de Reorganización, ante la Superintendencia de Sociedades.

Igualmente se aprueba el formato de solicitud de este proceso, que será incorporado en el Módulo de Insolvencia (“MI”) para que los usuarios lo diligencien desde dicho aplicativo. El Manual Operativo de Usuario (“MOU”) para el Proceso de Reorganización, hace parte de esta resolución como anexo 2.

ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN. La permanente actualización del formato de solicitud del Proceso de Reorganización y de su correspondiente Manual Operativo, estará a cargo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia y la Oficina Asesora de Planeación, quienes en caso de requerirse, presentarán una propuesta al Superintendente de Sociedades para su aprobación mediante el correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Andrés Barreto González.

×
Volver arriba