RESOLUCIÓN 165-005362 DE 2008
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 47.200 de 11 de diciembre de 2008
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012>
Por la cual se crea el Grupo de Intervenidas.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.440 de 24 de mayo de 2012, 'Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades, se delegan y asignan funciones' - Modificada por la Resolución 12437 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.150 de 3 de agosto de 2011, 'Por la cual se crea el Grupo de Seguimiento y Supervisión Concursal adscrito a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, se asignan sus funciones, se crea el cargo de Secretario Administrativo y se adicionan funciones a los Grupos de Intervenidas y Procesos Especiales' |
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de las facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115, inciso 2, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Segundo. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 13 del artículo 4o del Decreto 1080 de 1996, corresponde al Superintendente de Sociedades crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la Superintendencia de Sociedades;
Tercero. Que mediante Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional determinó el procedimiento de intervención estatal y facultó a la Superintendencia de Sociedades para adelantar esta función;
Cuarto. Que con Resolución 100-005130 del 17 de noviembre de 2008, le fueron asignadas las funciones, otorgadas a la Superintendencia de Sociedades en el Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, al Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles;
Quinto. Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Crear el Grupo de Intervenidas en la Superintendencia de Sociedades, adscrito a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> Funciones del Grupo: En desarrollo de la intervención administrativa, le son asignadas las siguientes funciones:
1. Efectuar la toma de posesión para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas.
2. Realizar la revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos y negocios jurídicos, celebrados con antelación a la toma de posesión.
3. Autorizar el correspondiente plan de desmonte, en caso de que a juicio de la Entidad se presente una actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos descritos en el Decreto 4334, por parte de una persona natural o jurídica y que esta manifieste su intención de devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros. En el evento que dicho plan se incumpla, se dispondrá la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el citado Decreto, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y penales a que hubiere lugar.
4. Suspender inmediatamente las actividades en cuestión, bajo apremio de multas sucesivas, hasta de dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. Publicar en un diario de amplia circulación nacional indicando que se trata de una actividad no autorizada.
6. Devolver los bienes de terceros, no vinculados a la actividad no autorizada.
7. Decretar la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica o de cualquier contrato u otra forma de asociación que no genere personificación jurídica, ante esta Superintendencia, independientemente de que esté incursa en una situación de cesación de pagos.
8. Decretar la liquidación judicial de la actividad no autorizada de la persona natural sin consideración a su calidad de comerciante.
9. Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
<Funciones adicionadas por el artículo 3 de la Resolución 12437 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Iniciar de oficio la investigación previa correspondiente, cuando tenga conocimiento por cualquier medio sobre captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas.
2. Determinar si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.
3. Practicar las pruebas que se requieran ara establecer la situación en que fueron realizados los negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.
4. Ordenar la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras entidades, para lo de su competencia.
5. Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento que el plan de desmonte se incumpla; así como dar traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
- Funciones adicionadas por el artículo 3 de la Resolución 12437 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.150 de 3 de agosto de 2011. |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 510-2797 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2008.
El Superintendente de Sociedades,
HERNANDO RUIZ LÓPEZ.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
