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RESOLUCIÓN 2024-01-632054 DE 2024

(julio 7)

Diario Oficial No. 52.813 de 10 de julio de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se fusionan dos grupos internos de trabajo adscritos a la Dirección de Supervisión Empresarial, se crea uno nuevo y se le asignan funciones.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por los artículos 9o y 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8o, el Decreto número 1736 de 2020, modificado por el Decreto número 1380 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública y en materia de delegación dispuso:

“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.

Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado artículo señala que:

“(…) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que el Decreto número 1736 del 22 de diciembre de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que, con el fin de adecuar la estructura interna a los lineamientos normativos, se hizo necesario realizar la definición de los Grupos de Trabajo en la Entidad.

Que de conformidad con artículo 8o del Decreto número 1736 de 2020 modificado por el Decreto número 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

“(…)

40. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

46. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo;

47. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;

48. Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual”.

Que la estructura de la Superintendencia de Sociedades se encuentra determinada por el artículo 6o del Decreto número 1736 de 2020, modificado por el artículo 3o del Decreto número 1380 de 2021, estructura de la cual se deben desprender los correspondientes grupos de trabajo.

Que mediante la resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, se asignaron funciones y se definieron los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades, incluidos entre ellos, el Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración y el Grupo de Investigaciones Administrativas, adscritos ambos a la Dirección de Supervisión Empresarial de la Delegatura de Supervisión Societaria.

Que la resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021 fue modificada parcialmente por la Resolución número 100-001881 del 10 de febrero de 2022, en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto número 1380 de 2021.

Que el Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración adscrito a la Dirección de Supervisión Empresarial de la Delegatura de Supervisión Societaria, en el año 2021, contaba con 29 sociedades en control y 78 sociedades en seguimiento a acuerdos celebrados bajo la Ley 550 de 1999, las cuales eran supervisadas por 9 funcionarios.

Que en el año 2024, el Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración cuenta con 10 sociedades en control y 36 sociedades en seguimiento de sus acuerdos, que son atendidas por 6 funcionarios.

Que el Grupo de Investigaciones Administrativas, adscrito a la Dirección de Supervisión Empresarial de la Delegatura de Supervisión Societaria, en el año 2021, contaba con 242 actuaciones administrativas, y estaba compuesto por 13 funcionarios.

Que en el año 2024, el Grupo de Investigaciones Administrativas cuenta con 144 actuaciones administrativas y tiene 11 funcionarios.

Que debido a la carga de trabajo indicada y a las necesidades del servicio, así como al principio de economía que rige la función pública, resulta necesario modificar parcialmente la resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificada por la resolución número 100-001881 del 10 de febrero de 2022, en lo pertinente.

Que, como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 33 de la Resolución número 100- 000040 del 8 de enero de 2021, modificado a su vez por el artículo 10 de la Resolución número 100-001881 del 10 de febrero de 2022, el cual quedará así:

Artículo 33. Grupos internos de trabajo adscritos a las Direcciones y a la Delegatura de Supervisión Societaria. Estarán adscritos a la Delegatura de Supervisión Societaria y a sus Direcciones los siguientes Grupos de Trabajo:

33.1 Grupos de Trabajo adscritos al Despacho de la Delegatura:

33.1.1 Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero

33.2 Dirección de Supervisión Empresarial:

33.2.1 Grupo de Inspección, Vigilancia y Control

33.3 Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales:

33.3.1 Grupo de Supervisión Especial

33.3.2 Grupo de Conglomerados

33.4 Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales:

33.4.1 Grupo de Régimen Cambiario

33.4.2 Grupo de Trámites Societarios

33.5 Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos:

33.5.1 Grupo de Cámaras de Comercio

33.5.2 Grupo de Registros Públicos

33.5.3 Grupo de Formalización a Comerciantes”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así:

Artículo 37. Grupo de Inspección, Vigilancia y Control. El Grupo de Inspección, Vigilancia y Control, adscrito a la Dirección de Supervisión Empresarial, tendrá las siguientes funciones:

37.1 Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en los asuntos de su competencia.

37.2 Atender las solicitudes de investigación administrativa en ejercicio de las funciones previstas en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, esto es, las tendientes a verificar el cumplimiento de la ley y los estatutos sociales, por parte de administradores y revisores fiscales respecto de sociedades supervisadas por esta superintendencia y sobre las que esta Entidad tenga competencia residual, con excepción de aquellas asignadas a otros grupos de trabajo y en los asuntos a ellos atribuidos.

