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RESOLUCIÓN 2026-01-610698 DE 2026

(agosto 21)

Diario Oficial No. 53.597 de 21 de agosto de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras de Comercio sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2026.

LA SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E),

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 la Superintendencia de Sociedades asumió a partir del primero de enero de 2022 la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio del país.

Que el inciso 2o del artículo 70 ibidem, dispone: "El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades".

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1380 de 2021, las contribuciones a cargo de las Cámaras de Comercio constituyen una parte de los ingresos de la Superintendencia de Sociedades. A su vez, la referida norma señala que "las contribuciones de las cámaras de comercio que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior".

Que conforme al parágrafo 4o del artículo 3o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1380 de 2021 "Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de operación de todas las cámaras de comercio. Dicho porcentaje se aplicará al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control".

Que de acuerdo con la Ley 2559 del 22 de diciembre de 2025, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2026, en su artículo 1o fijó los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación.

Que el Decreto número 1477 del 30 de diciembre de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, en su artículo 1o fija los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2026, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $236.174.270.772.

Que, en virtud de lo anterior, el Secretario General (e) de la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución número 500-014439 (rad. 2026-01-000756) del 2 de enero de 2026, por medio de la cual se distribuyeron las partidas del Presupuesto de Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2026, se definió un aforo por la suma de ($227.130.648.000), para el código de ingresos presupuestales 3-1-1-1-2-1, concepto Contribuciones Diversas.

Que, según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia y en especial su artículo 70, de acuerdo con el aforo de ingresos asignado a la Superintendencias de Sociedades para la vigencia 2026, la distribución de la partida definitiva de Contribuciones Diversas es:

- Contribuciones Superintendencia: $217.730.648.000 Contribuciones Cámaras de Comercio: $9.400.000.000 TOTAL $227.130.648.000

Que el numeral 24 del artículo 7o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, dispone dentro de las Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades:

"52. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las cámaras de comercio deben pagar;".

Que la Superintendencia de Sociedades, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado y en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando la importante labor de las Cámaras de Comercio en la formalización y el fortalecimiento de las empresas en el país, establece la tarifa de la contribución conforme lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 3o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1380 de 2021.

Que en mérito de lo expuesto la Superintendente de Sociedades (e),

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras de Comercio sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2026, de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2o. El pago de la contribución señalada en el artículo anterior, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

PARÁGRAFO. La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el parágrafo 1o del artículo 1o del Decreto número 1380 de 2021, que modificó el artículo 3o del Decreto número 1736 de 2020.

ARTÍCULO 3o. Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas Cámaras de Comercio que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

La Superintendente de Sociedades (e),

Nini Johanna Castañeda Quintero.

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