37.3 Adelantar las investigaciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante de que trata el artículo 58 del Código de Comercio, modificado por el artículo 28 de la Ley 1762 de 2015, de conformidad con el procedimiento sancionatorio contenido en el artículo 29 de la misma ley, específicamente en lo previsto en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo.

37.4 Adelantar las actuaciones administrativas que permitan resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección.

37.5 Respecto de las sociedades vigiladas, adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades observadas durante la práctica de las visitas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias realizadas por la sociedad visitada con cualquier persona o Entidad no sometida a su vigilancia.

37.6 Proponer la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos identificados en desarrollo de las funciones a su cargo.

37.7 Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la violación de la ley o los estatutos por administradores y revisores fiscales, y proponer las órdenes y sanciones a que haya lugar.

37.8 Adelantar las investigaciones administrativas que correspondan, derivadas de las situaciones que llevaron a la sociedad al sometimiento a control y hacer un seguimiento de las medidas adoptadas por la sociedad para superarlas.

37.9 Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, cuando lo considere necesario.

37.10 Verificar que las actividades que desarrollen estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

37.11 Estudiar los casos en los que sea necesario modificar las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales y proyectar los actos administrativos que sean necesarios para ello.

37.12 Proponer la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados en las sociedades sometidas a control, por incumplimiento de las órdenes impartidas o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos.

37.13 Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, así como al revisor fiscal que conociendo de dicho incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente.

37.14 Estudiar y proyectar los actos administrativos de autorizaciones requeridas y contempladas en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999.

37.15 Ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control en los términos de los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995 sobre las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que hayan celebrado un acuerdo de reestructuración de conformidad con la Ley 550 de 1999 y respecto de las cuales, esta Entidad sea la nominadora de dicho acuerdo.

37.16 Ejercer las facultades asignadas a esta Superintendencia en virtud de la Ley 550 de 1999.

37.17 Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos en la ley.

37.18 Estudiar los casos en los que sea necesario autorizar la emisión de bonos, las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en las sociedades sometidas a vigilancia y que se encuentren en ejecución de un acuerdo de reestructuración, suscrito en virtud de la Ley 550 de 1999 y proyectar los actos administrativos que sean necesarios para ello.

37.19 Estudiar los casos en los que sea necesario autorizar las reformas estatutarias, la emisión de bonos, la colocación de acciones y aprobar los avalúos de aportes en especie en las sociedades sometidas a control y de las que estén en ejecución de un acuerdo de reestructuración y proyectar los actos administrativos que sean necesarios para ello.

37.20 Estudiar los casos en los que sea necesario autorizar la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de las sociedades controladas y determinar los eventos en que los titulares de estas acciones deben participar con voz y voto en la Asamblea General de Accionistas.

37.21 Determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro en las sociedades de su competencia, esto es, sometidas a control o en ejecución de un acuerdo de Ley 550, cuando con ocasión de una fusión o escisión, se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores.

37.22 Estudiar los eventos en los que sea necesario reconocer de oficio, en las sociedades de su competencia, esto es, sometidas a control o en ejecución de un acuerdo de Ley 550, la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio.

37.23 Estudiar los casos en los cuales deba solicitarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial o reorganización y proyectar el correspondiente acto administrativo dirigido a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia solicitando la apertura del proceso de insolvencia.

37.24 Evaluar las solicitudes de sometimiento a control y proyectar el acta administrativo correspondiente en conjunto con la dependencia que lo solicite.

37.25 Estudiar y proyectar todos los actos administrativos relacionados con sociedades sometidas a control o que sean sujetas a un acuerdo de reestructuración de la Ley 550 de 1999 en los que la Superintendencia de Sociedades actúe como nominadora.

37.26 Adelantar el seguimiento de aquellas sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras en las que exista un alto interés de supervisión, a raíz del análisis de las alertas tempranas o, por el impacto sobre el orden público económico, de acuerdo con los parámetros fijados en la Política de Supervisión o las instrucciones del Comité de Supervisión”.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica i) el artículo 33 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, modificado a su vez por el artículo 10 de la Resolución número 100-001881 del 10 de febrero de 2022, ii) el artículo 37 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021, y deroga el artículo 38 de la Resolución número 100-000040 del 8 de enero de 2021.

PARÁGRAFO. De acuerdo con las modificaciones realizados mediante el presente acto administrativo, todas las menciones normativas que se realicen al Grupo de Investigaciones Administrativas o al Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración, se entenderán realizadas al Grupo de Inspección, Vigilancia y Control.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Billy Escobar Pérez.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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